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Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

53 respuestas
Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
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Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
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#16

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

El hecho causante será el momento en que tuviste derecho a un subsidio o cobraste un subsidio (terminar paro, terminar subsidio o  terminar un contrato teniendo 90 días cotizados).
Por lo tanto tienes que haber estado inscrito desde ese momento hasta la entrada en vigor del RD en marzo de 2019, ya que en ese momento ya eras mayor de 52 años y ya podías acceder al subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Fran antes de dar el subsidio irremediablemente por perdido por el tema que ya conoces de las  rentas e independientemente de lo que me comenten en el SEPE. Tengo una duda que según tu respuesta puedo cumplir o no el requisito de las rentas.
Bien, partiendo de la base que yo tenia cumplido 52 años cuando salió el Decreto. Marzo 2019. Y Cuando yo  me quede en desempleo fue en Mayo 2013 agotando el paro Julio 2015. 
¿Puedo basarme o es legal contabilizar el computo de las rentas desde Julio 2019 a Julio 2020 tomándolo como Hc antiguo? ¿ O tiene que ser forzosamente la fecha del Decreto?
Fran te lo pregunto porque de ser así,  si cumpliría el último mes (Julio)  requisito de carencia de rentas y rompería los 12 meses consecutivos. 
Fran te pido disculpas por ser tan pesado pero eres la unica persona que me arrojaste luz y me puso en sobre aviso sobre este tema.
Muchas gracias amigo y buen finde. 
#18

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Buenas tardes ,
A pesar de haber leído sobre el tema de os ingresos extrordinarios mientras estas cobrando el subsido de mayores de 52 no consigo aclararme bien.
En algunos  casos,  he leído, que hay que dividir el ingreso entre 12 meses y si se supera el máximos penaliza con el cobro del mes siguientes y en otros casos leo que si ese mes superas el máximo permitido, te penalizan un mes y el resto lo dividen entre 12.
Ejemplo: si un mes recibes el cobro de 2000 euros ( beneficios de unas acciones...por ejm) como repercute en el cobro del subsidio.
Gracias 
#19

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

La causa de acceso es haber terminado el paro en Julio de 2015, si esa causa de acceso se extinguió en algún momento, ya no se puede usar y hace falta una nueva causa de acceso. Da igual que no pudieras acceder al subsidio hasta cumplir la edad, estamos hablando de la extinción de un hito histórico que permite (habiendo estado inscrito como demandante de empleo) el acceso al subsidio para mayores de 52.
En cualquier momento entre julio de 2015 y el momento de la solicitud del subsidio se puede producir la extinción del derecho y el derecho se extingue (entre otras cosas) por la obtención de rentas superiores al 75% del SMI durante 12 meses consecutivos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#20

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Si se trata de ingresos puntuales (no rentas periódicas), se divide el importe del ingreso entre 12 meses y si supera el 75% del SMI, se suspende el subsidio un mes de fecha a fecha (desde la fecha del ingreso hasta un mes después de dicho ingreso). Ojo si es un ingreso grande porque, a partir de entonces se pasará a imputar el valor legal del dinero de ese ingreso como renta periódica salvo que se acredite que ese dinero se ha gastado o está generando un ingreso efectivo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#21

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Muchas gracias por la aclaración!
#22

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/
@@franjgr te ha dado una gran explicación , te aporto este enlace que es muy didáctico con un ejemplo sencillo.
En mi caso tengo fondos de inversión, mientras no realice reembolso no se genera incremento de matrimonio , el SEPE le aplica el 3% de presunto interés  al total de lo invertido en fondos y esto se divide por 12 , se suma esta cantidad con el resto de ingresos periódicos ( por ejemplo un alquiler por el que percibo 250€ ) y como no llega a 712€ se cumple la norma de carencias de rentas .
Cuando haga un reembolso,  intento que sea prolongado en el tiempo y que tenga pocas ganancias, este sería un ingreso extraordinario , si las ganancias superan la cantidad de 8550€ se suspende 1 mes  ( el reembolso lo hago con fondos en pérdidas o rentabilidad pequeña )
#23

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Hola @franjgr
Acabo de leer el contrato de alquiler del apartamento , indica que son 500€ (dividido por 2 ) incluidos luz y agua hasta 50€.
1)Cuanto me contabilizan como ingresos 250€ o 225€ ?
2)El apartamento lo tengo a la venta , me costó 45 mil euros y lo vendo por 50.000€, es decir como ingreso extraordinario se contabiliza 5000€ y al resto se le aplica el interés presunto ( va a fondos ) o bien el interés real si va un depósito a interés 0% ( es lo que me ofreció mi banco )
Pero imagínate la picaresca  ( nunca , jamás será mi caso ) si se tiene una cantidad elevada de dinero a interés 0- 0,1%
Que criterio aplica el SEPE ?
Un saludo
#24

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Fran muchísimas gracias por haberme resuelto tantas dudas. Te estoy muy agradecido. Si no llega a ser por tus aclaraciones hubiera estado tan tranquilo y me hubiera encontrado después con un gran problema. 
#25

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Artículo 275.4 de la Ley general de la Seguridad Social, tercer parrafo:
"Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención."
Por lo tanto, sólo en ingresos por actividades económicas se descuentan gastos, en todos los demás, incluidos los alquileres, se considerará el importe integro. Por lo tanto, te considerarán como ingreso 250 €
En cuanto a la segunda parte, efectivamente, se considerará 5000 euros como ingreso extraordinario y si el dinero va a un deposito al 0% te deberían imputar un ingreso de 0€ de ese dinero. El problema que le veo es demostrar que ese deposito está dando ese interés efectivo, porque en la declaración de renta no sale que haya un rendimiento monetario y te podrían aplicar el interés legal del dinero, creyendo que no hay interés efectivo.
La picaresca es infinita por supuesto, pero se ponga la redacción que se ponga dará pie a la picaresca en este país.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#26

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Buenas tardes Fran. Al fin me han dado cita presencial en el Sepe esta semana. Ya te contaré el Jueves lo que me digan. Lo doy ya por perdido. 
¿Solución? ¿La unica solución sería Fran  supongo cotizar 90 días para crear una nueva vía de acceso o hc  y supuestamente entonces solo computaria las rentas del  mes anterior del Hc y solicitud?. Como reiniciar de nuevo hablando coloquialmente 
De todas formas ya  te cuento el Jueves. Muchas gracias y sobre todo por haberme advertido y evitado un lío de un par de narices.  
#27

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

La solución sería volver a estar en alguna de las causas que recoge el artículo 274, la más sencilla es trabajar 90 días. Y entonces ya sólo se mirar la situación en ese momento que se pretende acceder al subsidio.

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#28

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Nueva duda que me surge, si tienes la seguridad absoluta que no superas rentas (al  recibir un ingreso extraordinario)..tienes la obligación de comunicarlo al SEPE?
#29

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Sólo existe la obligación de comunicar aquellas situaciones que supongan la suspensión o extinción del derecho. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#30

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Gracias!