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Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

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Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
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Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
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#1

Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

 
Buenos días os agradecería de corazón que alguien me pudiera ayudar informándome porque esto me está creando un estado de incertidumbre y ansiedad que me está quitando el sueño y se está convirtiendo para mí en suicido en lugar de un subsidio. Os explico: 

He estado trabajando y tengo cotizado casi treinta años en régimen general o cuenta ajena. En Julio de 2013, me quedé parado; agoté los dos años de paro y pedí una ayuda la cual no me la concedieron porque tenía rentas del alquiler que sobrepasaban el límite de carencia de rentas. Desde Julio de 2015 que agoté el paro no he vuelto a trabajar. Me he mantenido medio tirando con las rentas de alquiler de dos pisos. 

El año pasado que aprobó el Gobierno el  Decreto Marzo 2019 subsidio 52 años,  yo no podía solicitarlo porque evidentemente continuaba aún con las rentas de alquiler, fecha en la que yo tenía 52 años. 

Bien, pues hasta este año, concretamente en Julio de 2020 fue el único momento que me quedé percibir rentas de alquiler algunas. Por tanto procedí a solicitar el subsidio de 52 años por primera vez en Julio 2020, aprobando mi solicitud y concediéndomelo en Agosto de 2020. (Me lo concedieron por teléfono y si aportar documentación alguna). 

Mis dos preguntas son las siguientes: Primera: ¿Realmente cuando tengo que demostrar o cumplir mi carencia de rentas? Porque según la Ley creo que es el mes natural completo anterior al de la solicitud del subsidio y durante la percepción del mismo. 

Quiero decir con esto y es lo que me tiene mi preocupado es que si bien el SEPE mira todas mis declaraciones IRPF excedo en el tope desde 2015 que agoté el paro;  precisamente por ese motivo  no solicité el subsidio hasta este año Agosto 2020 fecha en que dejé de percibir o tener ingresos por alquiler. Y Segunda pregunta que es la que mas me inquieta: Si yo este año he percibido rentas hasta el mes de Junio 2020, en el supuesto que el SEPE miré mi declaración de renta futura IRPF 2020 que evidentemente todavía no tiene conocimiento, comprobará obviamente que mis ingresos diviviéndolos por 12 meses aún siguen superando el tope exigido, puesto que todos los ingresos provienen desde el mes Enero de 2020 hasta Junio de 2020 fecha dejé de percibirlos. RESUMIENDO: El único mes que me he quedado a 0 de ingresos ha sido el mes previo a la solicitud del subsidio. 

Mi gran duda es la siguiente: Yo cuando verdaderamente tengo que demostrar mi carencia de rentas es el mes anterior de la solicitud del subsidio y a partir de ahí cumplirlo durante la permanencia del mismo. ¿Es así? . Porque de comprobar el SEPE en la futura declaración del IRPF que excedo las rentas del año 2020 fecha que me concedieron el subsidio. ¿Me lo pueden extinguir? Yo se lo puedo  demostrar con los contratos de alquiler legalmente visados y legalizados por la Gerencia de Urbanismo con fecha de la extinción de los mismos previas a la concesión del subsidio en el que es perfectamente demostrable que esos ingresos solo provienen de meses anteriores a la solicitud del subsidio.  Enero 2020 a Junio 2020. 

Muchas gracias. 

 
#2

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Siento decirle que no sólo hay que carecer de rentas superiores al 75% del SMI el mes anterior a la solicitud y durante su percepción, sino que tampoco se pueden tener, durante más de un año, durante el periodo de inscripción entre la causa de acceso (el fin del paro) y la solicitud. Por lo que cuenta, el subsidio estaría mal reconocido y podría ser revocado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

 
Enormemente agradecido por arrojarme un poco de luz. Puesto que me está causando muchísima ansiedad el tema del subsidio, para no alargarlo en el tiempo y se haga la bola mas grande en el supuesto que este mal concedido y tenga que devolver un impago indebido.
Te he leído muchísimo en los foros y veo que sabes muchísimo sobre estos temas. Pero sin ánimo de ser pesado y robarte más tiempo antes de pedir cita inmediata en el SEPE, me gustaría que me permitieras puntualizarte lo siguiente dentro de mi ignorancia: Indagando, leí con lo que me hice un verdadero lío en el Artículo 275.5 Seguridad social lo siguiente: “Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además en el de la solicitud del subsidio, …..” “Si no se reúnen los requisitos,  el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el Artículo anterior  (274)  y reuna los requisitos exigidos salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite los requisitos de carencia de rentas, o en su caso de existencia de responsabilidades familiares en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración”
Quiero decir con este artículo que transcribo: Si yo me quedé parado en el 2013, agoté el paro en el 2015 no trabajando más y posteriormente no solicité el subsidio en su plazo, si no un año y pico después fuera de plazo, ¿Nace entonces una nueva situación prevista según lo subrayado anteriormente cumpliendo todos los requisitos incluido el de carencia de rentas que pueda abrir la puerta a la concesión del subsidio un mes antes? (Eso si perdiendo días de cotizaciones que si me lo hubieran concedido en tiempo y plazo) Es que entonces si miran las rentas desde que yo me quedé parado no accederé nunca. 

Disculpamé pero es que estoy totalmente perdido entre hecho causante, fecha de la solicitud y no sé a quien a recurrir con esto. 

Muchas gracias de nuevo por haberte interesado. 
#4

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

El artículo 275.5 afecta a todos los subsidios, por lo tanto, para acceder a cualquier subsidio hay que carecer de rentas en el mes anterior a la solicitud y durante su percepción. Por supuesto, también para el de mayores de 52 años.
El artículo 274.4 es el que regula el subsidio de mayores de 52 años y establece como requisitos cumplir los requisitos para la jubilación, haber cotizado 6 años a desempleo y cumplir la edad o permanecer inscritos desde que se cumplieron los requisitos para un subsidio hasta cumplir los 52 años.
Pero también hay que tener en cuenta el artículo 279 que habla de la "suspensión y extinción del subsidio" y el artículo 279.3 dice: " Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos".
De la unión de todo ello tenemos que para cobrar el subsidio de mayores de 52 años hay que cumplir los requisitos de rentas en el mes anterior a la solicitud y durante la percepción, si la causa de acceso al subsidio es anterior al cumplimiento de la edad permanecer inscrito como demandante de empleo y además que la causa de acceso al subsidio no esté extinta por haber tenido ingreso superiores al 75% del SMI durante 12 o más meses.
En todo momento se reitera que, en caso de no poder acceder, habría que esperar a volver a estar en una de las causas señaladas en el artículo 274, por lo tanto, la causa de denegación no es de por vida, permanece hasta que se vuelve a estar en una de las causas señaladas en el artículo 274, que así a grosso modo dice que son causa de acceso al subsidio el terminar el paro, ser trabajador español emigrante retornado, haber sido declarado plenamente capaz después de una incapacidad permanente, ser liberado de prisión habiendo estado interno al menos seis meses, o trabajar tres meses.
El caso que planteas podría darse sí realmente es un subsidio reconocido fuera de plazo, es decir que se podría haber reconocido en el momento correcto pero no se hizo porque no hubo solicitud. Pero si el subsidio no pudo haber nacido en su momento por los ingresos y esos ingresos permanecen durante 12 meses desde ese momento, el derecho al subsidio está extinto y ya no se podría reconocer ese subsidio, ni siquiera fuera de plazo.

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#5

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

MIL gracias de nuevo por tu información. Yo que cumplo todos los requisitos, 15 años seguridad social, (2 últimos 15 años ), inscripción ininterrumpida sellando el paro, 6 años cotizados desempleo. Tenia dudas si desde julio  2015 tanto tiempo) estaría prescrito el derecho a percibir subsidio (fecha que agote el paro) aunque me dijeron que podía conseguirlo estando ininterrumpidamente apuntado al paro. (Via de acceso).
Pero con lo que yo no  contaba era con lo del tema de las rentas. Pues daba por hecho que solo había que cumplirlo el mes anterior al de solicitud. 
Es que existen muchas páginas en Internet que confunden o informan mal  al respecto. 
Voy a coger cita inmediatamente para el Sepe y ya te comentaré lo que me digan.
Un abrazo muy fuerte y muchísimas gracias de nuevo. 

#6

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Es una de esas cosas "escondidas" en la Ley, con las que casi nadie cuenta, incluida una buena parte de funcionarios del SEPE. Debe haber decenas de subsidios mal reconocidos por esta causa 
Mientras cuele no hay problema, pero el día que alguien lo vea, la responsabilidad recae sobre el subsidiado que tiene que devolver lo cobrado

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#7

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Buenos días Franjgr. Estoy intentando de coger cita en el Sepe pero de momento es imposible. 
Lo que si me ha surgido una duda. Yo cuando salió el Decreto subsidio 52 años tenia ya cumplido los 52 años. Cuando nos remitimos a estar de nuevo en una situación prevista en el artículo 274 quiere decir también el punto 5. Me explico: ¿me sirve como via de acceso solicitarlo de nuevo sin necesidad de pasar por 90 días cotizados por estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo? 
Esta ley 279 según me hablas de los 12 meses de rentas tiene efectos retroactivos o solo es aplicable una vez aprobado el subsidio. En fin Franjgr ¿que solución crees que le puedo dar a mi situación lo más factible posible para acceder al  subsidio dada mi dificultad  de acceder en los tiempos que corren a un puesto de trabajo? 
Particularmente lo que más me  apena de no conseguir el subsidio estriba en no poder cotizar despues de 30 años generados y quedarme vendido en una futura jubilación. 
Muchas gracias de antemano.
#8

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Buenos días Franjgr. Estoy intentando de coger cita en el Sepe pero de momento es imposible. 
Lo que si me ha surgido una duda. Yo cuando salió el Decreto subsidio 52 años tenia ya cumplido los 52 años. Cuando nos remitimos a estar de nuevo en una situación prevista en el artículo 274 quiere decir también el punto 5. Me explico: ¿me sirve como via de acceso solicitarlo de nuevo sin necesidad de pasar por 90 días cotizados por estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo? 
Esta ley 279 según me hablas de los 12 meses de rentas tiene efectos retroactivos o solo es aplicable una vez aprobado el subsidio. No se si me explico ¿ese artículo tiene efectos retro activo sobre La fecha de la solicitud ? o solo es en el caso de por ejemplo una aceptación de herencia una venta o rentas PERO UNA VEZ NACIDO EL DERECHO.
 En fin Franjgr ¿que solución crees que le puedo dar a mi situación lo más factible posible para acceder al  subsidio dada mi dificultad  de acceder en los tiempos que corren a un puesto de trabajo? 
Particularmente lo que más me  apena de no conseguir el subsidio estriba en no poder cotizar despues de 30 años generados y quedarme vendido en una futura jubilación.
Muchas gracias de antemano mil disculpas por molestarte pero es que estoy muy preocupado con este puñetero tema. 
#9

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Cuando habla de volver a estar en una de las situaciones fijadas en el artículo 274 quiere decir exactamente eso, que para cobrar el subsidio (si la causa de acceso está extinguida) hay que volver a estar en una de las situaciones fijada en el artículo 274 (trabajar 90 días, terminar el paro, estar en prisión 6 meses, retornar a España después de trabajar un año fuera del espacio económico europeo...). Volver a realizar una solicitud no es una situación que esté fijada en ese artículo.
El artículo 279 habla de la extinción y suspensión del derecho al subsidio, por lo tanto no se refiere solo a un subsidio ya reconocido que se suspenda o extinga, sino a la posibilidad de cobrar un subsidio que también se suspende o extingue.

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#10

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Muchas gracias Fran. Realmente cuando salió este decreto yo tenia cumplido 52 años. Agote el paro en 
Buenos días Fran.
Si bien Fran comentándole mi tema a un amigo mio fiscalista para intentar buscarle a mi tema una solución me refirió lo siguiente, a lo cual me he quedado un poco sorprendido la manera de "hacer trampas" o su sagacidad astuta  (siempre evidentemente legalmente) para darle la vuelta a mi situación.
Bien, pues me sugirió lo siguiente: Bajale a uno de pisos que tienes alquilado "excusa ejemplo covid" un 50 %. Cuadra la renta IRPF futura 2020 para no pasarte de 712 y...ya no te pasas 12 meses exceso rentas consecutivos entre HC y solicitud de rentas.
Pero personalmente no me cuadra Fran, debido a que el Sepe tiene un escrito mío con las fechas de extinciones de los contratos de alquiler visados además por la gerencia. De ahí Fran se deduce que desde el HC, bien agotamiento del paro, bien fecha del decreto he percibido rentas superiores si te ciñes a los contratos de alquiler.. Pero si solo miran las rentas irpf  entonces...dejaría de existir 12 meses consecutivos de exceso en las rentas. 
Pero no me cuadra esa solución. Seria óptima si solo miraran las rentas irpf, pero como miren los contratos estaría perdido.  Y creo que es muy arriesgado.
Sigo insistiendo en cita al Sepe. 
Muchas gracias. 

#11

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Si efectivamente cuadra bien y no  has estado un año entero con ingresos superiores a 712,50 euros al mes, cumplirías el precepto legal y podría ser que te lo dieran.
El SEPE mirará la información completa que tu les proporciones, tanto contratos como declaración de renta, pero hazte a la idea de que el gestor puede que no tenga idea de fiscalidad, o no entienda lo que se le presenta y solo mire los contratos y tengas que poner reclamación previa o incluso acudir a los tribunales. También te lo pueden denegar porque te has puesto voluntariamente en la situación de necesidad que se protege con el subsidio. Así que si va a emplear este truco, intenta tener la mayor cantidad de justificación documental que puedas por si tienes que presentar batalla.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Fran muchísimas gracias y muy agradecido. 
Gracias a personas igual que tu (desafortunadamente cada vez abundan menos) me has aclarado muchos temas en los cuales me encontraba totalmente perdido,  altruistamente. Y que por cierto...puedes tener el orgullo personal de lo que  voy a decirte: Antes de seguirte en este foro consulte a ciertos abogados laboralistas social. Y a mi parecer no tenían ni idea. Ni me advirtieron lo del articulo de marras, e incluso daban o contaban con que el derecho no se perdia. 
Quizás no te lo creas o te resulte surrealista pero así fue.
Un abrazo virtual y muchísimas gracias amigo. Te deseo lo mejor.
#13

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Buenos días Fran. Después de darle mil vueltas al asunto y siendo imposible de coger cita presencial he mandado al sepe un pre formulario (tramites y consultas prestaciones). 
Pues aunque puedo cumplir  la carencia de rentas en el IRPF, 2O2O no se cumpliría en 12 meses consecutivos  desde HC a solicitud si tomamos como referencia los contratos de alquiler.( En caso de tomar como referencia o computo  irpf de este año si se cumpliría y rompería las malditas 12 rentas consecutivas que sobrepasan el Smi)
Indagando por la red figura que el computo de las rentas es mensual y no anual. Ante esta tesitura pienso que lo más sensato es comunicar esta duda y resolverlo para bien o para mal.
Lo que si he visto por la Red Fran,  que al parecer este articulo 279 esta generando muchas dudas, controversias y polémica en su aplicación. 
Existen infinidad de artículos de páginas laboral social, que siempre se remiten al mes anterior a la solicitd y durante la percepción del mismo el cumplimiento de la carencia de rentas. Ninguno hace referencia a este artículo con carácter retro activo a la solicitud. Es más, e  incluso comentan que aunque el SEPE pueda pedir rentas anteriores no debe de ceñirse a esos ingresos o rentas puesto que beneficios pasados no significan beneficios futuros.
La verdad me siento muy, pero que muy indignado con este asunto que lo unico que me ha causado es estres y dolores de cabeza desde su nacimiento. Pues el funcionario que me atendió le recalqué reiteradas veces la pregunta de que si  yo solamente ya me tenia que preocupar de no sobrepasar el smi o 700 y pico que marca la ley de ahora en adelante.  E incluso le dije que yo no lo había solicitado  en plazo previamente porque me excedía en las rentas  y que si estas no contaban 
Siempre insistiendo en el cumplimiento por mi parte de la carencia de rentas desde o en  la fecha de la solicitud y en el mes anterior. 
Pienso que deberían de advertilo, porque incluso en el modelo de la solicitd del subsidio solo hace referencia o te pide la declaración de ingresos o rentas el mes anterior.
En fin Fran muchas gracias y ya te iré comentando cuando me llamen. Un saludo y que tengas buen comienzo de semana.

#14

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Como dije otras veces, yo no soy abogado, leo la Ley y a mi me parece claro que el derecho se extingue por superar rentas 12 meses y así lo interpreta también el SEPE.
Pero si los jueces sacan sentencias en otro sentido y crean jurisprudencia mi opinión no tendrá la más mínima importancia.
Pero mientras no haya esa jurisprudencia, está es la interpretación del SEPE
A ver qué te responden, puede que el gestor ni siquiera repare en este detalle y solo mire el mes anterior a la solicitud y si te lo deniegan pues a los tribunales a que sea un juez quien lo interprete

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#15

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Muchas gracias Fran. Una última pregunta:  cuando salió este subsidio yo ya  tenia 52 años cumplidos. Mi fecha del hecho causante cual se puede considerar?
Fecha del decreto o una "fecha antigua". Quiero decir cuando me quede parado  2013  (carta de despido) o cuando terminé de agotar el paro julio 2015? Me explico, para contabilizar los periodos cuando comienzo a contar el HC ? Julio año pasado, Mayo o fecha del decreto?
Muchas gracias por haberme despejado tantas dudas y te pido disculpas por haber sido tan pesado a mi parecer. Gracias.