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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
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#76

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Con respecto a si valen los dos años como limpiadora de hogar, si es contratada y cotiza a la seguridad social  en regimen general (aunque hay varias modalidades que tambien )  si cotiza esos dos años ya es suficiente y claramente tambien podra cobrar si antes no se jubila, la prestacion por desempleo y los subsidios correspondientes.

Tambien hay convenios con la seguridad social en la que se paga personalmente las cotizaciones que faltan ( 2años ) sin trabajar pero hay que pagar unas cuotas, eso hay que hablarlo en la oficina del INSS con cita previa, Saludos.

#77

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

En ese caso, al haber sobrepasado el requisito de exención de rentas en el año 2014, no tendré derecho al subsidio, con lo cual me lo denegarán. Me tendré que hacer a la idea.

#78

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Pero a ver, hay una cosa q no entiendo.
Te denegaron la ayuda de mayores de 55 años porque sobrepasabas las rentas por los ingresos de tu mujer.
Pero es que ahora sólo se van a contemplar los ingresos propios.

#79

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Vale, muchisimas gracias por vuestras respuestas y vuestra ayuda. Lo extraño es que la funcionaria de la oficina fisica del SEPE le dijo a mi madre que con trabajar 3 meses valía para acceder a la ayuda, sin tener en cuenta el haber cotizado 2 años de los ultimos 15 años. Pero yo llamando a la sede provincial, me han dicho lo contrario.

#80

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Si, pero entiendo por lo que dice Lanstronio que si en un año intermedio desde la última prestación, sobrepaso con mis rentas (sin las de mi mujer) el margen permitido, ya no me corresponderia el subsidio. No obstante mañana voy a entregar dichas rentas al SEPE y ya os diré

#81

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

El subsidio por desempleo NO EXIGE TENER 15 AÑOS COTIZADOS  INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA JUBILACION.

LA JUBILACION establece como requisito tener un minimo de 15 años de cotizacion y se accede (normalmente) desde una situacion asimilada de de alta . (Segun los años que se acrediten y la fecha en la que se acredite, se le va a aplicar unos coeficientes correctores), dos años de esas cotizaciones deben estar comprendidos en los ultimos 15 años previos a la propia jubilacion (como en el subsidio). De hecho una norma INDISPENSABLE DEL SUBSIDIO ES QUE LA PERSONA DEBE CUMPLIR TODAS LAS CONDICIONES PARA JUBILARSE A EXCEPCION DE LA EDAD. Por tanto la unica diferencia Jubilacion/subsidio en este particular es que la persona Accede al subsidio por que SOLO por edad no puede acceder a su jubilacion.

Existe una particularidad de acceso que viene a determinar:

"Como particularidad, en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Es decir, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar. Esta es la denominada doctrina del paréntesis, creada por el Tribunal Supremo".

pero para mayor facilidad, una forma de averiguar la situacion es a traves de Tu seguridad social, una ca

#82

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Precisamente son esas las dudas que estan ocasionando los retrasos y las incertidumbres. Al parecer el decreto no lo deja nada claro...o mejor dicho, los funcionarios no lo tienen nada claro

#83

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Esto parece un engañabobos...yo reuno todos los requisitos y desde el dia 14 mes pasado y nada

#85

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Al final me lo han denegado una vez entregué las rentas del 2013 y 2014 porque según ellos, desde el momento del hecho causante hasta la fecha de la solicitud del subsidio, en la que acredito carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, han transcurrido más de doce meses.

Al final no tengo muy claro si es porque en el 2013 y 2014 sobrepasé (sin tener en cuenta a mi mujer) la renta mínima y desde entonces han pasado más de 12 meses o por otra posible causa.

Si alguien lo ve mas claro y me puede ayudar a como alegar contra esto le estaré agradecido.

#86

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

No lo acabo de entender bien.

Cuando cumpliste los 55 años, en qué situación te encontrabas? Y cuánto tiempo hace desde que los cumpliste?

#87

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

A ver, cumplí los 55 años en el 2017 y en ese momento estaba desempleado sin ninguna prestación desde 2013. En 2013 y 2014, por unas inversiones sobrepasé mis rentas mínimas. Por otra parte, con el sueldo de mi mujer sobrepasaba el mínimo requerido y siempre sellé el paro en el día correcto. También cumplo los requisitos que piden, excepto la edad, para poder acceder a la jubilación

Lo que me responden (mirado por internet), pues aun no me ha llegado la notificación es lo que os puse en mi anterior mensaje

#88

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Yo los cumplí en 2018 y en el año anterior traje 6 meses y cobre subsidio hasta un mes antes de cumplir los 55.
En aquel momento no pude cobrarlo porque contemplaban las rentas familiares.
En mi caso me aprobaron la solicitud pero ahora está en "baja cautelar"

#89

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Después de mirar la ley, entiendo que el problema, si no estoy equivocado es el art. 275.5:

5. Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo anterior.

Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.

A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo; o la de agotamiento del derecho semestral; o la de finalización de la causa de suspensión.

Alguien me puede dar una idea de como recurrir esto?

#90

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

La ley lo que dice es:

Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el artículo anterior.

Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de renta

Por tanto, parece que contigo han verificado si tus rentas eran inferiores al 75% del SMI tanto en el año siguiente a cuando dejaste de cotizar, como que lo cumples ahora.

Se supone que hay 12 meses para cumplir el requisito, y se valora tomando las rentas anteriores al mes en que lo solicitas. Supongamos que tú dejaste de cotizar en abril de 2013, tienes hasta abril de 2014 para demostrarlo. 

Si lo que tuviste fue un ingreso extraordinario por vender acciones, fondos o similares, por ejemplo en septiembre de 2013, deberían tomarte 1/12 del rendimiento y sumarlo a las rentas ordinarias del mes, y entonces puede que en octubre no cumplieses el requisito. Pero en noviembre o diciembre sí lo cumplirías al tomar las rentas del mes anterior (que serían solo las ordinarias).

Lo que ocurre en estos casos, al menos cuando se hace la solicitud de subsidio inmediatamente después de acabar la prestación, es que el SEPE, al comprobar las rentas, te lo rechaza y luego tienes que andar reclamando, demostrando que el ingreso fue extraordinario, y por tanto aplica la fórmula del ingreso extraordinario.

Lo hemos comentado en otros hilos del foro y hay una abogada especialista en este tema que tiene una página web.

No sé si esto te puede ayudar en tu situación...