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Falta comunicación a Hacienda del cambio de porcentaje de participación de los socios comuneros - Comunidad de bienes

1 respuesta
Falta comunicación a Hacienda del cambio de porcentaje de participación de los socios comuneros - Comunidad de bienes
Falta comunicación a Hacienda del cambio de porcentaje de participación de los socios comuneros - Comunidad de bienes
#1

Falta comunicación a Hacienda del cambio de porcentaje de participación de los socios comuneros - Comunidad de bienes

Buenas tardes. Acabo de darme cuenta de que el año pasado en julio los dos socios comuneros acordaron modificar su participación y así se reflejó en el acuerdo registrado en los registros de la Junta de Andalucía.

Debería haberlo comunicado a través del modelo 036 pero se me ha pasado y ahora al descargar el borrador de los socios me he dado cuenta de que aparecen por un lado el porcentaje de participación actual junto con su importe y retención ( lo que se comunicó a hacienda en el modelo 184 ) y más abajo hace mención a su anterior participación en la CB sin cuantía alguna y pienso que es debido a que no comuniqué el cambio de porcentaje de los socios.

¿ qué puedo hacer ahora ? Si envio el modelo con fecha de efectos anterior ( de julio de 2014 ) ¿ tendré sanción por no haberlo hecho en su día ? ¿ tendré alguna inspección ?

Por otro lado, el socio comunero que tiene el cargo de administrador tiene el autónomo y se va a jubilar y entonces solo queda en la CB su mujer ( una señora jubilada pero que no cobra porque no cotizo los 15 años anteriormente obligatorios) ¿ es necesario en este caso mantener un autónomo ?

Gracias a todos.

#2

Re: Falta comunicación a Hacienda del cambio de porcentaje de participación de los socios comuneros - Comunidad de biene

Si la CB desarrolla una actividad económica, es obligado que el socio industrial (al menos 1), esté de alta en autónomos, salvo ciertas excepciones que habría que valorar.

Una CB no necesariamente debe desarrollar actividades económicas. Puede seguir existiendo por la mera subsistencia de una copropiedad (material o inmaterial).

Sobre la correcta comunicación de los diferentes porcentajes, para hacienda es vilculante los datos que obren en su poder. Si los reales y verdaderos actuales son diferentes, aunque sea con fecha atrasada, lo suyo sería comunicarlo. Al ser comunicación fuera de plazo, puede haber sanción (de importe pequeño).

En el caso de no hacer nada, y existir discrepancias entre los datos del 184 (rentas atribuidas), y el 036 (porcentaje de participación), aconsejaría declarar las cosas de la manera más desfavorable (más a favor de hacienda), para evitar una sanción gorda por intento de elusión fiscal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!