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Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

9 respuestas
Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad
Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad
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#1

Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

Buenos días

La empresa en la que trabajo se compro en Concurso de Acreedores. El tema es que la Seguridad Social esta empeñada en que hay que pagar la deuda que tenían los dueños anteriores con ellos. Se ha llegado a un acuerdo y la deuda se ira pagando al mes al menos hasta que se resuelva el tema.

En los movimientos del banco me aparece APLAZAMIENTOS TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL. Lo que no se es en que cuenta lo tengo que meter.

Esto es lo que tengo exactamente

Tipo de interés: 5,00

Mes Vencimiento Deuda Amortizada Interés Total Plazo Deuda Pendiente
(06 2014) 2.897,09 5,00 1.892,06 384.006,46
(07 2014) 3.528,74 5,00 1.892,06 383.374,81
(08 2014) 4.162,46 5,00 1.892,06 382.741,09
(09 2014) 4.798,25 5,00 1.892,06 382.105,30
(10 2014) 5.436,13 5,00 1.892,06 381.467,42
(11 2014) 6.076,10 5,00 1.892,06 380.827,45
(12 2014) 6.718,17 5,00 1.892,06 380.185,38

Debería de llevar el importe a pagar este año 2014 a la (521) Deudas a corto plazo? Es decir 13.244, 42 a la (521)?

Lo que no se es el importe de los intereses que se pagan.

Me han pasado la 1ª cuota por el banco pero no especifican que parte son intereses y que parte base. Como lo puedo saber? Y cuando ya me lo están cobrando estas cuotas como las contabilizo?

Gracias

#2

Re: Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

Deudas corto plazo menos de 1 año no?

#3

Re: Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

Buenas,

Realmente no se muy bien lo que tengo que hacer. De momento no he hecho nada, porque la primera cuota me ha han pasado el 30 de junio, pero al ir a hacer la contabilidad del mes no se ni por donde cogerlo ni que asientos tengo que hacer.

No se si serviría solamente con ir contabilizándolo en la 476.0 o crear una nueva cuenta 476X.

O si tengo que hacer asientos anteriores... vamos que estoy hecha un lio...

Gracias

#4

Re: Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

Tienes que pedir el detalle a la Seguridad Social, lo que desconozco es si a través de tu gestor laboral, y la conexión telemática lo puede sacar ....

A efectos contables si la deuda es a plazo menor de un año lo puedes mantener en la 476, pero te recomendaría que si "la normal" , lo de mes, lo contabilizas en la 47600001, para esta deuda aplazada utilices la 47600002 (por ejemplo)  o la 47601000 (es igual), de esta forma no tendrás lio para saber que una cosa y que es la otra  .....

Si la deuda es a más de un año, la parte de vencimiento a mas de un año al cierre contable de 2014 lo reclasificaria en una 171..... pero solo la parte de la deuda que a 31/12 deba pagarse a mas de 12 meses.

 

Los intereses de la deuda a una 6624.... intereses de deudas de otras empresas, aunque la administración no sea una empresa en si, o tal vez una 669  otros gastos financieros 

En cuanto al recargo si lo hay ... creo que lo correcto sería una 631 otros tributos, pero en una cuenta especial, porque los recargos no son deducibles del impuesto de sociedades, esta cuenta se utilizaría también para sanciones de trafico, que tampoco son deducibles fiscalmente, pero si gastos de balance y suponen ajustes / conciliación entre resultable contable y el fiscal ....

 

No creo que debas llevarla a la 521 porque sigue siendo Org. SS. Acreedores, no varia, salvo que el aplazamiento supere el año 

#5

Re: Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

Si quieres puedes hacer una chapuza, pero es eso, chapuza, como la deuda acaba en dicimebre, contabilizala en una 476 separada, cuando pagues has el asiento D.476..... H 572... ó 5201.... si operas con póliza de crédito y el saldo que te quede a 31/12 van a ser los intereses, que traspasas a 6624 ó a 669, sin embargo lo que si debes conocer es la cifra de recargo porque si bien los intereses son deducibles del IS, no lo son los recargos.  

 

Pero es una jodida chapuza, que sin embargo queda resuelta al cierre del ejercicio 2014. 

#6

Re: Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

En este "traspaso" de cifras, no me entero de nada, no podrías hacer una foto y subirlo aquí, se puede, se trata de abrir un mensaje, y luego pinchar en el icono de la camara fotográfica, te pide el fichero y lo subes .... quita los datos personales, a ver si te puedo ayudar !!!!!

#7

Re: Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

Buenas tardes

ok

un saludo

embargo

embargo

#8

Re: Duda Aplazamiento Seg. Social - contabilidad

Lo mejor es habilitar una subcuenta de la 476 para diferenciarlo de las cuotas "normales". En esa subcuenta cargas lo que venza en el año. El resto lo cargas en una cuenta que habilites del subgrupo 42 ó 45 por ser a largo plazo.
Al cierre del ejercicio haces el traspaso de la 42X (o 45X) a la 476X de lo que venza el año que viene.