Ya estoy padeciendo por si me suspenden la ayuda un año para cobrarse la deuda... Pero pienso que dos años seguidos sin cobrarla entera es mucho, sería mucho.
Izan hola, estas?.. Que tal? Queria que vieras tu mi caso. No es q no me fie de lo que me han explicado,,, es q necesito q me lo expliquen varias veces para q se me quede del todo, y me sabe mal volverlo a preguntar a la misma persona... Estas tu por aquí o no?. 🤗🤗
Cuando tienes DEUDAS con la Seguridad Social por pagos indebidos del IMV pueden ocurrir varios escenarios, teniendo en cuenta que primero te notifican el resultado de sus cálculos (por si no estás conforme para que puedas reclamar) y luego te notifican la forma de proceder para que les devuelvas ese dinero:
a) que ya no percibas el IMV porque se te extinguió, con lo que te reclaman el importe total de la deuda y piden el abono de la misma antes de 30 días (por ejemplo en Alicante ingresando el importe adeudado a la c/c ES94 0081 1356 1900 0101 3304 del banco Sabadell, que es una cuenta de ingresos de la dirección provincial del INSS, o en Madrid en la c/c ES42 2100 2931 9413 0062 1187 de CaixaBank, pero vamos que en cada comunidad es un banco y cuenta diferente)
b) que sigas percibiendo el IMV, con lo que ellos mismos "te organizan un plan de pagos" y te detallan como se lo van a cobrar descontándotelo del IMV (como por ejemplo puedes ver por la captura siguiente), aunque puede ocurrir que estés cobrando un IMV ínfimo y que la deuda sea muy grande, con lo que posiblemente van a aplicar el supuesto "a" anterior en lugar de esta opción "b". (ejemplo de que durante 9 meses te quitan del IMV 395,76€ y luego 231,24€ como último pago para liquidar la deuda contraída de 3.793,07€)
Pero bueno, si quieres que mejor te lo explique @izan00 si lo prefieres, pues a ver que añade o te comenta sobre tus dudas...
No lo veo a izan hace días.. Pero ellos me deben atrasos.. Este año me están dando solo 200 euros,,, y tb me dicen que en 2024 me la subirán, esto me lo dijo Sonia...
Si te sube el IMV en el pago del mes que viene o el siguiente (tras la actualización), pues sí, tendrás derecho a esos ATRASOS que mencionas, que ya te abonarán a partir de 2024.
Sí te exigen el pago de golpe y no tienes ese dinero, lo más normal es dirigirnos lo antes posible a una oficina de la Seguridad Social para solicitar el fraccionamiento de dicha deuda, lo cual suelen aceptar... pero ojo que se debe solicitar rápidamente y estar pendiente de si lo aceptan o no... si no hacemos caso a dicho requerimiento de pago, pues te aplican recargo (creo que era un +20%) e insisten en la reclamación de la misma y el abono inmediato, y si continuamos sin pagar se nos considerará en rebeldía y procederán al cobro por vía ejecutiva / judicial (embargo de bienes, cuentas bancarias, ingresos, etc.)