No entiendo si te refieres a RETROACTIVO o al concepto ATRASOS, ya que no es lo mismo.
RETROACTIVO es que tú pides el IMV por ejemplo en enero de 2023 y te lo conceden por ejemplo en septiembre 2023, de forma que el primer pago que recibes incluye el mes actual más la suma de los meses anteriores a tu solicitud, y el siguiente pago ya solo el mes que corresponda con el importe de IMV mensual que proceda (por ejemplo los 495,71€ que aparecen en la tabla que subido)
ATRASOS o DEUDAS es que cuando te revisen el IMV con base a la última declaración de la renta presentada (algo que nos hacen a todos a final de año como sucederá en unas semanas), determinan con la suma de dichos ingresos declarados en el IRPF de todas y cada una de las personas que forman tu unidad de convivencia si el IMV debe bajarte, subirte o mantenerse sin cambios... si te sube (llega noviembre y te pagan más respecto a lo que te pagaron en octubre) tienes derecho al pago de esa misma cantidad desde enero de ese año, y esa diferencia de lo que te han ido pagando mes a mes frente a lo que te deberían haber pagado es lo que se llama ATRASOS... por el contrario, si te baja, lo que tienes es DEUDAS, por lo que te hayan pagado de más desde enero frente al nuevo importe mensual tendrás que devolverlo cuando te lo pidan más adelante... disponen de hasta cuatro años tanto para abonarte ATRASOS como para reclamarte DEUDAS, aunque no suelen tardar más de seis meses en hacerlo desde que se dan cuenta de una cosa u otra.