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¿Podría el fiscal asumir postura en defensa de la infanta?

3 respuestas
¿Podría el fiscal asumir postura en defensa de la infanta?
¿Podría el fiscal asumir postura en defensa de la infanta?
#1

¿Podría el fiscal asumir postura en defensa de la infanta?

No lo veo claro, me parecería una extralimitación de sus funciones respecto a las que el mismo Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados:

• Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
• Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
• Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
• Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
• Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
• Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
• Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
• En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
• Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

#2

Re: ¿Podría el fiscal asumir postura en defensa de la infanta?

Pero si ya lo está haciendo, es su mejor abogado defensor.

#3

Re: ¿Podría el fiscal asumir postura en defensa de la infanta?

Si es muy simple amigo:

1 - No cree que la señora hubiera actuado en disconformidad con dichas leyes.
2 - Creerá que el juez le tiene manía a la señora, y quien se está extralimitando es éste.
3 - Ya la respeta la señora, no hace declaraciones al respecto, con lo cual no sabemos si lo hace o no, la omisión en este caso no es un delito.
4 - Se está oponiendo, parece que ello entra dentro de sus funciones.
5 - No veo que haga nada de eso !!!
6 - Tampoco !!!
7 - Está haciéndolo, protege a una víctima que por amor firmó de todo, no se preguntó de dónde salia todo aquel caudal, y no leyó nada por amor también, y ahora hay un juez que pretende imputarla, vamos a ver si llegó mañana a casa con un Ferrari nuevo, y le digo a mi señora que nos acabamos de mudar a un palacete en el Loira ¿que tiene que hacer? pues joder, mira como sois, hacer la maletas que ya está tardando!!!!!
8 - Lo de los menores, no parece el caso, porque se referirá a edad, no a inteligencia.
9 - No ha hecho falta, si se han ido de viaje, han vuelto, no es preciso nada de juzgados de fuera.

#4

Re: ¿Podría el fiscal asumir postura en defensa de la infanta?

De todas formas, no quiero sesgar la información, y aporto información de una de las pautas de la actuación del fiscal respecto a posibles asuntos penales:

Cuando en un procedimiento judicial se investiga y, en su caso, se llega a perseguir a quien puede haber cometido un delito, el Fiscal va a estar presente desde el primer momento colaborando en que a lo largo de la investigación se llegue a conocer de la mejor manera posible qué es lo que ha sucedido y quiénes son las personas que pueden haber sido responsables de ello, así como quiénes hayan resultado perjudicados.

Sólo si el Fiscal llega a la convicción de que se ha llevado a cabo una conducta que la ley considera delito y que de ello son responsables una o varias personas dirigirá la acusación contra quien considere responsable, pero, si no llega a dicha convicción, se opondrá a que se acuse a quienes estime inocentes o respecto de quienes crea que no hay pruebas suficientes que acrediten su culpabilidad.