Este límite no lo conocía Monillo, entonces si has cobrado cualquier interés de NN Bank, sin retención y has ingresado más de 1000 euros en cualquier concepto, ya estás obligado?
- Cuando se tienen rentas sin retención, se aplica sólo la 2ª regla, como en el caso de cobrar de Progetto, Sistema, cobrar promos de Raisin. - También si tienes rentas del alquiler te obliga.
No es más de 1000€ en cualquier concepto, sino más de 1000€ anuales en conjunto de todos los ingresos (trabajo, bancos, ganancias patrimoniales...). La 1ª regla sólo se aplica a ingresos cuando el pagador está obligado a retener (en algunos pocos casos no se retiene pero el pagador está obligado, por ejemplo en pensiones bajas).
Mi mujer tiene el teléfono de esos "tontos" de tapa, y yo tengo uno "inteligente". Yo me puedo descargar la app de norwegian y abrirme una cuenta. Hasta aquí todo bien.
¿Podría mi mujer abrirse otra cuenta a su nombre usando la app de mi movil y usar su teléfono para SMS´s? ¿O no le quedaría mas remedio que comprarse un movil "inteligente" si quiere abrirse una cuenta?
Puedes hacerlo. Si cierras tu sesión en tu teléfono y luego la abres con los datos de tu mujer, no tiene que haber ningún problema para hacerlo desde tu teléfono. Los sms de verificación, eso sí, irán al teléfono de tapa. Mientras lo pueda ver, pues eso.
Para darse de alta puede servir cambiar la SIM pero tras el alta está en la misma situación. Tendría que cambiar la SIM cada vez que quiera hacer una transferencia. Por SMS no hay acceso a banca electrónica. Prueba a entrar desde web por SMS y verifica lo que te deja hacer. Creo que sólo deja ver el saldo.
Ahí estaría la duda. Si una vez dada de alta (mediante cambio de SIM), se podría usar la misma app para ambas personas, usando para ello, cada uno su código de acceso.
En la app se entra poniendo un PIN. He dado a cerrar la sesión y cuando reintento entrar vuelve a pedir sólo el PIN. O sea, que el usuario lo detecta o del móvil o de la SIM. Tras cerrar sesión y abrir no pide el usuario tipo DNI ni nada similar, es como si el usuario lo pillara de algo interno o no cerrase nunca la sesión. Haz pruebas.
No lo tengo del todo claro, en el propio manual de la renta pone que: La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
No pone en ningún momento que si tienes rentas sin retención se aplique la 2º norma directamente Si fuera como tu comentas, habría que hacer un aviso muy serio a los usuarios de Raisin, Norwegian, etc. pq igual no están obligados a presentar la declaración y por cuatro duros de intereses sin retenciones se ven obligados a presentarla e igual les sale a pagar
Pues entonces, lo que comento, habría que hacer un aviso muy serio a los usuarios de Raisin, Norwegian, etc. pq igual no están obligados a presentar la declaración y por cuatro duros de intereses sin retenciones se ven obligados a presentarla e igual les sale a pagar vamos, que trabajar con estos bancos ya te obliga a presentar la declaración
" La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. " Esto dice que si NO te obliga a declarar por la 1ª, NO se aplica la 2ª. Ejemplo, si sólo tienes una nómina de 20k anuales, no te obliga a declarar por no superar 22k. No se aplica la 2ª.
"Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía." Esto dice que cuando SÍ te obliga la 1ª, se aplica la 2ª para descartar las rentas de escasa cuantía. Si tienes intereses sin retención, te obliga la 1ª y entonces se aplica la 2ª para descartar los casos rarísimos de por ejemplo, un estudiante sin trabajo al que le dan una promo de Raisin de 50€ durante todo el ejercicio.
Resumo: Si tienes intereses sin retención te obliga a declarar casi siempre porque incumples la regla 1ª que indica que NO estás obligado a declarar si tienes intereses con retención menores de 1.600€ en el ejercicio (junto con ganancias patrimoniales). Si tienes intereses con retención superiores a 1600€ o intereses sin retención de cualquier cuantía te obliga a declarar casi siempre porque se pasa a la 2ª regla que casi nadie cuumple.
Pues entonces el caso de una persona que haya cobrado por ejemplo 5.000 euros porque solo trabajo una parte del año y la empresa le estaba reteniendo por ejemplo el 2%, cuando la retención tenía que ser mayor y cobra los 50 euros de raisin va a tener que declarar