En Rankia se ha comentado recientemente que hay hacienda foráneas que se quedan con una gran parte en concepto de impuesto de sucesiones en caso de fallecimiento. Convendría mirar muy bien donde se lleva el dinero y en que términos no vaya a ser que por ganar un 1% - 2% más luego los herederos reciban un 60% del principal. No digo que sea el caso que nos ocupa, que no lo sé, pero estaría bien asegurarse/mirar la legislación del país donde radica nuestro dinero. Y, aparte, un 3% no saca de pobre a nadie.
Investing is where you find a few great companies and then sit on your ass - C.M
No, no, el tema salió a colación de los que tienen brokers en el extranjero como IB o Degiro. @bacalo sabe más de este asunto de impuestos. Yo tenía dinero en Degiro y cuando me enteré de lo que comentaban lo traje todo inmediatamente a España.
Investing is where you find a few great companies and then sit on your ass - C.M
Vaya, bueno es saberlo. Tengo cuenta abierta en Degiro hace mucho tiempo aunque con una cantidad pequeña. Gracias, tomo nota, voy a informarme al respecto.
Yo todo lo que he encontrado por la red es que el impuesto de sucesiones se paga en el país de residencia fiscal, igual que la declaración de la renta. Otra cosa es si son inmuebles que hay que pagar registros de la propiedad locales.
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0852-16-07-03-2016-1436791 «Artículo 6.º Obligación personal. 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. 2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ok, gracias. Irlanda parece que no tendrá convenio de doble imposición con España o será especial. O lo mismo es sólo para los valores y no las cuentas.
Yo sólo tengo depósitos y cuentas en Francia, Alemania e Italia que precisamente son los que más rentan. Además mi única hija tiene instrucciones de que si estiro la pata, ella accede a mi archivo de contraseñas y saca o cierra todo sin decir nada a esos bancos. Lo mismo al cerrar ya tendría que decirlo si tiene que hablar por teléfono, pero sin pasta no hay prisa.
Una pregunta, ya que ha salido el tema. En ese caso y para depósitos no cancelables, qué pasaría con los herederos? Pueden cancelar el depósito en ese caso, no? No tendrían que esperar al vencimiento, no?
He mandado el contrato y tengo el numero de la cuenta corriente. ¿Cuales son los pasos siguientes? Me mandaran el numero de la libreta. El usuario y la clave. La tarjeta de coordenadas. ¿Por mensaje o por correo? ¿Cuando hago la transferencia y a que cuenta? ¿Puedo hacer la primera transferencia de 10 euros a la cuenta corriente o tengo que esperar?