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Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

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Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?
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Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?
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#217

Re: Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

En ganancias morales vas a vender.

Aqui no gana nadie salvo los directivos, que este chanchullo se montó para eso. Salieron a bolsa con los 400 millones que aportaron los inversores y hoy tras un par de años y la aportacion de los accionistas de otros cientos de millones entre ampliaciones, emisiones, etc siguen valiendo los mismos 400 millones. En realidad valen 0, porque esto esta montado para esquilmar a los pobres imbeciles que se creen que van a ganar algo. Entre comisiones de gestion, sueldos, etc vuelan todos los años unos cientos de millones.

Y las valoraciones de activos no os las creais mucho, que estos compraron unos centros comerciales por 110 millones y al poco los vendieron por 30. Tremendos gestores. La mierda que no vale nada se la endosan a la socimi y que palme pasta otro.

Lo dicho, valor real CERO. Si los que toman las decisiones no tienen etica, no se debe invertir en esa empresa, y aqui la etica brilla por su ausencia. Hoy preveo otro -10% sano, y para cuando cierren la ampliacion estaremos en los 4 euritos. Pero tranquilos, que putas y coca no van a faltar para celebrar el exito de la ampliacion.

#218

Re: Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

¿Fondos value? Ahora todo es value. Es la camiseta de moda, te pones esa etiqueta y ya eres el mejor gestor del barrio.

#219

Re: Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

No lo tengo claro. Voy a buscar información

#220

Re: Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

¿Cómo tributan los derechos de suscripción?

La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de tres situaciones concretas:
1. Venta de los derechos de suscripción a la empresa.

El contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, es decir, que se considera ganancia patrimonial.


2. Venta de los derechos de suscripción al mercado secundario.

El contribuyente opta por la venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tienen retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan.

Se pueden dar dos casos:

El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición.
El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor al valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso.

Por tanto, este importe tributará en ambos casos como rendimiento de capital mobiliario, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía patrimonial del ejercicio correspondiente.


3. Cambio de derechos de suscripción por nuevas acciones.

El contribuyente decide acudir a la ampliación de capital y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos de suscripción; con lo que incrementa el número de acciones en su cartera por el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste. Se tributará cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.
Nueva normativa de derechos de suscripción en 2017

Con la nueva normativa, el importe obtenido de los derechos de suscripción es considerado como ganancia patrimonial que está sometida a retención en el periodo en que se produzca la transmisión. A partir del 1 de enero de 2017 entrará en vigor la modificación del apartado 1 del artículo 37 en el que se establece que, cuando se tiene lugar la transmisión de acciones de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la puesta en marcha de este cambio (no han tributado como ganancia patrimonial), su importe se minorará del coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos.

Junto a todo lo anterior se debe tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out). De acuerdo a esto, los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.
¿Están exentos los derechos de suscripción?

Los derechos de suscripción NO están exentos en ningún caso. Anteriormente, en el caso en que se hayan vendido a la empresa dado que que este es el único supuesto en que se consideran dividendos , sí se podían acoger al artículo 7 de la ley del IRPF, por lo que un importe inferior a 1.500€ estaban exentos en la Declaración de la Renta. Pero desde el ejercicio 2015 se ha modificiado dicho artículo, y se ha retirado la exención de estos importes.

#221

Re: Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

Por cierto, ya me cansé en el hilo de portugal telecom de decir que no valia nada, que huyeseis sin mirar atras y lo unico que conseguí fueron insultos, a pesar de aportar documentacion de cada argumento que defendia. Hoy ya han declarado la quiebra.

Pues estos no declararan quiebra, pero os vais a hartar de ampliaciones todos los años y de ver como despues de poner pasta año tras año nunca sube. Esto cotizara en un solo sentido, hacia abajo. Muy abajo. O cambian a los gestores, que obviamente no lo van a hacer, o preparaos a perderlo todo.

Si quereis podeis empezar a insultarme como hicieron en el otro hilo. No es la primera vez.

Precio Objetivo a 15 dias vista: 4,75€

#222

Re: Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

Yo no seria tan pesimista. Cierto que la directiva tiene pinta de típical spanish y que los fondos estan aquí metidos por las comisiones que se llevan por gestionar ampliaciones de capital y demás mierdas, pero si miras la inversión en un plazo de 10 años, pasta habras ganado.

Seguramente habrias ganado más si hubieras invertido en otra cosa, aquí en Lar los retornos son de pena, pero perder no vas a perder, ya que un retorno anual si que vas a tener.

#223

Re: Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

En el hilo de portugal telecom habia muchos optimistas tambien. Hoy son optimistas arruinados.

#224

Re: Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?

Pero criatura si todos los años vas a tener que aportar la mitad de lo invertido para no diluirte, ¿que coño vas a ganar?

Hoy tienen articulo patrocinado en expansion. Ni una palabra de la palmada del 11% de ayer. Ni de la de hoy. Ni de la del lunes.

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