Suscribirlos significa canjearlos por las acciones que te corresponden a razon de 1*24 y venderlos, los puedes hacer en el mercado continuo.
Me imagino que te ponen esto, por que los derechos comprados, estos no tienen la posibilidad de venderselos al Santander al precio de 0.22.
Esto es asi, excepto, si tributas en Alava o Vizcaya.
http://www.expansion.com/2011/12/05/pais-vasco/1323099971.html
Hay entidades que la compra y venta de derechos, hay que hacerla en la oficina o por telefono, tendras que llamar
Gracias Jofesi,
Lo que no termino de entender es esto;
"Si el importe de la venta de derechos llega a superar el coste de la compra de acciones, tributa como ganancia."
Entiendo que si compre hace 3 meses 1000 acciones a 6,50€ y vendo los derechos de esas 1000 acciones hoy en mercado a 0,21€, mientras no venda estas acciones no se tributa. Ahora, cuando las venda dentro de 2 años el calculo de la plusvalia obtenida se calcula sobre un precio de compra de 6,29€ y no de 6,50€, entonces lo que no termino de encajar es el parrafo entrecomillado anterior.
Se refiere a que si vendes constantemente derechos, puede darse el caso de que en un momento dado tu inversion en la empresa sea negativa.
Si tienes 1000 euros invertidos y la venta de derechos en varias fechas te da un total de 1005 euros, tendrias que poner como ganancia esos 5 euros, creo que me entiendes no?
Si, era una de las posibilidades que habia pensado, pero tal como dices seria mucho mas ventajoso vender a mercado, por que puedes estar 10 años vendiendo derechos hasta lograr que supere lo inicialmente invertdo, ¿no?
No se, me parece demasiado ventajoso, tanto como para que todos los inversores que quieran metalico lo hagan de esta manera y no como un dividendo normal (siempre que sean cantidades superiores a 1500€ libres de tributacion). Ademas, siempre tienes la opcion llegado el momento de parar de vender a mercado cuando te interese.
¿Que opinas?
Bueno todo es relativo, hoy por hoy la norma es esa, mañana igual cambia, y esto ya no sirve.