Re: ¡Me encantan los dividendos!
Re: ¡Me encantan los dividendos!
Lo que me interesaba saber es si yo tengo que realizar algun tramite con las Haciendas de los paises origen o simplemente al hacer la declaracion en España es ahi donde se compensan unas retenciones con otras, y es la Hacienda española la que me debe devolver en su caso y no la italiana, francesa, etc, vamos, que para mi es transparente a quien le toca devolver porque yo con quien lo gestiono es con la Hacienda española (dejando al lado el segundo ejemplo que has puesto).
Saludos y gracias por esta aclaracion, despues de leer varios hilos sobre doble imposicion aun no me queda claro.
Re: ¡Me encantan los dividendos!
La hacienda española te va a devolver una deducción equivalente a la menor cifra entre lo que esos dividendos tributan en España (supongamos el 21%) y lo que te han retenido fuera. De este modo si lo que te retienen es un 30%, al final palmas un 30% (21% España + 30% extranjero - 21% deducción España). Si fuera te retienen el 10% palmas un 21% (21% España + 10% extranjero - 10% deducción España). Pero todo el trámite es siempre en tu declaración de la IRPF ante la hacienda española.
Cuestión distinta es que España tiene Convenios de Doble Imposición con ciertos países, en los que, con carácter general, está previsto que un ciudadano del otro país que cobre dividendos tribute en el extranjero un máximo del 15%, por lo que si le retienen más (un 30% por ejemplo) puede solicitar a ese país que le abonen la diferencia (como decíamos en el párrafo anterior hacienda española te permite deducir la menor de las cantidades, si en Alemania tributas un 30% palmas ese 9% a mayores porque solo te deja aplicar una deducción equivalente al 21% que es lo que tributas aqui; si Alemania te devuelve un 15% y tributas allí por el 15% restante la hacienda española te devuelve todo el resto de lo tributado fuera y solo tributas por su 21%).
Espero haberlo clarificado porque ciertamente es un lío de puta madre, y ya si nos ponemos a pensar que la parte de dividendos extranjeros que no tributa en España (por los 1.500 exentos) no tendría derecho a esa deducción, y que el resto va a una escala del 21%, 25% y 27% entonces los cálculos se complican bastante.