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Retención para autonomos

9 respuestas
Retención para autonomos
Retención para autonomos
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#1

Retención para autonomos

Muy buenas, un compañero me plantea una pregunta y la verdad es que me ha descolocado un poco.

Tiene que emitir una factura y me comenta si la nueva ley ha modificado las retenciones que se deben aplicar en facturas.

Yo le he comentado que creo que el cambio de porcentaje de retención (del 15 al 18 %) es solo para los rendimientos del capital pero no para los rendimientos de las actividades económicas. Lo hemos consultado con dos asesores y cada uno nos dice una cosa, así que he decidido acudir a una fuente fiable :)

Pues nada, si no me he explicado bien, comentarlo.

Saludos y gracias anticipadas.

#2

Re: Retención para autonomos

Han publicado el 30/3/2006 el nuevo Reglamento de IRPF y tambien la Orden de Modulos para el 2007, a partir del 21/4/2007 un determinado grupo de contribuyentes que tributan por el regimen de modulos estaran sujetos a retención del 1%.

#3

Re: Retención para autonomos

Alfonso si te entiendo bien el porcentaje de retencion que se aplica a una factura es el IVA y es el 16%, tanto si eres autonomo como si no.

En otros articulos y servicios hay otros porcentajes, por ejemplo creo que vivienda nueva, y alimentación es el 7%.

Saludos.

#4

Re: Retención para autonomos

La retención como autónomos en las facturas de autónomos los dos primeros años de actividad es del 7% y a partir del tercer año del 15%.

El IVA no es retención, éste se suma a la base.

#5

Re: Retención para autonomos

La retención es la que apuntaba el compañero en el post anterior, los 3 primeros años el 7 y a continuación el 15%.

Un saludo de un sufrido autonomo

#6

Re: Retención para autonomos

Quería decir los dos primeros añosal 7%.

Sorry, jejejejeje

#7

Re: Retención para autonomos

La retención por ejercicio de Actividades Profesionales (autónomos) es del 15 % (sigue igual), pero solo es del 7 % durante el ejercicio de inicio de actividades y LOS DOS SIGUIENTES.

O sea, como máximo, durante hasta 3 años la rentención es del 7 %, luego pasa a ser del 15 %.

Varían las retenciones sobre los alquileres de locales (pasan del 15 % al 18 %), las retenciones sobre rendimientos económicos (=intereses y dividendos) (pasan del 15 % al 18 %), las retenciones sobre derechos de propiedad intelectual sin ejercicio profesional, y prestaciones de asistencia técnica (pasan del 15 % al 18%).

Para aquellos empresarios que estén en Módulos (pintores, carpinteros, paletas, transportistas, etc.), y cuando facturen a una empresa, ahora deberán aplicar una Retención a cuenta del 1 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Un pequeño lio, es lo que hay aqui.

Yo creo que nuestro amigo dirige la pregunta hacia un AUTONOMO NORMAL, no un profesional.
Lo que aqui comentais es cierto cuando se trata de un profesional.
Pero, amiguitos, nuestro queridisimo SOLBEEEEEEEETES, quiso en la ultima reforma del IRPF someter a más control a los AUTONOMOS que estando tributando en la modalidad de modulos SON UTILIZADOS, consciente ó inconscientemente para emitir FACTURA " grises" a amiguitos ó no amiguitos.
Y para controlarlos ZAS, se saco de la manga una NUEVA RETENCION que afecta solo a los grupos y epigrafes de la Sección Primera de las tarifas del IAE (carpinterios, instaladores,albañiles pintura.etc...) Esta retención estaba congelada hasta la publicación del reglamento del IRP, esto ya se ha cumplidos y este reglamento ha sido publicado en el BOE del sabado 31 de marzo, por lo que a partir del 21 de abril, los autonomos que tributen por modulos y esten en esa lista ZAS, RETENCIÓN DEL 1%.
OS RECOMIENDO LA LECTURA DEL ART. 95.4 del Real decreto 439/2007 de 30 de marzo ( BOE 31/3/2007 )
Esta semana santa es de lectura obligada.

PD ./ Alguien sabe donde se celebran las " Fiestas Borgia" esta semana santa, estoy buscando y solo encuentro " procesiones y pasturets "
Despues de lo anterior yo necesito algo fuerte, una fiesta Borgia, de tres dias.

salud2