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Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

30 respuestas
Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas
Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas
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#9

Re: Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

Tan sólo un inciso para recordar que el mayor pago que está realizando al aplicar un plazo de amortización de 12 años en vez del de 32 años, no es coste. Es devolución de deuda. Al pagar más debe menos y menos intereses paga en el siguiente recibo. Otra cosa es que su tesorería se lo pueda permitir.

Ni se le ocurra dejar de pagar ni un sólo recibo. Ello daría pié al banco para declara el crédito vencido y exigir la totalidad del préstamo.

Si no pueden pagar las cuotas a 12 años hable con el banco y busquen, acogiéndose a lo que tienen firmado, una cuota que se puedan permitir. Yo no me gastaría un euro en abogados por este tema ni correría el riesgo de perder una demanda.

¿Ya ha repasado bien la escritura a ver si hay dos plazos de amortización, tal como le han dicho antes?

Saludos

#10

Re: Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

hola, totalmente de acuerdo en tu comentario excepto en la parte final, una consulta a un abogado no significa tener que demandar, si el compañero no lo tiene claro poco le va a costar preguntar, el banco tiene detras de si un ejercito de asesores y abogados que intentaran arrimar el ascua a su "sardina", saludos

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#11

Re: Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

Vamos a ver ….. primera precaución que deberías tomar, relee las escrituras, porque algunas entidades / algunos contratos el plazo lo estipulan para la subrogación a los compradores, y existe un pacto de que si al finalizar el plazo de carencia, las hipotecas no se han subrogado, pasa a periodo de amortización para el propio promotor, estableciéndose un plazo máximo de x años, que suelen 10 , 12 ó como mucho 15 años, observa bien esto sea en la primera escritura o en la modificación del plazo de carencia. Y esto ya te lo han anotado antes, lo mío es insistencia para que vayas sobrer seguro.

Si la cosa no es así y no delimita los plazos por fases, fase comprador un plazo largo y si no se subroga un plazo menor, tal como indico en el párrafo anterior, lo tienes súper fácil …… vamos a ver …… la directora se está escudando en lo dice su ordenador, y su ordenador no tiene rango superior a lo que está firmado, el ordenador debe adaptarse a lo que dice la escritura, nunca al revés, es obvio que un programa informático es un instrumento para la automatización de un contrato, pero lo que vale a todos los efectos es el contrato.

Soluciones: Pueden suponer enfrentarse al banco, no es seguro, la cosa dependerá del nivel de “deportividad” de la directora que esto no influya en las relaciones que tengas a nivel empresarial con ellos, ya que forzar la máquina te puede suponer un problema mayor, esto ya lo sabrás tú que conoces los problemas, la liquidez, la holgura de tesorería, la mucha o poca necesidad de trabajar con esta entidad financiera, si te la trae al pairo si te cortan líneas, porque sabes que en la entidad de la esquina te las darán encantados ya que hace tiempo que te visitan para captarte como cliente, o por el contrario si te cortan tienes un problema gordo, y todo ello variará, repito, en función de la “deportividad” de la gestora / empleado del banco.

Si decides tirar por el camino de “en medio”, que al final es que acaba funcionando, por favor relee varias veces el párrafo anterior, y no sigas si no tienes claras sus repercusiones, no eres un particular que tiene una hipoteca y le da lo mismo si el banco está cabreado o contento, porque la hipoteca seguirá su curso, y el banco no puede hacer absolutamente nada si el cliente cumple sus obligaciones de pago. Lo tuyo puede tener repercusiones, que repito tu las puedes evaluar perfectamente, yo desde luego que no, porque en 4 o 400 líneas en un post, es imposible conocer tu situación bancaria, de solvencia o de exigencia que puedas esgrimir ante el banco.

Previa: A la directora le puedes recordar que el texto de la escritura lo redactaron ellos, tú (o el apoderado que firmó en nombre de la sociedad) te limitaste a firmar SU MODELO, que no es TU MODELO, y que supongo que como mucho te permitieron negociar el interés y las comisiones, y que los pactos están para cumplirlos, si alguien la cagó con el contrato tu firmaste ante notario porque la operación y su redactado fue el que te interesaba, y ahora no son quien para cambiar los pactos de manera unilateral, y menos por lo que diga un jodido ordenador.

¿Cómo?

Primero: Una carta solicitando (la exigencias las dejaremos para el segundo aviso) la correcta aplicación del plazo pactado en la escritura tal y pascual, de fecha tal, ante el notario x, que en su pacto (el que sea) determina que el plazo de amortización será ….. (reproduce el texto íntegro de la cláusula), y solicitando a la vez la regularización de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de dicho contrato formalizado en escritura pública.

2 copias, dirigida al banco, a ninguna persona en concreto, con el domicilio postal de la sucursal, vas con la cartita a la oficina, la entregas y que te sellen dicha copia …….. si no la quieren sellar, sales de la oficina que para algo has puesto el domicilio postal, y te vas a correos y se lo solicitas por buró fax con acuse de recibo.

Segundo: a los 15/20 días ve comprobando el extracto de cuenta, a ver que hacen, si no hacen nada, una segunda carta con lo mismo pero indicando en la misma que como segunda reclamación …..tal y pascual, mas de lo mismo ….. pero cambias todo lo que decía solicitamos, por exigimos ……

Tercero: Esperas unos 10-15 a ver qué pasa, y te aseguro que no se quedan de brazos cruzados, tal vez a los pocos días de la primera carta “te llaman a consultas”, y es probable que te propongan modificar la escritura adaptándola al ordenador, no te mosquees, es su obligación conseguir el pago en el menor tiempo posible, y mas si es un tema promotor, vienen condicionados por el Banco de España, no te lo tomes como un tema personal, que no lo es, ellos deben reportar al Banco de España en temas de promociones, con lo cual te recomendaría que sea contundente, si este camino de la reclamación de interesa y no te preocupa lo que antes te he indicado, que es muy importante, tal vez mas que todo esto, si no te interesa modificar la escritura y te puedes permitir “pelear” en el buen sentido de la palabra, les dices que na nay, y que cualquier propuesta la quieres por escrito, ya que tú has solicitado la subsanación del error por escrito.

A partir de aquí con todo el papeleo, si no corrigen la situación te vas al Servicio de Atención al Cliente, donde te puedes comunicar por e-mail con PDF’S anexos perfectamente, no hace falta que te gastes dinero en más buro faxes, ya que el SAC en menos de una semanita (10 días a lo sumo) te remite un acuse de recibo de la entrada de la queja, llegados a este punto toca esperar, pero en un caso tan claro como indicas, la respuesta del SAC será, sin lugar a dudas que corrigen la situación y adaptan el programa a lo que dice la escritura, y al SAC le da lo mismo si el programa puede o no puede, que si no puede el informático de turno lo va a modificar por orden del SAC.

Finalmente recuerda dos cosas, una evaluar las repercusiones colaterales de un enfrentamiento serio con ellos, y dos relee la escritura, no sea que tengas establecido un pacto de que si no subrogas a compradores, el plazo se reduce a 10, 12 ó 15 años.

Yo no veo la necesidad de un abogado de momento ....... bueno no está de más si no estas muy "ducho" en la redacción de cartas, tal vez ahí si que un abogado .... pero es posible que en el despacho de vuestro asesor fiscaltengan alguno que te asesore en una correcta elección de las palabras adecuadas.

#12

Re: Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

Yo no dejaría de pagar las cuotas, lo que si puedes hacer es calcular el pago de lo que correspondería a 29 años, porque el pago será de 29 años (3 son de carencia) y consignar el importe cada mes en el juzgado de forma que estarias pagando igualmente, pero de acuerdo con lo que dice el contrato que está firmado, y el jefe de riesgos que diga misa, lo que vale (y él lo sabe) es el contrato, no el ordenador o los papeles internos que ellos puedan tener, que valen un borrajo (y lo saben).

#13

Re: Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

si y no en lo de la baraja, si tienes ganas lee mi comentario en la parte del "tercer párrafo", y depende de ello, porque tal vez "la baraja esté marcada".

#14

Re: Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

Os pego lo estipulado en las escrituras:

AMORTIZACIÓN
I. PLAZO
El plazo máximo de duración del presente préstamo será de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, a contar desde la fecha de esta escritura, sin perjuicio de lo pactado a continuación.

Este plazo consta de dos periodos:

A) PERIODO DE CARENCIA
Este perido tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) MESES a contar desde la fecha de otrogamiento de la presente escritura. Durante este periodo, habrá carencia en la amortización de capital del préstamo por lo que el prestatario unicamente estará obligado a satisfacer intereses por las cantidades dispuestas. En todo caso, este perido de carencia finalizará, respecto de cada subrogación, en el momento en el que se produzca la misma en la fracción del préstamo e hipoteca correspondiente a cada finca enajenada.

B) PERIODO DE AMORTIZACIÓN

1º TIPO DE INTERÉS VARIABLE Y TIPO DE INTERÉS MIXTO.- El plazo de duración de la fracción del préstamo sujeto a la presente modalidad de tipo de interés variable será de TREINTA (30) años para las viviendas y de QUINCE (15) años para los garajes no vinculados a viviendas y locales comerciales, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa y subrogación, y se amortizará mediante el pago de cuotas mensuales sucesivas, comprensivas de capital e intereses.

2º PERIODO DE AMORTIZACION DEL ADQUIRIENTE SUBROGADO.-
2.1 El adquiriente subrogado podrá optar por las siguientes modalidades........y a partir de aquí solo se refiere al adquiriente, lo cual no es el caso.

Por otro lado, os copio igualmente lo que aparece en nota simple del registro de la propiedad:

HIPOTECA
Una HIPOTECA a favor de la entidad Banco de Santander Central Hispano SA, en garantía de un préstamo constituido sobre esta finca y trece fincas más, por X euros de capital (parrafada de capital, intereses y demás)...PLAZO DE AMORTIZACIÓN: 32 AÑOS, a contar desde el día 1 de Agosto de 2007.
Formalizada en escritura pública etc.

Aquí tenéis tanto lo que dice la escritura de constitución como la nota simple. En la escritura de novación, lo referente al plazo es exactamente igual.

Espero vuestras respuestas.

Gracias.

#15

Re: Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

Tienes una solución intermedia …….. hacerles saber que si vas al SAC o al Banco de España, sabes perfectamente que tienes las de ganar , pero que en aras de seguir con una relación buena con ellos, aceptarías hablar de llegar a una modificación de escritura, cuyos gastos tu no debes pagar, porque el error es suyo, y antes de firmar que te digan por escrito que se harán cargo de los gastos, y que aceptarías un plazo intermedio (ni pa ti, ni pa mi) peeeeeeeero, si no tienen interés en renovarte las otras operaciones el resultado será el mismo, te las harán cancelar con reclamación sobre esto, o sin ella.

Una pregunta, las dos financiaciones que tienes de otras empresas son operaciones que tienen una plazos largos o hablas de pólizas de crédito o líneas de descuento que te pueden cortar cuando les dé la gana ¿????, si son operaciones hipotecarias o préstamos personales con un vencimiento determinado y no sujeto al análisis de renovaciones, no te pueden “putear” utilizando tu palabra en nada, pero si son operaciones sujetas a renovaciones lo del “puteo” ya no sé qué decirte, depende, insisto en lo de antes, de la “deportividad” de la directora.

#16

Re: Santander me aplica plazo amortización distinto (menor) a escrituas

Las otras dos operaciones:

Una Hipoteca de empresa a 12 años. Con este no hay problemas.
Un ICO de 300.000 con vencimiento abril de 2012. En este caso, me han ofrecido transformar el ICO en una Hipoteca a largo plazo (largo plazo para ellos es 12 años) y aumentar el importe en la cantidad necesaria para poder pagar el préstamo al promotor durante 18 meses.

Esto es lo que me ofrecen ahora mismo, además de hacer una escritura de subsanación del préstamo a promotor para ponerlo a 12 años.

También nos ofrecen que la familia se subrogue en las viviendas que quedan por vender y entonces sí liquidar el préstamo al promotor y pagar esas viviendas a 30 años.