Acceder

¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

26 respuestas
¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias
¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias
Página
3 / 4
#17

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Eso es como si al firmar un contrato con una empresa hubiese una clausula donde dijese que vas a cobrar 24.000/año...y cobrases eso para siempre.
No hay ningún acuerdo estático (tu sueldo varía año a año y no creo que te quejes); si eso no te parece abusivo...

Saludos

#18

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

He leído todas las aportaciones sobre este asunto.

Decir simplemente que si bien nadie puede ser obligado en forma indefinida, nosotros tampoco lo estamos, de forma que si nos modifican unilateralmente las condiciones del contrato, estamos habilitados a resolverlo vía art. 1124 del Código Civil sin tener que soportar ningún tipo de gasto.

Además, ¿cuánto tiempo es "indefinida"? Todos sabemos que los bancos, ya el primer año de contrato de cuenta corriente o tarjeta de crédito, no se cortan en comunicar el incremento de comisiones, intereses aplicables por descubierto, etc.

En cuanto a lo que dice baldufa sobre el art. 85.3. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la excepción está bien clara:

Se refiere al tipo de interés adeudado por el consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, *cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice*, para cuyo caso, aunque se haya reconocido vía excepción la validez de las mismas por la presión de la banca al redactar esa Ley, se da facultad al consumidor de resolver el contrato sin ninguna penalización.

En el resto de los casos, las cláusulas que prevean la facultad de modificar unilateralmente el contrato son abusivas y punto.

En cuanto a la dichosa Circular 8/90 del BdE, que tanto juego da, hay que decir que en todo caso cede ante la Ley de protección de los Consumidores citada más arriba y ante el Código Civil.

#19

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Revisa compañero, la letra pequeña de lo que firmaste.

Todas esas clausulitas minusculas que hay en los anexos...

Decirte que hay cientos de bancos y de oficinas, y que todo es negociable, si no quieren tu nomina, tus ahorros, tus seguros y tus gastos en ese banco, en el de enfrente probablemente si.
Un saludo

#20

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Hola:

Acerca de los cambios de condiciones me ha surgido una duda. Tengo muy poca idea de los asuntos bancarios, y quizá mi pregunta sea inapropiada por tener una respuesta obvia, pero os la planteo.

Bancaja acaba de informarme que en agosto cambiarán las comisiones de mi libreta de ahorro. Evidentemente el cambio es en mi perjuicio con lo que, por lo que he leído, puedo si así lo estimo oportuno, resolver el contrato. Hasta aquí todo claro. Mi duda viene por otros productos contratados con ellos, y concretamente por un préstamo/crédito ICO Plan Avanza, concedido a través de ellos y que se carga en dicha libreta. ¿Qué sucede con el préstamo si resuelvo la cuenta corriente asociada? ¿Puedo domiciliar el cobro de dicho crédito en una cuenta de otra entidad? ¿Debo resolver también el crédito? Lo bien cierto es que no es mucho dinero, y que podría acabar de pagarlo y olvidarme de él, pero aun así, quisiera saber qué opciones tengo.

Agradezco vuestros comentarios.

#21

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Con exponerlo en el tablón de anuncios con la antelación fijada en el contrato sirve.

Saludos

#22

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

No puedes cancelar la cuenta si tienes un préstamo pendiente. Bueno, podrías pero tendrías que acudir a pagarlo por caja con disciplina prusiana y puntualidad británica a la vez; valora si te vale la pena
No puedes domiciliarlo en otra entidad.

Es mas, es posible que no puedas cancelar el ICO (depende de la linea) mas que en unas fechas concretas y avisando con suficiente antelación. Busca el convenio qal que estás acogido y consultalo.

saludos

#23

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Permíteme que discrepe parcialmente contigo. Efectivamente el BdE establece que cualquier modificación de condiciones en los contratos de duración indefinida puede notificarse en el tablón de anuncios:

En los contratos de duración indefinida, la comunicación de las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles, podrán también ser realizadas mediante la publicación de las nuevas condiciones, en la forma prevista en la norma quinta (esto es el tablón de anuncios), durante los dos meses siguientes a la referida modificación. (Norma 6·8, párrafo 4º, de la Circular 8/90 del BdE)
Pero en la misma circular, unos párrafos más abajo, el séptimo, de la citada Norma 6·8, establece:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la información sobre modificaciones deberá facilitarse a la clientela afectada en la primera comunicación que, en el marco de la relación contractual, se dirija al cliente.

Es decir, se puede notificar en el tablón de anuncios de la oficina, pero no es suficiente. Tiene que notificarse, también, personalmente al cliente. Un saludo
#24

Re: ¿Pueden hacerlo? Cambio condiciones bancarias

Bien dicho.

En mi entidad se hace así (lo prometo) Pero por ahí no es lo habitual (o eso dicen otros foreros)...aunque yo también soy de lo que echo una ojeada a las cartas y las "archivo".

saludos