Que suerte...yo no he cobrado ninguno. Imagino que a veces el sistema puede fallar...eso sí, si pierde el ahijad@ menua gracia. Estaría bien avisar al menos
Esa es la incertidumbre…..🤔 Aun teniendo la confirmación de la supresión de datos y más con el hecho de no tener firmada ninguna adhesión (como bien ha dicho @pvila314), la posibilidad de que no se le considere a uno “elegible” existe. Bueno…….menos mal que en el peor de los casos solo serían la gestión de 2-3 🍷 y poco más lo que se perdería.
Puedes tener disponible una ESIM de SIMYO en cuestión de 3-4hrs y por un coste inicial el primer mes <2€, y los siguientes 5 meses por 0€.Ya tras esos 6 meses habría que hacer un consumo mínimo el cual podría consistir en un simple SMS por 0,18€. Y vuelta a empezar por otros 6 meses.😛😛😛
En Gl.b.lc.j. del que hablas, incluso puede ser más peliagudo sortear el tema del lugar de residencia que el hecho de activar y hacer un uso esencial a BIZUM.
Claro, esa incertidumbre es un problema. Si en lugar de tintos tuvieses la n0m1n4, podrías llamar y preguntar confirmación en lugar de esperar, pero con los tintos mejor no hacerlo para no levantar la liebre.
Buenas, CBNK sí emite tintos (hay que hacerlos programados). Cajamar también (hay que darse de alta en oficina). La promo Nómina de Globalcaja es de 500€ brutos (405€ netos), por nómina de mínimo 2.000€ Saludos
Muy mala respuesta, pues @zentolo se ofrecía a enviar toda la información a quien se la pidiera. Yo se la pedí, y cuando la vi empecé en éste mundo. Estaba todo muy bien explicado y detallado.
No, no pueden, hay resoluciones al respecto. Supresion de datos implica eso, supresion de datos y ante una nueva alta ser tratados como clientes nuevos y dejarnos aprovechar las promociones.
De ahi que la gente está repitiendo (y cobrando) en ING tras supresion de datos :)
Exacto, de ahi que en ING, sería recomendable grabar la conversación donde reconocen estar saltando la ley ..
Reconocer esto: “el borrado está hecho, pero no puede beneficiarse de la promo nómina porque sabemos que ya lo ha hecho una vez, si quiere le abro la cuenta pero sin la promoción” es estar recibiendo una ilegalidad que les costaría varios millones de euros de multa.
PD: reconozco a todo el que quiera repetir promoción en ING tras supresion de datos, recopilar las maximas pruebas posibles. El mail de solicitud de datos mandado, el mail con la supresión recibida .. y lo más importante, cuando tratéis de datos de alta de nuevo, si sale el “enchufe” llamar por teléfono y grabar la conversación. Son tan bobos que reconocerán en la misma llamada la ilegalidad de sus actos. Y la multa será mayor. Al final gracias a estas denuncias acabarán por dejar de poner tantas trabas.
Exacto. Grabar conversación con ING tras supresion de datos y posterior alta que de error. Llamada al SAC grabando la llamada, y diciéndoles que nos da error .. y simplemente dejarles que se expliquen. No Tendrán por donde salir y cuando tengan varias denuncias y tener que pagar vario millones de euros de multa, quizá se les pase la tontería.
Se creen los más listos del lugar. ING, Ibercaja, DB, Sabadell, etc etc te dejan repetir porque sean bobos, sino porque cumplen con la ley y no quieren multas de la AEDP. ING simplemente juega con fuego pensando que nadie los va a denunciar.
No tengas miedo. Mira lo que comento el compañero @charly17
Resumen (de ChatGPT) sobre una reciente (año 2024) Resolución de la AEPD: Dos párrafos originales de esa Resolución: Resolución completa (26 págs.): https://www.aepd.es/documento/ps-00176-2024.pdf
También me parece muy acertado lo que aclara ChatGPT sobre el "borrado" de datos, que los bancos no pueden borrar en sentido estricto, sino bloquearlos para ser consultados en unos casos muy concretos; casos que jamás incluirán acciones comerciales o de marketing para indagar si un potencial cliente ya lo fue realmente en el pasado: Pero vamos, la Resolución es la que es, y sanción al canto por tratamiento ilícito de datos que nunca debieron desbloquearse para tomar decisiones de tipo comercial.
Otro:
Aunque nos hubiésemos entendido de todas formas, muy bien que que utilices el término adecuado, RESOLUCIÓN, en lugar de SENTENCIA. Las sentencias solo pueden emanar del Poder Judicial (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y, en el ámbito constitucional, Tribunal Constitucional) y la AEPD emite Resoluciones, pues se trata de un órgano administrativo, que pueden ser sancionadoras en términos económicos por distintos tipos de infracciones y, contra ellas, creo que cabe presentar en 1ª instancia recurso de reposición ante la propia AEPD y, ya en 2ª instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Otra Resolución de la AEPD de mayo 2025 (aunque los hechos datan de 2023) acabó en multita de ná, dos millones de euros, a los INGratos:
(supongo que esto ya lo tendrán totalmente subsanado)
Y otra, en fin, a un empleado de una frutería 🍎🍉🍌de Salamanca por enviar WhatsApp a una clienta sin contar con su previo consentimiento expreso. Fue simbólica la sanción, 300 €, pero le cayó... Relacionado también con WhatsApp (solo lo titulares, sin sinopsis o resumen): Un puñado más, y de lo más variopinto: