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Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

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Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank
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Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank
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#1

Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Buenas tardes, 
Me han robado dinero de la tarjeta de credito, me hackearon el movil e hicieron 3  transferencias bancarias sin yo autorizarlas, con un total de 1147, 33€
He puesto la denuncia y la reclamacion a Caixanbank, para que me devuelvan el dinero ya que es un ROBO.
CAIXABANK me dice que esta todo correcto en la forma que se han hecho la transferencias, y que no me devuelven el dinero.
Pero lo que no comprenden es que me han hackeado el movil y me han robado, que  hay una  denuncia puesta en la policia, yo no he sido 
quien ha hecho esas transferencia, y quiero que me devuelvan lo robado.
LA SOLUCION QUE HA DADO EL BANCO ES QUE LO TENGO QUE PAGAR YO.
ESTOY DEFRAUDADA, DECEPCIONADA, DESILUCIONADA Y FRUSTADA CON CAIXABANK.
NECESITO UNA SOLUCION POR PARTE DE CAIXABANK, YA QUE ME HAN ROBADO Y AHORA CAIXABANK NO SE QUIERE HACER CARGO DEL FRAUDE.
PIDO AYUDA Y QUE MI CASO SEA ESCUCHADO.
#2

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Denuncia en Policía...
#3

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Esta denunciado en la policia y entregada la denuncia a   CAIXABANK,  me dice CAIXABANK QUE TENGO QUE PAGARLO YO.
Estando justificado el fraude de la tarjeta de credito por denuncia de la policia.
#4

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

CAIXABANK me ha dejado con el culo al aire, no tiene empatia con sus clientes.
Me ha defraudado como entiedad bancaria y he puesto una denuncia ante el Banco de España.
NO voy a pagar algo que tengo denunciado y justificado. Necesito una solucion. 
Para eso tengo el seguro de la tarjeta y se lo estan pasando por el forro.
#5

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Siento mucho lo que te está pasando y comprendo tu frustración, pero este es un foro de usuarios,  no pertenece a CaixaBank ni a ninguna entidad bancaria.
Ahora queda esperar el resultado de la investigación de delitos informáticos de la Policia y la resolución de Banco de España.
No se, igual no estaría demás consultar con algún abogado que pueda asesorarte al respecto.
Cruzó los dedos para todo llegue a buen puerto.
#6

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Si lo sé, que es un foro de usuarios, por eso escribo por aqui por si a otra persona le pasa lo mismo que a mi, que vea como actua CAIXABANK, que deja con el culo al aire a sus clientes.
ES UNA DENUNCIA PUBLICA QUE HAGO.
#7

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

A ver, de entrada la solución mágina no te la puedo dar, pero si alguna idea de como tratar esto.

Te avanzo que esto de las reclamaciones, sean banco o cualquier gran empresa, precisa de "dos armas", sin ellas dificilmente tendrás éxito, pero si las utilizas bien, tus posibilidades aumentan mucho:

1 - Paciencia
2 - Perseverancia

Si quieres que te abonen ya, vete olvidando , al menos yo no me veo capaz de darte una posible solución rápida, es decir, utiliza la primera arma "PACIENCIA".

Si a la primera, a la segunda, la tercera negativa ... desistes, la gran empresa de turno habrá ganado. Yo no tengo nada contra este banco ni contra ninguno, si lo tengo contra la sistemática de reclamaciones de grandes empresas (bancarias o no), entonces utiliza "la segunda arma", "PERSEVERANCIA".

Yo creo que las grandes empresas, utilizan lo que yo denomino "la teoría del agotamiento al reclamante", es una política de empresa, ten en cuenta que muchas reclamaciones pueden acabar dando la razón al cliente, sigo sin hablar de bancos, es en general, por tanto si ya saben que muchas reclamaciones acabaran con pagos al cliente, la soculución empresarial es simple, "cortar por la entrada", si hay menos reclamaciones, van a ser menos pagos, en consecuencia, tal perserverancia es el arma a utilizar para estos asuntos. 

Hay que empezar iniciando una reclamación ante el SAC de Caixa Bank, un escrito detallando los hechos y yo al menos, copiando todo el texto argumental que te copio en la respuesta 

 
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO CAIXABANK
Titular: Belén González Soria
Domicilio: Calle Pintor Sorolla, 2 - 4
46002 VALENCIA
Correo electrónico: [email protected]
 
Un escrito solicitando, no exigiendo, al menos no de momento, el abono de los 1.147,33 €, unas vez desarrollado el escrito, pones. Y mi reclamación viene apoyada por los criterios de buena práctica del Banco de España, contenido en la última memoria de reclamaciones publicada, en su página 239 y siguientes que reproduczo a continuación ......



Es posible que te inadmitan la queja por correo electrónico, si ello ocurre, pon el comentario en el foro y te indico como puedes actuar .... no te olvides de poner una fotocopia del DNI en la carta de reclamación y, desde luego copia de la denuncia policial.

¿Y si me rechazan la reclamación por mail, porque me piden certificado digital o alguna cosa de estas? No pasa nada, otra vez la pacienca y la perseverancia, tendras dos posibilidades, una es volver a mandar la reclamación por correo certificado con acuse de recibo o prueba electrónica de entrega, es decir, la oficina de correos de toda la vida, peeeeeero con acuse de recifo o bien la actual version de "prueba electrónica de entrega".

¿Otra solución? Si, el escrito llevarlo a una oficina del banco y que te sellen la copia conforme lo han recibidio, pero siempre dirigido al lugar indicar de Valencia.

En cualquiera de las 3 opciones, conserva una copia de todo !!!!!!!!!!!!  porque si no te responden en un mes, o su respuesta no te agrada, precisas de la copia para cudir al Banco de España.   


ARGUMENTOS:

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/21/MSR2021.pdf

Página 239 y siguientes 

Lo que te pongo en negrita no viene así en el texto original, pero es la parte que interesa remarcar:

4.1.7 Régimen de las operaciones de pago no autorizadas

La normativa de servicios de pago regula un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y usuarios de servicios de pago, y delimita las consecuencias jurídicas de las operaciones de pago no autorizadas, fijando para estos casos las responsabilidades tanto del usuario como del proveedor de servicios de pago.

Entre sus peculiaridades, cabe destacar lo siguiente:

— Es aplicable a cualquier dispositivo personalizado utilizado por el usuario del servicio de pago para iniciar una orden de pago, desde tarjetas de pago hasta libretas de ahorro, entre otros instrumentos de pago.

— Se fija un plazo máximo general para comunicar a la entidad que se ha producido una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, estableciéndose el plazo en 13 meses desde la fecha del adeudo.

— El límite de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas se aplicará, en su caso, cuando el instrumento de pago hubiera sido extraviado, hubiera sido sustraído o se lo hubiera apropiado indebidamente un tercero, sin que se requiera que en la pérdida de la posesión haya mediado violencia o intimidación.

— No se aplicará el régimen de responsabilidad previsto al dinero electrónico si la entidad emisora no tuviera capacidad para bloquear la cuenta o el instrumento de pago.

— Cuando el usuario no sea un consumidor ni una microempresa, las partes pueden convenir que no resulten de aplicación determinados preceptos.

Distinción con operaciones autorizadas


Nos encontraríamos ante operaciones autorizadas, por ejemplo, cuando se trate de pagos, ya sea con tarjeta —física o vinculada a una aplicación de pago móvil— o por transferencia —ordinaria, inmediata, a un cajero automático, etc.—, realizados por un usuario en la creencia de que estaba comprando (o incluso vendiendo) un producto anunciado en un sitio web, arrendando un inmueble o contratando un servicio. Sin embargo, después de efectuar el pago, sucede a menudo que dicho usuario se percata de que ha podido ser víctima de una estafa, pues no recibe el bien adquirido, no existe el inmueble que alquiló, el receptor del pago lo ha bloqueado y ya no contesta a sus llamadas, correos electrónicos o wasaps, etc.

Dado que la orden de pago fue correctamente autorizada, de forma presencial o telemática, con los elementos de autenticación y autorización previstos al efecto, cursándose instrucciones a su entidad en ese sentido, esta no podría revocar la operación sin autorización del beneficiario del pago. La valoración de la posible existencia de un vicio en la formación del consentimiento del cliente bancario no pertenece al ámbito de competencias de este Departamento, y debe ser determinada, de considerarlo así las partes, por los órganos jurisdiccionales.

En los expedientes analizados durante 2021 se ha observado el aumento de reclamaciones en las que intervienen técnicas empleadas por ciberdelincuentes, como el phishing (por correo electrónico), vishing (de forma telefónica) o el smishing (vía SMS).

Mediante estas técnicas, los ciberdelincuentes se hacen pasar por las entidades financieras, o incluso por organismos públicos o empresas de reconocida trayectoria, suplantando su identidad y pidiendo a las potenciales víctimas que faciliten, después de clicar en un enlace —aparentemente genuino, pero, en realidad, malicioso— determinados datos personales y bancarios, bajo diferentes pretextos, como evitar el supuesto bloqueo de la cuenta o de una tarjeta o prevenir un inexistente pago fraudulento, realizar un pago de escasa cuantía por la prestación de un servicio (supuestos servicios informáticos a distancia o la entrega de un paquete por una empresa de transportes o Correos), o permitir la supuesta devolución de un importe debido por la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, y con el verdadero fin de lucrarse, realizando operaciones de pago a cargo de la víctima.

Otro tipo de actividad delictiva, más elaborada, detectada por el DCE ha sido el duplicado de tarjeta SIM o SIM swapping. El procedimiento que utilizan los estafadores en este supuesto comienza por la obtención de datos de la víctima por diferentes vías (phishing, vishing o smishing), a través de un sitio web falso, con métodos de ingeniería social o con el hackeo del teléfono móvil, entre otros. A continuación, solicitan a la operadora de telefonía móvil un duplicado físico de la tarjeta SIM, de forma que, habitualmente, la original queda bloqueada. Con la nueva tarjeta SIM pueden recibir los SMS que contienen las claves de autenticación reforzada de un solo uso enviadas por la entidad financiera de la víctima, conocidas como OTP (one-time password). En ese contexto, aquellos también tienen la posibilidad de resetear las contraseñas de acceso a la banca electrónica de la víctima, pudiendo así contratar nuevos productos financieros a su nombre, hacer transferencias u ordenar pagos con tarjeta.

Con el ánimo de evitar ser víctimas de este tipo de estafas, este Departamento viene indicando a los usuarios de servicios de pago que deben extremar las precauciones a la hora de dar credibilidad a comunicaciones de ese tipo que pudieran recibir en sus dispositivos —teléfono fijo, móvil, ordenadores—, siendo recomendable consultar con sus entidades financieras, o con las presuntas empresas o entidades remitentes, la veracidad de estas (sin utilizar para ello los enlaces incluidos en los mensajes), pues no suelen pedir datos bancarios ni personales por ninguna de esas vías.

Notificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente

Cuando un usuario de servicios de pago —por ejemplo, el titular de una tarjeta o el ordenante de una transferencia— tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicarlo a la entidad, sin tardanza injustificada. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, y salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no hubiera proporcionado o puesto a disposición del usuario la información sobre la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el párrafo precedente deberá producirse en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo (art. 43 del RDLSP).

Prueba de la autenticación y ejecución de operaciones de pago

En el caso de que un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a la entidad demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia (art. 44 del RDLSP). Este Departamento ha venido observando, a través del análisis de las reclamaciones recibidas, que en estos supuestos las entidades suelen requerir a sus clientes la  presentación de un formulario en el que deben facilitar determinados datos relativos a la operación de pago controvertida, así como la aportación de la denuncia policial. Nada cabe objetar a las entidades al respecto, pues entendemos que dicha información resulta de razonable exigencia para la reclamación de la operación ante las redes de pago.

Ahora bien, consideramos que, si en el transcurso de la tramitación de esos expedientes las entidades van a llevar a cabo algún abono interino en la cuenta de pago de sus clientes —relacionado con el importe de la operación reclamada—, deben informarles previamente acerca de la provisionalidad de este, de manera que los usuarios conozcan la posibilidad de que el importe de la operación vuelva a ser cargado en su cuenta una vez realizadas las correspondientes averiguaciones por parte de las entidades.

Del mismo modo, el DCE estima que un eventual cargo posterior, tras quedar comprobada la correcta autenticación de las operaciones, y aportada la oportuna documentación acreditativa, no debería demorarse excesivamente en el tiempo, de forma que dicho cargo no resulte sorpresivo para la clientela.

Por otro lado, este Departamento también entiende que una actuación acorde con las buenas prácticas bancarias pasa por que el SAC de las entidades facilite a los clientes, en el seno de las correspondientes reclamaciones previas, la documentación acreditativa de la correcta autorización y/o ejecución de la operación de pago cuestionada.

Responsabilidad del proveedor de servicios de pago por operaciones de pago no autorizadas

En los supuestos de operaciones de pago no autorizadas, el proveedor de servicios de pago del ordenante deberá devolver a este el importe de la operación de pago no autorizada de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente a aquel en que se le haya notificado, restituyendo, en su caso, la cuenta de pago al estado que habría tenido de no haberse producido la operación de pago no autorizada, salvo cuando dicha entidad tenga motivos razonables para sospechar de la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España (art. 45 del RDLSP). 

A tal efecto, las entidades disponen de un trámite en la Oficina Virtual del Banco de España; pueden constituir algún indicio en que se basen tales sospechas, a modo de ejemplo, la reclamación de operaciones de pago realizadas en un amplio período de tiempo o la reticencia del cliente a aportar determinada documentación necesaria para la gestión de su solicitud de devolución de la operación de pago no reconocida, entre otros. 

Todo ello, claro está, con independencia del derecho que asiste a la entidad de efectuar cuantas actuaciones estime convenientes en defensa de sus legítimos intereses. 


Yo creo que aqui en esta larga reproducción del criterio del Banco de España, e toprna importante el primer párrafo que te he marcado, concretamente:

 — El límite de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas se aplicará, en su caso, cuando el instrumento de pago hubiera sido extraviado, hubiera sido sustraído o se lo hubiera apropiado indebidamente un tercero, sin que se requiera que en la pérdida de la posesión haya mediado violencia o intimidación. 

Entiendo que "el ordenante" es el titular de la tarjeta o quien en su suplantación se apropió de ella .... con lo cual me parece un argumento "interesante".


#8

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Creo que de momento no hace falta, la ventaja de banca, seguros, telecos y energia, es que existen una protocolos de reclamación que con paciencia y perserverancia, suelen funcionar. 
#9

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Y como te han hackeado el móvil?, instalaste alguna app, pincharte en algún enlace, perdiste el móvil?
#10

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Me salio una ctualizacion de google crhome y le di aceptar por la tarde a las 18:00 pm.
Asi entraron en mi movil por la noche de madrugada a las 2:30 am.
Me di cuenta porque se me encendio la linterna y me desperto la luz.
A partir de ahí una odisea. Se me abría la aplicacion de caixabank y empezaron a hacer las transferencia, ellos le daban a aceptar a la autorizacion  de la operación sin yo poder hacer nada.
Hasta que desinstale la aplicacion  y me fui al banco por la mañana a las 8:00 am,
me dijeron que se habia hecho las transferencia a Polonia y a Chipre.
CAixabank me ha cobrado el dinero y se niega a devolvermelo.
#11

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

 CAixabank me ha cobrado el dinero y se niega a devolvermelo. 
Tal como te indico en la respuesta 7, creo que tienes posibilidades de poder conseguir que te lo devuelvan. 
#12

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Donde te salto?, En google play? Porque si es así no tiene eso nada que ver y será debido a otra cosa que te has bajado de otro sitio sin querer

Y si realmente tenias activado lo de instalar apk de orígenes desconocidos se pueden excusar en eso para no devolverte nada
#13

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

No me salto en google play, me entró como una actualización, cuando era un virus de un hacker
#14

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Estoy en ello. Ya lo he denunciado al banco de España.
Y voy a ir a los juzgados
#15

Re: Me han robado dinero de la tarjeta de credito - CaixaBank

Seguro se te descargo algo de alguna web y le diste permiso, porque para actualizarlo tiene que ser de google play si es android, no te va a salir por arte de magia un banner de actualizar una app ahí.

Para evitar esto, recomiendo nunca tener origenes desconocidos activado, y si acaso activarlo para meter una apk fiable y después desactivarlo. También instalar las cosas desde su sitio