Pues un poquito sí.
Están totalmente exentas solamente las adquisiciones anteriores a 31.12.1986 ya que cuenta años o fracción hasta 31.12.1996 y se requieren 11, en tu caso serían solo 10, luego te falta uno.
Lo más sencillo es que metas los datos en el programa PADRE, página 8, en el tercer apartado: Ganancia y Perdidas patrimoniales ... 2004 ... superior a un año.
Así te saldrá todo calculado pero ya te adelanto que solamente se considerará como incremento la novena parte y para calcular éste antes se habrá actualizado el precio de compra multiplicándolo por 1,1461.
Al incremento calculado se le aplica al final un tipo impositivo del 15%.
Según mis calculos te tocará pagar alrededor del 1,6% de la ganancia.