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Consulta fiscal

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#1

Consulta fiscal

Ante la noticia que a partir del marter se podrá solicitar el borrador de la declaración, mis dudas están en si el borrador reflejará operaciones hechas en warrants, dividendos,...

Respecto a la fiscalidad de los warrants, acabo de leer en un manual de societé general que:

"Respecto a la adquisición del Warrant en el mercado secundario, el precio a pagar por éste, adicionado en los gastos y comisiones de intermediación satisfechos por el contribuyente, se computará como valor de adquisición.
Las rentas derivadas de la transmisión del Warrant, con las excepciones expresamente previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 40/1998, tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, las cuales vendrán determinadas por la diferencia entre el valor de transmisión, el cual normalmente estará configurado por el precio de enajenación minorado por los gastos y comisiones inherentes a la transmisión, siempre que hubiesen sido satisfechos por el transmitente, y el valor de adquisición definido en el párrafo anterior."

Mi sorpresa ha sido enterarme que los gastos y comisiones de intermediación se restan de las ganancias obtenidas o se suman a las pérdidas obtenidas. Esto no sucede en las acciones, no? Yo tenia entendido que solo se desgravaban las comisiones de administración y custodia. A ver si alguien me puede aclarar esta duda.

Otra duda al respecto, pone que esas comisiones "siempre y cuando hayan sido satisfechas por el transmitente", así pues en el caso de promociones de algunos bancos o brokers que regalan las comisiones de las operaciones de el primer mes, no deberan tenerse en cuenta y en este caso sólo se tendran en cuenta las de administración y custodia. Lo interpreto bien?

Más dudas, ahora sobre compensación de pérdidas. Os explico mi caso, aproximadamente. Todo generado en un mismo año:

Pérdidas en warrants: 900 euros.
Ganancias en acciones: 300 euros.

He leido algo respeto a la compensación, de un 10% de las ganancias. A ver, si alguien me lo puede explicar porque no lo acabo de entender. En este caso sólo podria compensar el 10% de 300 euros, o sea, 30 euros (en lugar de los 900!!!!)?

Bueno, pos saludos a todos, mientras espero algun entendido en fiscalidad que me solucione estas dudas.

#2

Re: Importes netos

En la compra-venta de valores los gastos y comisiones de intermediación también se eliminan de la operación. Hablamos de importes netos, es decir, lo que ganas tú. Esa es verdaderamente tu renta. Sería injusto que pagarás impuestos por unas comisiones que se queda tu broker.

El importe de la compra que tienes que incluir en tu declaración es más comisiones y el importe de la venta es menos comisiones.

Que conste que no soy ningún experto, pero yo lo entiendo así y así lo declaro ;-).

Un cordial saludo.