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El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

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El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
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El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
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#145

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

HOLA
Hoy me h epasado por la sucursal con la otra persona afectada..(previa llamada al SAC Y AVISO) y si HAY OBLIGACION DEVOLVERLA (qu ecabreo se ha llevado el dire JEJEJE).
pero AHORA (despues de haber leido el comentario 143 de W.Petersen no lo que te he dicho en el privado ..entiendo)
Si es o que me ha dicho el SAC ..y con eso JUEGAN con la frase "¿y quien dice que usted HAGA OPERACIONES que MEREZCA ESA COMISION?".
Asi peu shabra qu eseguir luchando y QUE NOS PAGEN LOS INTERES CLARO...
No puede ser que adelentemos el dinero ..GRATIS.

"con mi hipoteca no ganan dinero" me decian ..... cuando lo habeis hecho ¿que?..venderme el banco por un euro..no te digo.
s2

#146

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

HOLA
"Pero esto cuanto te puede suponer en €? "
http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_monitorio

"Proceso monitorioDe Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a: navegación, búsqueda El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de que forman parte. Una ventaja añadida de este tipo de procedimiento es que la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que redunda en un ahorro de costes para el acreedor.[1]

El proceso monitorio español es documental, es decir, se deben aportar documentos que prueben la deuda. En cambio, el proceso monitorio europeo no es documental, ya que basta con que el demandante afirme que la deuda existe.[2]"

http://www20.gencat.cat/docs/Adjucat/Home/Serveis%20als%20ciutadans/Gestions%20i%20tr%C3%A0mits/Proc%C3%A9s%20monitori/impreso_proceso_monitorio.pdf

http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/%C2%BFque-es-un-juicio-monitorio
"Si acudes a la vía judicial en un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, podrás acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior sí se requerirá la asistencia de abogado y procurador, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda, como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.

Uno de los principios en los que se basan los procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo, si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio si en éste es obligatorio la asistencia del abogado.

Podrás acudir a este proceso monitorio cuando acredites la deuda de alguna de las formas siguientes:

1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica.

2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente por ti, sean de los que normalmente se utilizan para documentar los créditos y deudas en relaciones similares a la que tienes con el deudor.

También podrás acudir al proceso monitorio en los casos siguientes:

1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, aportes documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2. Cuando acredites la deuda mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.

Para estos procesos sólo será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no los conocieses, el del lugar en que éste pudiera ser localizado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.

El procedimiento comenzará cuando remitas tu petición al Juzgado, y en ella deberás expresar:

- La identidad del deudor.

- Tu domicilio o domicilios y del deudor, o el lugar en que residan o puedan ser localizados, y el origen.

- La cuantía de la deuda.

Deberás acompañar tu petición de la documentación y facturas antes mencionadas.

Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma.

A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente:

- Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.

- Que el reclamado no pague ni explique por qué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo.

- Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal), que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 900 euros.

Los formularios para interponer una demanda de juicio monitorio podrás encontrarlo en los Colegios de Abogados y Oficinas de Información al Ciudadano. Debes saber que tanto en estos procedimientos como en cualquier otro procedimiento judicial, las personas que cumplan los requisitos de renta establecidos en la ley, podrán solicitar la asistencia gratuita de letrado para los casos en que sea obligatoria su intervención.

"
Segun parece es gratis para importes de menos de 3000 € (¿peor con la nueva LEY?)
Haber QUIEN nos puede dar mas luz sobre esto.
s2

#147

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

Eso es Okaoka, y con la nueva ley? Cuánto te puede suponer en €? Esa es otra, a ver como bien dices si alguien puede dar algún dato al respecto
Pero has leído también lo que dice Petersen? Aunque se gane el juicio, te devolverán las comisiones retenidas hasta la fecha, pero la sentencia no puede decir nada por las que te quiten en el futuro!!!!!! Así que aunque ganes el juicio, puedes volver a las andadas.
Aunque sí ellos no dan el brazo a torcer, yo tampoco. Si la solución es reclamar cada año al SAC, pues así se hará. Pero yo no voy a desistir nunca de que me devuelvan lo que es mío.

#148

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

Hola
Exacto en todo.
"Aunque sí ellos no dan el brazo a torcer, yo tampoco. Si la solución es reclamar cada año al SAC, pues así se hará. Pero yo no voy a desistir nunca de que me devuelvan lo que es mío."
Yo igual que tu PERO CADA 6 MESES. (y encima la sucursal me queda de camino a todas partes y a 200 metros asi pues...)
Pero ahora lo hago mas rapido NO HAGO COLA DELANTE DEL DIRE ni papeles ni gaitas.(eso si la cara que me pone es un poema)
A mi amigo idem de idem (encima en una de ellas No tenia Razon).
Estamos en el brecha.Yo he de RECLAMAR INTERES NEGATIVOS CONTAR MI CUENTA PO RINTERESE GENERADOS POR ESTAS COMISIONES y estoy esperando aun. :(
s2 y a por ellos

#149

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

Pregunta la vuelo .Por si ahi alguien me LA PUEDA CONTESTAR con conocimiento de causa.
Las comisiones que cobran
¿quien se las queda?
¿la sucursal ?
¿el banco?
¿el dire que las consigue?
¿a quien se "las descuentan" si se devuelen?

Porque NO ENTIENDO LO QUE ME DICE EL S.A.C DE MI SUCURSAL CUANDO DICE "LOS DIRECTORES saben QUE LAS HAN DE DEVOLVER Y NI COBRARLAS si no paseme el telefono con el que se lo explico"

S2 Y AGRADECIDO DE ANTEMANO

#150

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

Yo me pierdo, lo siendo ¿El SAC de mi sucursal? ..... el SAC es uno solo y no es de una oficina es un organismo del banco que analiza los conflictos con los clientes.

Las comisiones se las queda el banco para su cuenta de resultados, no obstante cualquier empresa pone unos objetivos a los empleados que van vinculados a producción, esto en la banca, en El Corte Inglés y en muchos lugares, suele funcionar por datos estadísticos, contables .... por ejemplo en una empresa bancaria, si la entidad (su conjunto) cree que durante una temporada en nóminas de clientes, pues en el salario variable las nóminas contarán mas que otra cosa, en trimestre siguiente interesan planes de pensiones y seguros pues puntuarán mas ....

Normalmente las empresas (bancarias o no) no pagan comisiones a sus empleados, supongo que alguna habrá y para cosas muy concretas, sin embargo la normalidad es que los salarios variables se paguen por la consecución de varias cosas, entonces se establece un sistema de puntuación para cada venta que se realice, cuando la empresa le interesa que sus comerciales vendan un producto concreto en un momento determinado, pues lo puntúa mejor, no hace falta mucha imaginación para que la gente vea lo que tiene que hacer para cobrar salario variable ¿quien se pondrá a vender hipotecas si no les dan puntos? si lo que les computa para el salario variable es la campaña de imposición a plazo con tele de regalo, pues venga teles. Porque las empresas esto lo comunican a sus comerciales "oye la tele puntúa 20, la hipoteca solo 1 punto" , y a los empleados la vista ya se les va al lugar dónde tiene mas valoración, y la gente, que no es tonta, se dedican mas a eso .... luego se pone por ejemplo que el presupuesto son 1.000 puntos al mes, si se llega ahí pues no cobras, se supone es tu obligación, normalmente los salarios variables se dan por "pasar" de la línea, lo normal es que por llegar al mínimo ya se paga el sueldo, lo otro es por conseguir mas ....

En banca como me parece que lo complican todo, es muy probable que devolver comisiones cobradas, en lugar de no puntuar (lógico) lo que debe hacer, es bajar la puntuación de otras cosas, restar de lo que tienen (imagino que puntos en negativo), por lo tanto, no querrá devolver ni Cristo, porque esto les va a perjudicar.

Lo que si sé, que al menos en dos entidades (1) es que tienen cada mes o cada trimestre "una bolsa" que el director de la oficina puede administrar para estas cosas, pero cuando se acaba pues ya no puede devolver mas, campana y se acabó.

(1) En la empresa nos tenían que devolver 250 € de un asunto y los reclamamos a principios de diciembre, y el director me indicó ... mira no me queda un euro en la bolsa (pensé, este tipo de que caray habla), a principios de enero tendré fondos otra vez y te devuelvo esto .... dicho y hecho, no llegó ni el día de reyes que ya estaba devuelto.

En otro caso, por tanto me parece que cada entidad financiera es un mundo, en estos asuntos, hará un par de años, que teníamos algo así con otro banco, pero mas grave todavía porque el cobro respondía a un error claro del banco que provocó un descubierto que no era culpa nuestra (erraron en poner el vencimiento de una financiación, un error informático ... y claro el documento resulto impagado y toma gastos ...) pues esto era un mes de diciembre, y no hubo manera que que nos devolvieran el dinero, al parecer el jefe que da estos permisos, que tiene poder para devolver mas de 1.000 € a un solo cliente, debe cerrar el chiringuito a principios de diciembre para cerrar bien el balance del año, y mira el director de la oficina lo pidió de nuevo en enero, y ningún problema, bueno ... porque el error era claro, que ni lo hubiera sido , problemas seguros.

#151

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

HOLA
PETERESEN

Pues casi me lo contestas ..CASI PORQUE SERA DIFICIL QUE ALGUIEN DE DENTRO ME LO DIGA
"..En banca como me parece que lo complican todo, es muy probable que devolver comisiones cobradas, en lugar de no puntuar (lógico) lo que debe hacer, es bajar la puntuación de otras cosas, restar de lo que tienen (imagino que puntos en negativo), por lo tanto, no querrá devolver ni Cristo, porque esto les va a perjudicar."

Ahora entiendo PORQUE alguna gente DE MIS CONOCIDOS FISICOS no tiene problema en estas cosas (tambien mas productos contartados ..y yo soy un mal cliente POR SOLO TENER LA HIPOTECA) y el director DE MI SUCURSAL me haga rabiar AUN sabiendo QUE TENGO RAZON.
y enciam ME LLEVO a UN AMIGO (ja ja ..)
s2 y un gusto en leerte

.."

#152

Re: El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses

Hola Petersen
A ultimos de diciembre le cobraron a mis padres 27 euros por la comision de las preferentes, y me gustaria reclamarlo, primeramente voy a hablar con el director
y si no lo consigo mandaré una carta certificada con acuse de recibo a Barcelona, pero ¿hay un plazo límite para poder reclamarlo? Le agradecería me pudiera aclarar ésta duda.
Muchas gracias y saludos