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Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

30 respuestas
Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad
Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad
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#1

Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Hola, me gustaría saber, si como empleado de una sucursal bancaria y hasta que punto puede ser objetivo un despido por a ver accedido a cuentas bancarias, de otros compañeros de la propia empresa, con motivo de ver sus salarios, no habiendo transcendido estos daros en ningún momento a terceras personas, aun habiendo reconocido los hechos en las sucesivas auditorias

#2

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

¿Qué más da que sea sólo para ver sus salarios? La cuestión es que has accedido a una información privada y personal cuando no se ha solicitado, quiero decir, si llega un cliente y te pide que realices una consulta, has entrado a sus cuentas porque te lo ha dicho él, pero sin que tus compañeros te pidan que les hagas una gestión... No sé, no me parece normal.

#3

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Yo mas bien, a parte de lo que tu comentas, debería añadir poco ético....
El caso es de un familiar, que dejando un poco de lado lo de si es normal, poco ético o como queramos llamarlo.... esta aunque no sea una practica evidentemente habitual, estarás conmigo que nadie sabemos a ciencia cierta la gente que entra en nuestros datos en cualquier entidad bancaria.
Mi consulta viene mas fundamentada en si dicha operativa, y como decía antes dejando un poco de lado lo ético y demás, pudiese ser constitutiva de despido, dado que creo esta seria la pena o sanción máxima, a pesar de a ver reconocido tales hechos por parte de dicho empleado, no queriendo ocultarse, lo cual en digamos alguna medida también debería tenerse como atenuante....digo yo.Saludos

#4

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

para mí sin lugar a dudas es motivo más que suficiente de despido.

el que reconozca los hechos no le exime de su culpa ... debe ser despedido de inmediato

#5

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Acceder a información de los clientes sin tener relación con gestiones para esos clientes que se estén realizando en ese momento puede ser motivo de despido disciplinario, sean compañeros de trabajo o no.

#6

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

El espiar o acceder a datos de clientes, la Banca suelo castigarlo sin contemplaciones con despido disciplinario, y si pierde en el juicio se indemniza, para que sirva de ejemplo a otros.
La curiosidad, precisa un severo correctivo, pues ignoramos el objetivo.
En el SAN hace 20 años se espiaron los sueldos de muchos directivos, desde entonces las posiciones de todos los empleados, solo tiene acceso, el Director de la oficina y quedan vedadas al resto.
Cualquier acceso a posición de un cliente "deja huella" y quien haya accedido deberá explicar el motivo.

#7

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Lo primero comentarte que es una practica muy fea.
Poder despedirlo entra dentro de las posibilidades.
Que sea repetitivo, hablas de sucesivas auditorias, es un agravante.
Si se lo ha reconocido a la auditoría no puede excusarle, primero porque se lo habrá reconocido porque se lo habrán sacado, lo implica indirectamente que el empleado sabe que hay mecanismos que controlan...
Solo se me ocurre una posibilidad de escapatoria y es que desde recursos humanos no le hayan comunicado personalmente ninguna falta anteriormente por este motivo
Si ya tiene algún apercibimiento o suspensión de empleo anterior esta mas fuera que dentro...

#8

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Como extrabajador de banca puedo decirte que es una cosa que suelen vigilar bastante, de las primeras cosas que me dijeron cuando entré fue eso, que no entrase a mirar cuentas de otros compañeros, de hecho en alguna ocasión llegó un compañero que tenía alli la cuenta aunque trabajaba en otra oficina y al intentar entrar en sus cuentas el propio sistema no lo permitía...tenía que ser el interventor el que le hiciera la operativa.

Por tanto, yo creo que si el motivo de despido es ese...poco hay que rascar.

#9

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Buenas tardes, compañero.
Yo soy empleado de banca, y te puedo confirmar que violar la normativa sobre protección de datos está al mismo nivel que robar, a efectos disciplinarios.
En el caso que comentas, existe además un agravante. Y es que cualquier consulta a las cuentas de un cliente puede ser justificado por motivos comerciales, pero no hay motivo comercial que justifique cotillear a un compañero.
Resumiendo: Sí,es motivo de despido.

#10

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Creo que lo mejor es consultar lo que diga el Convenio sobre ese asunto.
Dudo mucho que, si no ha habido reiteración, sea sancionable con el despido ya que éste se suele reservar para el caso de faltas muy graves.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Segun lopd tiene pinta de ser muy grave. Imagina que al compañero le da por denunciar al banco por no proteger debidamente sus datos. El banco tiene los datos de los clientes unicamente para prestar el.servicio, no para chafardear.

#12

Re: Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Que yo sepa una cosa es la LOPD y otra el régimen disciplinario de un banco. El banco no puede aplicar la LOPD a sus empleados, para eso está el organismo correspondiente.
Al margen de esto, no creo que ver la cuenta de otra persona sea vulnerar la LOPD mientras se guarde secreto de lo que se ha visto.

Por otro lado, no acabo de entender que personas que han trabajado en el sector tengan un desconocimiento tan grande de sus propias normas. Simplemente mirando el Convenio por Internet, veo que se trataría, como mucho, de falta grave (quizás leve), cuya sanción, entre otras, sería suspensión de empleo y sueldo por un máximo de 20 días.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Creo que no me he explicado.

Hay dos trabajadores A y B. El trabajador A chafardea la posición del B. Si esto se ha reconocido en las auditorías, el trabajador B puede denunciar al A, o al banco ante la AEPD.

Aunque A guarde secreto de los datos, no los ha consultado para prestar un servicio relacionado con su puesto de trabajo, así que para mí es totalmente sancionable. Una queja de B al banco por no garantizar la protección de sus datos la veo totalmente razonable. Tema aparte es que a raíz de esa queja el banco quiera imponer alguna medida disciplinaria a A, o incluso despedirlo ...

Imagina que estuvieramos hablando de un hospital y que un compi chafardee datos sanitarios de otro trabajador. La empresa (banco u hospital) tiene una responsabilidad en la gestión de esos datos con todos sus clientes. Y en este caso hay un trabajador que también es cliente.

#14

Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

No solamente sería una falta grave que conlleva el despido disciplinario sino que es un delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal.
Pero el problema es que estas conductas no se pueden demostrar. Los jueces aplican la presunción de inocencia y el afectado, aunque lo haya reconocido anteriormente, lo negará ante el juez. Eso en el muy improbable caso de que llegue al juzgado.

#15

Re: Re: Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad

Yo creo que te has explicado muy bien. Pero de entrada no ha chafardeado nada, sólo ha mirado lo que no debía. O sea, ha hecho uso de los medios del banco para una finalidad inadecuada. Nada más y nada menos.

A partir de ahí, todo lo que tenga que ver con la LOPD creo que es otro debate ajeno a la consulta planteada, la consulta se refiere a la cuestión disciplinaria.
En materia disciplinaria, el banco no puede actuar de manera arbitraria sino que tiene que aplicar lo que dice el Convenio que es ley para ambas partes. Según he visto en Internet, el Convenio establece que se trata de una falta grave cuya sanción es, entre otras, la que expuse anteriormente. No procede despido disciplinario de ninguna manera.

Aclarado eso, si alguien lo considera oportuno, podemos analizar la cuestión de protección de datos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.