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Claúsulas abusivas: a debate

11 respuestas
Claúsulas abusivas: a debate
Claúsulas abusivas: a debate
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Claúsulas abusivas: a debate

Con esta entrada pretendo recopilar experiencias o comentarios respecto de lo que dice el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

De entrada, incorporo el texto del artículo que lanza la pelota y a continuación veamos qué aporta el foro.

Saludos.

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
-vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
-limiten los derechos del consumidor y usuario,
-determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
-resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
2. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.
A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario.
Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato.

#3

Re: CLAUSULAS ABUSIVAS: A DEBATE

No sigas por ahi, vas mal....... nos echaran del foro por la via legal por tocapelotas y sus señorias del tribunal nos declararán "colaborares necesarios" en el presunto delito de "animar a la pleve a protestar por casi todo" en o a lo mejor nos echan del país .......

#4

Re: CLAUSULAS ABUSIVAS: A DEBATE

¿Verdad que leer esto, sin anestesia, es sugerente?
Igual nos mandan desterrados a vete a saber qué república bananera para que nos enteremos de lo que vale un peine. Igual hasta nos meten en un avión y nos lanzan sedados sobre el mar. Igual nos alistan voluntarios para Afganistan.
¿Nos la estamos jugando, nosotros? ¿O acaso se la juegan todos los pobres que nunca tuvieron esas líneas del Código Penal a mano? Seamos, pues, colaboradores necesarios de la luz y de los taquígrafos (hoy supongo que tiran de video por lo que he visto en los juzgados). Y seamos reconocidos por nuestro docto toque de pelotas...

#5

Re: CLAUSULAS ABUSIVAS: A DEBATE

Como la que ponen en los contratos de compra-venta de viviendas: penalización del 30% (incluso más) si es a causa del comprador por el que se rescinde el contrato. Sin embargo si es al revés, como incumplimiento de plazos por parte del promotor, es causa justificada rescindir el contrato pero ésta vez te devuelven las cantidades entregadas a cuenta pero sin penalización para el promotor por el mismo 30%, únicamente de devuelven el dinero.
A eso lo llamo yo falta de reciprocidad, que me corrija alguien si estoy equivocado.

#6

Re: CLAUSULAS ABUSIVAS: A DEBATE

El contrato privado dirá lo que quiera, pero un caso como el que cuentas no tiene validez legal, el contrato si, la claúsula ..... cualquier juez se carga la claúsula a la primera, otra cosa es que salga rentable demandar al promotor por esto .....

#7

Re: CLAUSULAS ABUSIVAS: A DEBATE

Pues así es como lo tengo yo firmado y por más que insistí me dijeron que esa cláusula era más que legal y todas las demandas que han tenido contra ella la han ganado (no se lo creen ni ellos). Pero como bien dices, habría que ver si merece la pena gastarse los cuartos en abogados. Pero te puedo decir que fácilmente antes de escriturar una vivienda puedes haber dado 30mil euros y luego quizá vas a bancos, te deniegan el préstamo y te ves obligado a rescindir el contrato y en este caso la penalización sería 9000 euros. Ahí es nada la penalización.
Saludos.

#8

Re: CLAUSULAS ABUSIVAS: A DEBATE

Hola xavi buenas noches, y como llamarias tu de forma protocolaria al que no te entrega aval de las cantidades entregadas para la compra de una vivienda?. y en el que en el contrato pone que no te puedes echar para atras de NINGUNA MANERA, y el si puede echarse atras, o como llamarias tu al que para no subrogarte al prestamo promotor le debes de avisar antes y el puede sin avisarte no sacar el prestamo promotor y tener que buscarte tu la vida, esto al hilo de llamar a la gente presunto tal y presunto cual, la lengua castellana es muy rica y se me ocurren muchas maneras de calificarlo, en fin protocolo, muy buen hilo por cierto xavi, gracias

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......