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Es obligatorio comunicar el aumento unilateral de intereses de manera fehaciente?

4 respuestas
Es obligatorio comunicar el aumento unilateral de intereses de manera fehaciente?
Es obligatorio comunicar el aumento unilateral de intereses de manera fehaciente?
#1

Es obligatorio comunicar el aumento unilateral de intereses de manera fehaciente?

Hola, he estado viendo los diferentes comentarios al respecto y no me ha quedado claro; por un lado, quisiera que me aclaraseis si dicha comunicación tiene o no que hacerse de manera fehaciente; y, por otro lado, ai esa obligación lo es siempre o no necesariamente cuando el incremento lo sea en relación con intereses indexados. Gracias.

#2

Re: Es obligatorio comunicar el aumento unilateral de intereses de manera fehaciente?

Intereses de qué ? De un plazo ? De un préstamo ? De una tarjeta de crédito ? De una cuenta ? Deudores o acreedores ?

#3

Re: Es obligatorio comunicar el aumento unilateral de intereses de manera fehaciente?

Tendrías que ser mas explicito .... si te refieres que la forma en que el banco debe comunicar los cambios de tipo de interés de las revisiones anuales o semestrales, tiene que venir detallado en tu escritura. Si es como lo que tengo, que concidirá con muchos, la revisión no puede considerarse un aumento unilateral, ya que está pactado en la propia escritura, sería "unilateral", si el banco por su cuenta, sin contar contigo aumentase el tipo, cosa que no puede hacer, ni creo que lo hagan ..... y en cuanto a la comunicación, seguramente tu escritura indica que se puede comunicar por correo ordinario, al ser un precio oficial no necesitan demostrar que lo recibiste ...

Si te refieres a intereses de tarjeta por ejemplo, con reflejarlo en su libro de tarifas a disposición del público, han acabado el problema, sin embargo lo suelen comunicar por carta ordinaria también ...

#4

Re: Es obligatorio comunicar el aumento unilateral de intereses de manera fehaciente?

Perdonad por mi falta de concreción; me refiero al aumento unilateral de intereses en préstamos o tarjetas de crédito´,

No sé si pueden hacerlo siempre que te lo comuniquen con tiempo suficiente para que puedas optar por resolver si no estuvieras de acuerdo y, si en este caso, la comunicación tendrá que ser fehaciente o no, y lo mismo cabría decir en caso de un préstamo o de una cuenta de crédito.

Y, finalmente, si esta supuesta obligación del banco cedería en el caso de que se tratasen de intereses indexados. Gracias.

#5

Re: Es obligatorio comunicar el aumento unilateral de intereses de manera fehaciente?

En tarjetas es como te indiqué, te mandan carta ordinaria y publican sus tarifas en su cartelera y en el Banco de España, me temo que no es necesaria la fehaciencia.

En cuanto a préstamos o créditos, no sé a que te refieres, porque son en un contrato y éste no se modifica salvo novación del mismo, que precisa de la concurrencia de ambas partes ... eso si, si el interés es indexado a algo, ya no es "unilateral", no es mas que el cálculo de un pacto existente.