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Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento

11 respuestas
Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento
Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento
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#1

Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento

buenos días, mi pregunta es la siguiente:

Mis abuelos casados en bienes gananciales tenían una cantidad de dinero a plazo fijo en Cajamar, mi abuelo falleció hace unos meses, y ahora al cumplir el depósito, Cajamar ha bloqueado la mitad del dinero, nos hicieron llevar papeles como el testamento pero hace ya un mes, y nos dicen que es la centra de Cajamar en Almería la que tiene que dar permiso para que le pongan el dinero en la cuenta a mi pobre abuela. El testamento lo tenian "del uno para el otro"

Cuando falleció mi abuelo ella pidió los papeles de saldos y se los dieron y no le informaron de los problemas que tendrian al cumplir el depósito.

Me gustaria saber si esto es normal o si es que los de la oficina de Cajamar nos estan tomando el pelo.

gracias!

#2

Re: Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento

EL banco puede bloquear las cuentas en las que el fallecido sea titular hasta que se presente la documentación necesaria. Si ya la has presentado, no entiendo porque le dinero sigue bloqueado. Estos es lo que dice el Banco de España:

En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, la entidad, antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condiciónn, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quién debe atribuirse. Ocasionalmente podrán admitirse disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley. Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La regulación de esta responsabilidad viene recogida en el artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La mayoría de los conflictos en este tema, surgen en relación con las cuentas abiertas por varios titulares de forma indistinta, pues es frecuente que las entidades en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, no permita al resto disponer de la cuenta, bien total o parcialmente. El Servicio mantiene que la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un cotitular, de manera que el sobreviviente puede disponer de los depósitos, por si solo, con independencia de las responsabilidades que los herederos puedan exigir al titular que haya dispuesto de los fondos. Esta es la postura mantenida reiteradamente por el Tribunal Supremo, que también rechaza la presunción de copropiedad de los fondos. Por otra parte, en relación con las cuentas conjuntas, no cabría la posibilidad de efectuar disposiciones por los cotitulares después del fallecimiento de uno de ellos, pues es imprescindible el consentimiento de todos ellos para efectuar cualquier disposición. En este supuesto la muerte de uno de los titulares lleva implícito el bloqueo o paralización de la cuenta hasta que se resuelva la testamentaria del fallecido.
Un saludo

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#3

Re: Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento

les has llevado el impuesto de sucesiones pagado?, es que sin eso no sueltan un duro.

#4

Re: Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento: lo normal

A mí me da que, además de no haber liquidado el impuesto de sucesiones es que ni siquiera habeis repartido la herencia ¿verdad?
Eso de "del uno para el otro" es una leyenda urbana... habiendo herederos legales como en este caso que al menos conocemos de la existencia de una nieta.
Y respecto a lo de ingresarle la otra mitad en la cuenta de tu pobre abuela pues dependerá de lo que diga el cuaderno particional que determinará la propiedad del 50% concreto de ese depósito.

#5

Re: Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento

Cuando me ha ocurrido el final del proceso con el banco se ha producido al llevar el impuesto de sucesiones ya sellado, se hacen fotocopia y al menos a mi en el acto ya me preguntaron qué se hacía con el dinero, en mi caso no toqué nada. Pero sí he leído de gente que cuando se quiere llevar sumas importantes le dan largas y largas.

#6

Re: Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento

Hola,
Tengo una consulta, mis padres tenian un plazo fijo. He hecho declaración de herederos, y herència en documento privado porque solo tenian este plazo fijo, y he liquidado los impuestos correspondientes. Mi hermano no quiere aceptar la herència, ni cobrar ese dinero solo para fastidiarme. Ahora el banco me dice que si no aportamos la herència los dos conjuntament y la liquidación de los dos, no puedo cancel·lar el plazo fijo, por el perjuicio que ello pudiera comportar al otro heredero.
Según la ley, yo puedo aceptar libremente la herència, independientemente que el otro heredero no lo haga no??? Que tramites puedo hacer para cancelar ese plazo fijo? La idea es dejar la parte de mi hermano, si no lo quiere es problema suyo!!!
Gracias

#7

Re: Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento

Yo iría a un notario... Y tu hermano solo tiene dos opciones, o aceptar o renunciar a la herencia.

Si no quiere ninguna de las dos opciones te tocará llevarlo a juicio.

#8

Re: Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento

Creo que la renuncia a una herencia tiene que hacerse ante un notario, el problema es que si tu hermano no quiere acudir por las buenas al notario, no puedes hacerlo. Te aconsejo que lo consultes con algún especialista. Si tus padres tenían seguro de decesos, en la mayoría de los casos conllevan una consulta con un abogado gratis. Otra opción es que te vallas a informar en una notaria, a ver que te dicen que tienes que hacer en el caso de tu hermano.
Saludos

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