Bien Anuska23
Vera usted, independientemente de que la deuda sea del año 2002, tal y como le he contestado por privado, no había leído aún este comentario, usted la acepto y efectúo pagos hasta el año 2009, a partir de esta fecha y por diferentes circunstancias dejo de hacerlo, con lo cual, y en todo caso, la prescripción empezaría a contar desde la fecha que usted dejo de abonar las cantidades pactadas con la anterior gestora.
Pero obviamente el Código Civil de Cataluña, establece en DIEZ AÑOS, la prescripción extintiva de una deuda, si ésta no se reclama, y la única vía para hacerlo es la Judicial, salvo que como en su caso, usted la aceptase posteriormente y realizase pagos a cuenta de la misma, pactados con la gestora de dicha deuda, con lo cual la prescripción empezaría a contar desde el día en que usted dejo de efectuar dichos pagos por la razón que fuere, es decir, desde el año 2009.
En mi opinión y salvo mejor criterio, usted debe de solicitar a la empresa que actualmente gestiona su deuda, una copia desglosada y detallada de la misma, tal y como dispone actualmente la Ley en vigor, lo mas factible es que no se la faciliten puesto que las empresas de recobro no disponen de esos datos, con lo cual usted les dice que hasta que no reciba esa "copia detallada y desglosada" de su deuda, usted no paga absolutamente nada.
Le aconsejaría que se dirija a ellos mediante BuroFax en este "petitum", es decir, que mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenidos, remitidos a esta empresa de recobros, simplemente les diga que para abonarles la deuda que le reclaman, y tal y como dispone la Ley, les solicita que le remitan por la misma vía informe detallado y desglosado de la "supuesta" deuda, y que en caso contrario, usted acudirá a los Juzgados a denunciarles por las molestias telefónicas que le están causando, mediante coacciones y amenazas.
Cuatro líneas de forma clara y sencilla, sin dar ningún otro tipo de explicaciones, con lo cual y en el improbable caso de que acudan a la vía Judicial para reclamar la parte de deuda que resta, usted puede acreditar que nunca se negó a pagar, pero que amparándose en el dictado de la Ley, solicitó el informe desglosado y detallado de la misma para liquidarla, a la empresa que en ese momento se lo reclamaba.
No realice ninguna gestión por teléfono, es perder el tiempo, y si persisten en las molestias, denúncielos tal y como se ha expuesto en el blog.
Un cordial saludo.