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Tarjetas de autorizados (no titulares)

6 respuestas
Tarjetas de autorizados (no titulares)
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Tarjetas de autorizados (no titulares)
#1

Tarjetas de autorizados (no titulares)

Saludos!

Si mi hija tiene una tarjeta de crédito a su nombre contra mi cta. y está autorizada a utilizarla. ¿Cada vez que se hace un cargo ese dinero lo paga ella o lo pago yo? Si fueran cantidades grandes, ¿deben considerase donaciones?

En caso positivo, si se quiere eludir el impuesto sobre donaciones (NO DEFRAUDAR, PODÉIS SEGUIR LEYENDO), ¿basta con que reintegre de forma documentada (ingreso en ventanilla o transf.) al titular de la cta. las cantidades de las que ha dispuesto.

Tened en cta. que esto, normalmente, solo se hace para que tu hija pueda salir de un apuro, por ejemplo en el extranjero, no para que dilapide el dinero en caprichos, que también puede ser, pero esto lo he visto con efectivo.

#2

Re: Tarjetas de autorizados (no titulares)

Hola Buso,

No me ha quedado clara tu primera pregunta. Es decir, si la tarjeta de crédito está asociada a tu cuenta bancaria, el cargo irá ahí, siendo tú responsable legal de pagar el saldo y el consumo de dicha tarjeta de crédito. En cuanto al tema de la donación, los casos en los que se aplica depende de cada CCAA y no son fáciles de averiguar. Se debatió en el siguiente hilo:  Existe una cantidad mínima exenta de Imp. de Donaciones de Padre a Hijos?

También es cierto que "se queda registrado" la persona que realiza el gasto de la tarjeta de crédito pero como leerás en el hilo que te he adjuntado, es muy ambigua la aplicación o no del Impuesto de Donaciones para gastos de los hijos. Parece que Hacienda no suele perseguir este tema.

Saludos!

#3

Re: Tarjetas de autorizados (no titulares)

Gracias. No he leído el hilo aún. Desde mi punto de vista, sobre gastos pequeños que puedan considerarse para vivir, no creo que Hacienda tenga mucho interés porque por otra parte el Código Civil viene a decir que:

Los artículos 142 y siguientes del Código Civil esta obligación bajo el término "alimentos entre parientes". Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Entiendo que si un hijo compra bienes que podamos considerar de lujo, por ejemplo, un reloj de 5.000 euros Hacienda quiera que su parte pero que si tu hija se queda perdida en Londres y paga la carrera de un taxi y una habitación de hotel durante un par días o los servicios de un médico porque ha tenido un esguince... Eso mismo se lo pagaría aquí y nadie me preguntaría nada.

#4

Re: Tarjetas de autorizados (no titulares)

Totalmente de acuerdo. Si el hijo depende económicamente de sus padres, es correcto que corran con sus gastos y, por tanto, también es correcto que utilice una tarjeta con cargo a la cuenta de los padres.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Tarjetas de autorizados (no titulares)

Creo que la clave está en tu comentario Juan. Los temas de manutención no tienen debate, no pueden considerarse donación. Yo estaba pensando en qué pasaría en caso de que un padre le compre el coche a un hijo como regalo, con un valor de 7/8 mil euros (cantidad importante para aplicar impuestos). ¿Y si el hijo necesita el coche para trabajar y no tiene recursos para comprar uno? ¿si fuera un coche de segunda mano también se aplicaría el impuesto de donaciones? Y lo más importante... ¿cómo se entera Hacienda?

Me gustaría que hubiera más transparencia en qué se considera donación y qué no, los límites de dinero... aunque por otra parte, si supiéramos las reglas, haríamos la trampa. Saludos.

#6

Re: Tarjetas de autorizados (no titulares)

¿Cuánto dinero se puede sacar del banco sin que la AEAT sospeche? La cifra mágica está situada en los 3.000 euros, de forma que cualquier movimiento que supere esa cuantía quedará registrado por el Banco de España, que pasará debida cuenta a la Agencia Tributaria sobre el mismo. Dicho de otra forma, que si realizamos un ingreso en cuenta de más de 3.000 euros de golpe en nuestra o si, por el contrario, los retiramos, la entidad financiera pondrá en conocimiento de la AEAT el movimiento y está podrá exigir que se justifique la procedencia de ese dinero. ¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda de un ingreso?, Bolsamanía (23/11/2015)