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#97

Re: Novedades?

El Supremo archiva una querella contra los magistrados del caso Fórum

Noticias EFEMadrid, 11 may (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha archivado una querella por prevaricación de un abogado contra los cinco magistrados de la Audiencia Nacional que firmaron una de las sentencias sobre el caso de la presunta estafa de Fórum Afinsa en junio de 2010, en la que el letrado era parte demandante.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en un auto, en el que inadmite a trámite la querella interpuesta el pasado mes de enero por el abogado Fernando Zorita "por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno".
Los magistrados querellados son los integrantes de la sección tercera-bis de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Isabel García-Blanco, Diego Córdoba Castroverde, Francisco Díaz Fraile, Fernando de Mateo Menéndez y Jesús Cudero.

Según explica la resolución, estos magistrados votaron y firmaron una sentencia que rechazó el recurso sobre reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

El letrado denunció que los magistrados unieron todos los recursos en una sola sentencia, aunque las alegaciones eran diferentes, y optaron por confeccionar una sentencia "marco" que solucionara el problema planteado.
En su opinión, esta forma de actuar es prevaricadora "por cuanto supone el dictado de una resolución injusta a sabiendas de que lo es, puesto que ni tan siquiera se preocupa de dar respuesta a las cuestiones planteadas".

Al respecto, el Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia Nacional tiene fundamento y es "jurídicamente plausible".
"Si en hipótesis la resolución adoptada por el Tribunal acerca de resolver los cientos de recursos planteados pudiera discutirse jurídicamente desde la perspectiva de la parte, lo cierto es que aparece dotada de fundamento", añade el auto, que recuerda que se trata de una sentencia que ha sido recurrida.

http://www.eldiariomontanes.es/agencias ... 11251.htm

El Supremo avala una sola sentencia para resolver los 570 recursos contra el Estado por Fórum y Afinsa

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha avalado la actuación de la Audiencia Nacional por la que se despachó con una sola sentencia los cerca de 570 recursos distintos presentados por los afectados de Fórum Filatélico y Afinsa eximiendo al Estado de su responsabilidad por no controlar a las empresas, según la sentencia dictada el pasado 28 de marzo.

El Supremo concluye que de no haberlo hecho así "la Sala hubiera quedado totalmente colapsada y la resolución de los recursos se retrasaría en el tiempo, no solo los asuntos relativos a Forum y Afinsa, sino también a las demás competencias de la sala" y que la acumulación está contemplada en el artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alto Tribunal desestima así una querella presentada por el abogado Fernando Zorita, representante de un grupo de afectados, por presunta prevaricación contra los magistrados de la Sala Tercera -bis de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a los que acusaban de prevaricar por dictar sentencias a sabiendas de que eran injustas, delito contemplado en el artículo 446 del Código Penal.

Estos magistrados -Isabel García García-Blanco, Diego Cordova Castroverde, Francisco Díaz Fraile, Fernando de Mateo y Jesús Cudero Blas- firmaron la primera sentencia de 5 de febrero de 2010, que eximió al Estado de su responsabilidad en la estafa y que se hizo extensiva a todos los afectados. Este dictamen fue confirmado por Tribunal Supremo en su sentencia dictada el pasado 13 de diciembre.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que los hechos denunciados "no son constitutivos los hechos de ilícito penal alguno". El abogado alegaba que los tribunales deben resolver los recursos "en función de los hechos aportados" y no "en función de una determinada política, fin o resultado a conseguir".

Los querellantes consideraban que los jueces dictaron una sentencia "totalmente improcedente", en la que ya advertían de que todos los recursos iban a ser resueltos de manera uniforme, por lo que se dictaron fallos "sin considerar los hechos fácticos y argumentos jurídicos aportados" por cada una de las partes. El Supremo dice que se tuvieron en cuenta "los datos existentes en las actuaciones administrativas" y que estos "no fueron arbitrariamente seleccionados".

EL SUPREMO PODÍA DICTAR NUEVAS SENTENCIAS.

Sin embargo, el Supremo recuerda que, a pesar de que cada representación legal esté recibiendo la misma sentencia por parte de la Audiencia Nacional, esta "no es firme", ya que cabe recurso de casación ante la Sala Tercera de "este tribunal".

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, esta afirmación podría abrir la vía a sentencias diferentes a la dictada por el propio Supremo el 13 de diciembre de 2010, que confirmaba íntegramente la de la Audiencia Nacional y cuyo contenido también tenía un carácter general a todos los afectados.

Los afectados consideran que los tribunales no han tenido en cuenta toda la documentación que demuestra que las distintas administraciones públicas conocían la existencia de la estafa y no actuaron dejando que siguieran captando clientes.

El lunes se cumplieron cinco años de la intervención judicial de Fórum y Afinsa del 9 de mayo de 2006, que se saldó con 480.000 afectados, que sumaron casi 5.000 millones de euros pérdidas.

http://www.europapress.es/nacional/noti ... 42107.html

#98

Re: Novedades?

Si,señor Expoliado. Ese Auto al que aluden las notas de prensa que reproduces ha sido recurrido y así lo publicó a finales de abril Europapress. Compruébalo. ASI QUE ESE AUTO NO ES FIRME PORQUE ESTA RECURRIDO Y LA QUERELLA Y SU POSTERIOR AMPLIACION A UN SEGUNDO DELITO ESTAN VIVITAS Y COLEANDO, Y A BUEN SEGURO QUE VAN A TRAER MUCHA COLA EN EL FUTURO HASTA DESENMASCARAR ESTA GRAN FARSA JUDICIAL.
Si en meses siguientes se le ocurre al TS desestimar elrecurso mediante un nuevo Auto, me dicen los juristas que un Auto de sobreseimiento no produce cosa juzgada - que sólo la puede provocar una Sentencia que resuelva el fondo del asunto - por lo que el querellante CON TODA SEGURIDAD VOLVERÁ A INTERPONER NUEVAS QUERELLAS EN SERIE Y EN CADENA, no solo contra los de la AN, y los de la SALA III sección 4ª del TS, sino además contra los de la Sala II de lo Penal del TS que dicten Auto de sobreseimiento y archivo de cada querella. ¿ TE DAS CUENTA ADONDE PUEDE CONDUCIR ESTA CADENA DE QUERELLAS, amigo expoliado ? !CRACK! !boooom! "HAKE MATE" " Barco tocado y hundido". Esto lo han convertido en una guerra, y ya se sabe lo que ocurre en una guerra. Que luego hay que hacer el recuento de las bajas. Y los dueños de las empresas serán víctimas colaterales de este !Booom!que se vislumbra en el horizonte judicial y político. ¿ O es que se han creído unos y otros que todas las victimas de este presunto FRAUDE FINANCIERO PIRAMIDAL eran tiernos corderitos ?. El que más alto está, desde más alto caerá. Como en las películas policiacas, la víctima casi siempre le clava las uñas al "malo" y mucho me temo que en este caso el Estado, los togados a su servicio y los dueños de las empresas (que Dios les cría y ...) van a acabar con el rostro desfigurado por las uñas de las víctimas expoliadas.
( es una expresión figurada pero gráfica, al mismo tiempo).

#99

Re: Novedades?

Es cierto que la Intervención repentina de estas empresas solo sirvió para echar el cierre de la jaula en la que nos han atrapado los ahorros, como si se tratara de una cacería de conejos, lo que evidencia que se trató de un plan maquiavélico y premeditado. Ya se descubrirá algún día al hijo de p.... que patentó la idea y pediremos su cabeza en lo alto de una pica.

Pero es igualmente cierto que la situación de estas empresas el día de la Intervención judicial era de QUIEBRA TOTAL Y ABSOLUTA, generada a lo largo de 27y años durante los cuales el tío SAM Y TODOS SUS aGENTES, iNSPECTORES Y jURÍDICOS ESTUVIERON HACIENDOSE LOS LONGUIS Y MIRANDO PARA OTRO LADO, pues ya en 1991 el Icac dijo alto y claro que a tenor de los compromisos reflejados en los contratos, estos eran vulgares préstamos de dinero remunerados y a esa misma conclusión llegó la Dirección General de Tributos en 1996, cofirmada en 2003 y 2005. LA QUIEBRA ES INDISCUTIBLE Y BIEN PROBADA, Y tal estado de quiebra explica que se van a necesitar de 10 ó 12 años para liquidar los bienes que compoen la Masa Activa de las empresas (sellos, obras de arte, participaciones en filiales, inmuebles, etc) para que los acreedores podamos llegar a cobrar entre un 15 a un 17% del capital prestado. ESO SE LLAMA "una quiebra como una Catedral". De manera que el Magistrado Sr. Sanchís, yerra en su diagnóstico al tratar de justificar a sus compañeros de profesión de la AN y al Estado de responsabilidad (cosa comprensible como buen funcionario del Estado que es, y por tanto, no puede presumir de imparcialidad, precisamente) ¿Cómo pueden ser realmente independientes unos Magistrados que son funcionarios del Estado demandado y dependen administrativa y funcionarialmente del Ministerio de Justicia ?, Es más difícil cuadrar ese círculo que comulgar una rueda de molino.

Si la situación de estas empresas no fuera de una monumental quiebra sino de un mero problema de tesorería y, por tanto, transitorio en el tiempo, los bienes del Activo de las empresas permitirían , en un tiempo razonable, una liquidación que permitiría a los acreedores recuperar la totalidad de su dinero más los intereses comprometidos en contrato por las empresas, en lugar de ese 15% ó 16% que sólo vamos a poder recuperart de nuestros ahorros, sin intereses algunos y al cabo de 10 u 11 años desde que se las declaró en Concurso en Julio de 2006. Ello demuestra por su propio peso :

a) Que los sellos - el caso de Afinsa y Forum - tienen un valor real de mercado no mayor del 7% del dinero que le entregamos cada acreedor a Afinsa.
b) Que los sellos no tienen revalorización alguna por el transcurso del tiempo pues, de tenerla, su valor mejoraría de valor con los años, como el buen vino.
c) Que no existe un mercado de filatelia, entendiendo por "mercado" el lugar en el que se FORMAN LOS PRECIOS DE UN BIEN POR CRUCE DE LAS OFERTAS Y DEMANDAS, y no hay ninguna demanda de sellos exterior a la propia Afinsa que se pueda cruzar para los 150 millones de sellos que Afinsa acumula en sus cámaras acorazadas, y que los AA.CC saben muy bien que es imposible vender como no sea para reciclado del papel. Simplemente Forum y Afinsa constituían gran parte sino casi todo el mercado de sellos con sus más de 350 millones de unidades de filatelia. ¿ Quien es el guapo que es capaz de encontrar una demanda a precios aseguibles para tan ingente cantidad de sellos ?. NADIE, PUES EN UN 99,99% se trata de piezas de escaso valor para coleccionistas, aparte que el mercado mundial es muy estrecho y ni en 20 años podría absorber tamaña cantidad de sellos. Todos los sellos que adquirían las empresas a sus proveedores de confianza están ahora en las cámaras de las empresas, lo que demuestra a las claras que no había ventas a terceros, ni mercados libres e independientes fuera del CIRCUITO CERRADO DE LAS PROPIAS EMPRESAS. eN FIN, PARA QUE ABUNDAR EN LO QUE YA ESTÁ SDUFICIENTEMENTE ELABORADO POR LA aeat Y LA fISCALÍA, LOS AA.CC. etc.

#100

Re: Novedades?

Amigo Lukanor respeto tus ideas,aquí lo que nos mueve, es que por cualquier vía o resquicio, lo que se trata es de recuperar nuestro expoliado dinero,te dejo otra vía para tu conocimiento de otro despacho de abogados:

Escrito por SS JJ Ausbanc. Madrid Jueves, 07 de Julio de 2011 00:49

Cinco años después de la intervención de las filatélicas... ¿Y ahora, qué?
Los clientes están atrapados en una intervención que les impide recuperar su dinero y les niega la propiedad de los sellos.

Las últimas sentencias reconocen que el negocio de Afinsa y Fórum era mercantil y, por lo tanto, legal.

Transcurridos más de cinco años desde el cierre e intervención de las filatélicas, da la impresión de que los poderes públicos, con el judicial a la cabeza, han conseguido diluir en la memoria las voces de los perjudicados. Las últimas Sentencias dictadas por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional y Tercera del Tribunal Supremo han dado el golpe de gracia a los cientos de miles de clientes de las filatélicas, a quienes se desestima su legítima pretensión de recuperar sus ahorros por la vía de la responsabilidad del Estado, pese a que ambos órganos judiciales reconocen la licitud del negocio filatélico, y excluyen el hecho origen que motivó el inicio de las actuaciones penales: el carácter financiero de la actividad de ambas empresas.

Las resoluciones judiciales entiendne que dicha actividad es mercantil y descartan la peregrina teoría del ‘negocio simulado’ que se pergeñó desde el Ministerio de Economía y Hacienda y que la Fiscalía asumió, al atender la denuncia de la inspectora Teresa Yabar, y presentar sendas querellas ante los Juzgados Centrales de Instrucción nº 5 y 1.

Ya hemos hablado en estas páginas sobre la incoherencia interna de estas Sentencias, que por un lado dan la razón a los perjudicados en cuanto a los motivos de fondo, pero por otro se la quitan, negando la responsabilidad de forma alambicada.

Éstos son los pasos que va a seguir Ausbanc
› Ante la gravísima distorsión provocada por los Juzgados Centrales de Instrucción nº 1 y 5 de la Audiencia Nacional, ¿qué pasos va a dar Ausbanc para defender los derechos de los clientes?:

› En primer lugar, y como imperativo del propio dictado de las Sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, Ausbanc va a reclamar la responsabilidad de la Administración de Justicia por su anormal funcionamiento.
Para ello, se hace ya inderogable la conclusión de una instrucción que se prolonga por más de cinco años. Instrucción que, a estas alturas, poco tiene que ver con la finalidad investigadora de los delitos que dieron origen a su apertura, y más bien parece la instrucción de una causa general contra las dos empresas, por ver si se descubre tangencialmente y aprovechando el procedimiento abierto, la comisión de otros delitos que justifiquen formalmente la continuación del proceso, una vez ha sido desmontado el carácter financiero de su actividad y por lo tanto la base de la pirámide sobre la que se sustentaban el resto de las acusaciones originarias.

› En segundo lugar, Ausbanc quiere denunciar la nulidad de las actuaciones de los procedimientos mercantiles, iniciados bajo el paraguas de la calificación financiera de las empresas filatélicas.

› Por último, y por lo que respecta a la responsabilidad patrimonial del Estado, reclamada por esta asociación y que aún no ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, Ausbanc quiere exigir al Alto Tribunal que sea coherente –y valiente– con sus propios postulados, y dicte una Sentencia congruente con la responsabilidad que señala.
Esta asociación ha sido vilipendiada, tildada de populista e incluso de aliada de los directivos de las filatélicas que se encuentran imputados en los procedimientos penales. Pero todo ha sido un intento de acallar y desprestigiar a la única voz que desde un principio puso el centro de atención donde ahora lo hacen los Tribunales.

¿Podemos conformarnos con que más de 400.000 españoles se vean despojados de sus ahorros y con precarias posibilidades de recuperar su dinero –o sus sellos, puesto que ellos son sus legítimos propietarios–, sólo porque las Salas de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo se hayan plegado a las presiones del poder ejecutivo representado por la Administración? En absoluto.

Las propias Sentencias señalan a otro responsable y ésa es la senda que a partir de ahora emprendemos en Ausbanc: la Administración de Justicia, personificada en los Juzgados Centrales de Instrucción 1 y 5, que acordaron el cierre e intervención de las filatélicas, como los causantes de la lesión patrimonial que han sufrido los clientes de Afinsa y Fórum.

Así fue reconocido por uno de los magistrados de la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional, Navarro Sanchís, quien en un artículo por entregas publicado en 2010 en ‘El Economista’ explica que tal lesión “se debe directamente a la intervención judicial de la otra Audiencia Nacional y a la insolvencia que esa circunstancia provocó”.

Desde el propio estamento judicial se discute la conveniencia de la intervención en la forma en que se hizo, poniéndose el dedo en la llaga sobre la conveniencia, la proporcionalidad de la medida y el cumplimiento de su finalidad.

La clausura de la empresa y la suspensión son susceptibles de aplicación cautelar, como se contempla en el art. 129 del Código Penal. Sin embargo, para su imposición cautelar es requisito esencial, junto a la existencia de un hecho delictivo, su necesidad, apoyada en “sólidas y fundadas razones”. La necesidad de adoptar esta medida se tiene que motivar con base en razones de prevención de la continuidad en las actividades delictivas y sus efectos, y en la constatación de la “peligrosidad objetiva de la persona jurídica u organización”.

¿Se justifican los Autos de 11 y 12 de mayo de 2006, por los que se ordena el bloqueo urgente de cuentas y el nombramiento de administrador e interventor judicial en dicha peligrosidad objetiva? No; tan sólo se argumenta con fórmulas de estilo generalizadas para fundamentar ‘formalmente’, una medida tan grave como la paralización de la actividad de las empresas.

Por otra parte, no hay que olvidar que el límite de la imposición de las consecuencias accesorias ha de ser la proporcionalidad. Y dejar a más de 400.000 clientes atrapados en una intervención judicial que, por un lado, impide la devolución de su dinero y, por otro, les niega la condición de propietarios de la filatelia adquirida,es desmedido.

La intervención de las empresas ha de estar dirigida, conforme al Código Penal, a “salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores”. Dicha salvaguarda no se ha producido en este caso, sino que la propia intervención ha desamparado estos derechos. Esto no es sólo fruto de una interpretación voluntarista de las Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo: en las consideraciones previas al Plan de Liquidación de Afinsa, los administradores concursales señalan:

“Dado que Afinsa Bienes Tnagibles, S. A. tiene suspendida su actividad desde hace más de cuatro años por imperativo judicial (bloqueo de las cuentas bancarias), dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, no cabe plantear que se lleve a cabo una venta unitaria del conjunto de sus establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas, puesto que dicha producción, entendida como “actividad” quedó interrumpida desde el 9 de mayo del año 2006, antes de ser solicitada la declaración del presente concurso necesario con fecha 14 de julio del mismo año 2006”.

De tal forma que el estado de insolvencia de Afinsa se origina como consecuencia de la suspensión de su actividad, acordada por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, particularmente la medida cautelar, acordada por dicho Juzgado Central, en cuya virtud, se bloquean las cuentas bancarias de Afinsa y que impide que la deudora cumpla regularmente sus obligaciones exigibles que hasta ese momento había venido cumpliendo con todos sus clientes durante más de 25 años.

Igual sucede con Fórum, resultando por añadidura que ambas empresas se están liquidando con fundamento en un Plan que las califica de financieras, siguiendo la estela marcada por la jurisdicción penal, cuando según el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 9 y 13 de diciembre de 2010, las define como mercantiles.

SS JJ Ausbanc. Madrid

http://www.mercado-dinero.es/index.php?option=com_content&view=article&id=2995:cinco-anos-despues-de-la-intervencion-de-las-filatelicas-iy-ahora-que&catid=44:pymes&Itemid=166

#101

Re: Novedades?

Muestramé un sólo lmensaje donde digo que las cuentas son consolidadas para que digas el vosotros. No hay ninguno, pero tú metes en el mismo saco a todo aquel que no te da la razón.

Si legalmente corresponde que las cuentas sean consolidadas, entonces los concursales tendrían la obligación de hacerlo aunque los imputados no lo hicieran.

Tú también (como los del panfleto de la 2ª estafa) te basas en una verdad para que quién te lea piense que es cierto lo que dices. Escala tuvo que rectificar la contabilización de algunos asientos (como ocurre en muchas empresas totalmente legales). Pero ¿de dónde sacas que era para ocultar beneficios? Haz lo que reclamas contínuamente a los demás y pon el enlace dónde se acredita lo que dices.

Afinsa obtuvo sinergias con Escala introducciendose en el mercado asiatico entre otras cosas.

En cuanto a los sellos. Sí, he comprado sellos y quiero que se reconozca que son mios pero NO QUIERO RENUNCIAR A LA CLAÚSULA DE RECOMPRA pues precisamente creo que es esa clausula la que puede lograr que se reconozca la rp del estado.

#102

Re: Novedades?

Léete bien el contrato de mandasto de venta (así denominado por Afinsa), y verás que LA OBLIGACION UNILATERAL, el compromiso no opcional contraido contigo por afinsa era - en todo caso - ABONARTE UNA CANTIDAD CONCRETA Y ESPECIFICA DE DINERO EN EUROS en la fecha de vencimiento del plazo previsto en tu contrato. LA OBLIGACION DE AFINSA ES PAGARTE UNA CANTIDAD DE EUROS DETERMINADA Y NO la de entregarte sellos de ninguna especie, que por otra parte, seguían en el 99% de los casosen poder y posesión de Afinsa, y en el 1% que tenía los sellos en su posesión dentro de un sobre cerrado y lacrado, PARA COBRAR ESA SUMA DE DINERO TENÍA QUE DEVOLVER EL CITADO SOBRE EN EL MISMO ESTADO, ES DECIR, SIN PODER ABRIRLO Y COMPROBAR QUÉ CLASE DE SELLOS HABÍA DENTRO, SI ERAN ORIGINALES O IMITACIONES, SI HABIA PAPELES EN BLANCO. ¿ Y A NOSOTROS QUÉ NOS IMPORTABA LO QUE HABÍA DENTRO ?. nada de nada, pues lo que todos queríamos es
COBRA LA SUMA COMPROMETIDA POR AFINSA EN EL CONTRATO. lA EMPRESA LO DENOMINABA "recompra", lo que no significa en absoluto que existiera una recompra en realidad, sino que a Afinsa le interesaba BAUTIZAR A LA CRIATURA CON ESE NOMBRE. puro juegop de palabras PARA NO LLAMAR A LAS COSAS POR LO QUE REALMENTE ERAN devolucion del prestamo con sus intereses.
JAMAS ADMITE EL DERECHO QUE LAS COSAS SEAN LO que las denominen las partes o UNA DE LAS PARTES (AFINSA QUE ERA QUIEN ELABORABA EN SERIE Y EN MASA ESTOS MODELOS STANDARD DE CONTRATOS), pues entonces los contratantes - para evadir impuestos u otros fines antijurídicos - NUNCA HARIAN COINCIDIR LAS DENOMINACIONES Y CALIFICATIVOS CON LA VERDADERA NATURALEZA DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS QUE FORMALIZASES.
SI ESTAS TRES EMPRESAS DE TANGIBLES DENOMINABAN "recomp0ra" a lo que en realidad era la "DEVOLUCION DEL CAPITAL PRESTADO POR EL CLIENTE MAS SUS INTERESES", ELLO NO CAMBIA PARA NADA la naturaleza de tales negocios, y lo único que supone es que EN LA VIA PENAL LOS DIRIGENTES DE LAS EMPRESAS TENDRÁN QUE EXPLICAR DE MODO CONVINCENTE CUAL ERA EL PROPOSITO POR EL QUE ALTERABAN LAS DENOMINACIONES Y CALIFICATIVOS DE LOS CONTRATOS PARA NO LLAMAR A LAS COSAS POR SU VERDADERO NOMBRE, pues ello tiene mucho que ver con el PRESUNTO FRAUDE Y ESTAFA A CADA UNO DE SUS CIENTOS DE MILES DE CLIENTES.

#103

Re: Novedades?

Nunca podrán ser considerados préstamos,porque existía mercancía palpable y física,y en derecho es una EVIDENCIA,y como tal nunca se podrá negar.
Cuando se renovaban los contratos de mi madre,yo mismo comprobé que los sellos que le eran asignados para la renovada inversión, eran distintos que en el contrato inicial.

Precisamente, aunque la mayoría de expoliados los dejásemos en deposito en la empresa(mediante contrato de custodia) no quiere decir que no fuésemos propietarios de dicha mercancía,y la prueba del algodón la constituye ese pequeño porcentaje de expoliados que tenían su propiedad filatélica en casa.

Y digo yo,para qué querían las cámaras acorazadas y refrigeradas de conservación de filatelia?? o es que era otro señuelo para engañarnos??

#104

Re: Novedades?

Llevo yo tiempo preguntandome que como iban a ser los sellos de Afinsa si se pagaba por el custodio de tales y habia gente que se los podía llevar a casa. la contestación es que los sellos eran de Afinsa pero lo demás nadie me ha contestado.
La prensa decian que si estaban en pasillos, en armarios, cerca del agua... por lo visto muy creible, ya que antes decian (la prensa) que no exitian tales sellos. Una locura.

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