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Resumiendo, que es gerundio

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Resumiendo, que es gerundio
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Resumiendo, que es gerundio

Las acusaciones de la Fiscalía contra los ex directivos de Afinsa, se basa en la presunta comisión de los siguientes ilícitos penales :

1.- Blanqueo de capitales
2.- Insolvencia punible
3.- Administración desleal
4.- Estafa

Analicemos cada una de éstas:

1.- Blanqueo de capitales .- Más de 30 comisiones rogatorias han dado como resultado la negativa por parte de los responsables económicos de los distintos Países a los que se les ha solicitado un informe en este sentido por parte de la Audiencia Nacional.

2.- Insolvencia punible.- Delito éste que se imputa tras un cambio de criterio contable, mediante el cuál se transmuta la contabilidad de una empresa mercantil en financiera. Así mismo y en base a dicha trasmutación, la A.Tributaria, los Fiscales y el Juéz Instructor, todos ellos interpretan que la obligación de la dotación contable de provisiones por responsabilidades, debe de figurar en el pasivo de la empresa. Todo ello, sin tener en consideración que, conforme a lo establecido en el Plan General Contable vigente desde el año 1990 al 2007, éstas provisiones solo tienen cabida en la contabilidad de una empresa, caso de que, de manera indubitable e inexcusable, efectivamente la empresa tuviera obligación cierta de que las provisiones contables realizadas se correspondan a obligaciones reales, ya que, caso contrario, estaríamos hablando de un pasivo contingente que puede surgir, por ejemplo, si se trata de una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada por la concurrencia, o no, de algún evento futuro que no está totalmente bajo el control de la empresa.

Para el caso que ahora nos ocupa, el evento futuro al que anteriormente me he referido, no está totalmente bajo el control de la empresa, puesto que :

1.- Dependía de la voluntad unívoca del cliente el ejercer, o no, su derecho de recompra.

2.- Dependía de la voluntad unívoca del cliente, y conforme a los términos y acuerdos establecidos en su contrato de depósito, el que éste solicitara, o no, a la empresa la posesión de su filatelia, lo cual nos lleva al siguiente punto

3.- Si durante la vigencia de su contrato de depósito, el cliente decidía reclamar a la empresa dicha posesión, el compromiso de reventa adquirido por parte de la empresa estaba condicionado a que dicho cliente hiciera entrega de la filatelia en las mismas condiciones que éste la recibió. De tal manera que bien podría darse la casuística de que, bien el cliente deteriorase ésta filatelia, o bien se produjera su extravío.

Estos tres puntos generan la suficiente incertidumbre como para que, conforme a lo establecido en el Plan General Contable aprobado en el año 1990 y vigente hasta el 2007, la empresa, y por imperativo legal, no pudiera realizar provisiones contables sobre una obligaciones que están basadas en un futurible incierto. De ahí la sentencia denegatoria en tal sentido de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a través de la cual niega a la empresa la posibilidad de realizar provisiones contables por los compromisos adquiridos con sus clientes, provisiones ésta que, por añadidura, serían consideradas como un gasto de la Sociedad a efectos fiscales, caso de haber sido aceptadas por el Alto Tribunal.

Para mas informacion sobre este particular, recomiendo la visualizacion del siguiente video : http://anvifa.blogspot.com.es/

Administración desleal.- Son criterios mantenidos por la Agencia Tributaria, los Fiscales y Juez Instructor de la Audiencia Nacional, que dicha administración desleal se ha producido desde el mismo momento en que la contabilidad de la Empresa, al no dotar ésta a su contabilidad con unas provisiones para responsabilidades, no contempla el fiel reflejo de la situación patrimonial de ésta, ocasionando con ello un perjuicio a terceros. Todo ello, claro está, sin haber tenido en consideración los razonamientos anteriores, como tampoco lo dicho al respecto por a Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a la que anteriormente he hecho alusión.

Estafa.- Sobre éste punto me limitaré únicamente a indicar tres cuestiones:

1.- En el caso de estafa, nuestros contratos deberían de haber sido declarados nulos de pleno derecho. Mientras que nuestros contratos mantienen su vigencia.

2.- Según informe del Jefe de los Servicios Jurídicos de la A.Tributaria, Maximino Linares, no existe delito de estafa, ni tan siquiera en grado de tentativa.

3.- Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 13/12/2010 :
en la que, entre otros, se manifiesta lo siguiente :

“Y es que el conocimiento de esos contratos en sus diferentes variantes no muestra más
que la existencia de unos contratos suscritos entre dos personas, una jurídica y otra física
generalmente y excepcionalmente jurídica, y que como describió la Sentencia de instancia en los
folios 7 y 8 consistía en unos contratos con mandato de compra a la empresa para la adquisición
de lotes de valores filatélicos por un importe determinado encargando a la sociedad la gestión de
venta de los mismos o en caso de no efectuarse se pactaba la posterior recompra por un precio
revalorizado previamente establecido. Pues bien esas operaciones no encajan en las propias en el
mercado de valores por que los sellos no tienen esa condición ni las sociedades que con ellos
comerciaban eran entidades de inversión colectiva sino individual y, que además tenían un neto
carácter de contrato mercantil.”
Para, a continuación, seguir manifestando citada sentencia :

“es difícil imaginar que con lo que hasta aquí llevamos dicho la actividad de esas empresas Forum y Afinsa pudiera encuadrarse en las que describe esa Disposición Adicional Décima. Y ello porque los contratos suscritos entre las empresas y sus clientes no consistían en operaciones financieras de activo o pasivo o la
prestación de servicios financieros. Ni se trataba de operaciones activas en las que las empresas
llevaran a cabo préstamos, descuentos, anticipos, apertura de créditos, y por tanto realizando
entregas de dinero a sus clientes bien con garantía o sin ellas, ni pasivas en las que las empresas
recibiesen de sus clientes depósitos con los que pudieran a su vez realizar otras operaciones sin
perjuicio del compromiso de su devolución y en su caso con interés. Lejos de ello se trataba de
otros contratos y de otras operaciones con ellos vinculadas y cuya garantía la constituía el valor
de un timbre o estampilla postal y la revalorización que presuntamente el mismo habría de
alcanzar".

#2

Re: Resumiendo, que es gerundio

Olvidaba comentar que, la obligación de recompra no nacía en el momento en el que el cliente y la empresa firmaban el contrato, ¡ese ha sido el gran error cometido por la AT. Los Adm. Concusales, el Juzgado de lo Mercantil y Audiencia Nacional; sino que la misma nacía el mismo día que finalizaba el plazo estipulado en el contrato, puesto que en dichos contratos se hacía constar la fecha en la que dicha venta a un tercero se debería de producir, o, caso contrario, proceder a su recompra.

#3

Re: Resumiendo, que es gerundio

Claramente,no se pueden finiquitar todos los contratos mercantiles a la fecha de la salvajada ,sino que los contratos habría que atenderlos en la medida que cumplían sus fechas de vencimiento,luego la empresa disponía de un plazo de 90 días para encontrar a un tercero que quisiera comprar esa concreta filatelia,es decir,era intremediadora y gestora de dicha compraventa y como bien dices dependía de la voluntad libremente a ejercer del propietario cliente,en primer lugar respetando que quisiera quedarse con su filatelia y en caso de no encontrar un tercero solamente la recompraria para ella misma.
La cosa está muy clara,el problema santiago1,es que los jueces no nos quieren hacer JUSTICIA,esa es la cuestión.

#4

Re: Resumiendo, que es gerundio

El problema es que siempre se producia la RECOMPRA o TÁCITAMENTE SE PRÓRROGABA el contrato.
No existe NINGÚN cliente que una vez cumplidos los plazos estipulados contractualmente se HAYA QUEDADO CON LA FILATELIA, siempre lo dicho o recompra y prórroga.

#5

Re: Resumiendo, que es gerundio

En el caso de Fórum, aproximadamente entre el 85-89% de los clientes se declinaban por la reventa, pero existía un residual del 11 al 15% que decidían quedarse con su filatelia. Siendo esto así, ¿Cómo saber qué cliente y porqué importe va a decidir, llegado el vencimiento, una cosa u otra?

El problema, Angel, es que, a pesar de esto, Fórum tenía un patrimonio neto superior a 300 millones de Euros (más de 100 millones en filatelia propia y unos 200 en patrimonio). Claro está, si la contabilidad se ajusta al PGC de 1990 y a la legislación vigente en aquella fecha, ya que si, por el contrario, se aplica unos criterios distintos basados en meras opiniones personales, la cosa cambia radicalmente.

#6

Re: Resumiendo, que es gerundio

En el caso de Afinsa que es la que mejor conocimiento tengo,al terminar la fecha de contrato,no olvidemos como empresa mercantil,tenía un plazo de 90 días para encontrar un tercero y solamente de no encontrarlo lo recompraba para ella misma.No eran prorrogas del mismo contrato,se hacían nuevos contratos con filatelia distinta,con las mismas inversiones originales o no,a petición del cliente libremente.

#7

Re: Resumiendo, que es gerundio

“En el caso de Fórum, aproximadamente entre el 85-89% de los clientes se declinaban por la reventa, pero existía un residual del 11 al 15% que decidían quedarse con su filatelia”.

Para ser más exactos, era un 82% y según lo indica el perito D. Adolfo L. Estebaranz, en su informe (dato extraído del informe de la AACC de Fórum).

Una conclusión que se puede extraer de esta cifra es que de la totalidad de los clientes de la empresa, solo a 82 de cada cien, tendría esta que recomprarle su filatelia. Esto, a su vez, quiere decir que de cada cien clientes que la empresa tenía y que se daban de baja al vencimiento final de sus contratos, la empresa solo necesitaba captar 82 nuevos clientes (los mismos si decidían renovarlos), para afrontar el posible pago de las obligaciones que a esos contratos le eran inherentes. Si a esos 82 le seguimos aplicando una reducción en las obligaciones, del 18% y así sucesivamente, está claro que si la empresa hubiese querido, habría eliminado la modalidad de la recompra opcional o reventa, con el tiempo.

Algo similar había comenzado a hacer Afinsa, cuando decidió establecer topes en sus ventas, ante el exceso de demanda por la afluencia de nuevos clientes. Es decir, la empresa gestionaba de manera eficiente al regular la entrada o salida de sus clientes. Esto lo hacía con objeto de crear su cuota de mercado más óptima en cada momento. Con ello consiguió evitar que una posible burbuja hubiese llegado a estallar, durante sus 26 largos años de funcionamiento. Una empresa modélica que sin embargo fue aniquilada sin contemplaciones, a causa de determinar como un hecho cierto, lo que en realidad solo era un futurible desconocido y un aleatorio supuesto.

#8

Re: Resumiendo, que es gerundio

Efectivamente,eso lo pude comprobar yo mismo y ya lo dije en este foro
Yo tengo varios contratos MIP con Afinsa y quise ampliarlos,pero me dijeron que no le quedaba filateia para ese tipo de contrato,me lo dijeron en dos poblaciones distintas y distantes una de otra en 400 km.

Y digo yo, si eran unos estafadores lo que les importaria seria trincar cuanto mas mejor,pero no,no habia esa concreta filatelia y no pude hacer mas contratos.MENOS MAL dado lo que nos esperaba con la salvajada

#9

Re: Resumiendo, que es gerundio

Siento decirte que no es verdad. Conozco mas de un caso que se quedaba con "la filatelia" ademas de clientes que tenían los sellos en casa
Ademas de decirte que había mucha gente que "rescataba" su dinero invertido y punto, pero mucha, yo todos los días tenía gente que "rescataba" su dinero porqu le hacía falta para pagar cualquier cosa, etc... Coger su dinero y finiquitar su contrato "vendiendo la filatelia" y punto. Esta, Afinsa, lo que hacía era buscar a otro interesado en otro contrato como cualquier empresa o hijo de vecino. No se renovaba todos os contratos, para nada.. ya quisieramos nosotros entonces..

#10

Re: Resumiendo, que es gerundio

Vamos a ver los RESIDUALES que tu llamas, que decidian QUEDARSE CON SU FILATELIA, no es cierto tal como lo presentas con cierta mala intención, pues no es que se quedaran con la filatelía que sí, lo que HACIÁN ERA PRORROGAR SUS CONTRATOS, con lo que el sistema PONZI, seguía funcionando y claro no es lo mismo.

En cuanto a contabilidad, que ya he dicho en varias ocasiones que soy un analfabeto y quiero seguir siendo, pero es obvio que es MUY MANIPULABLE, SIN SALIRSE DE LA LEGALIDAD y te pongo un ejemplo muy burdo y comprensible por todo el mundo: cuando las Torres de Colón era de RUMASA, surgieron discrepancias en su contabilización, pues legalmente se podía contabilizar legalmente por el precio de compra y también legalmente por el precio de MERCADO, lo cual podía llevar a la empresa a dar pérdidas o ganancias a gusto del consumidor, así dejarme en paz de contabilidades y vayamos como siempre a los HECHOS REALES tal como se han producido físicamente y no por lo reflejado en unos documentos o contratos indudablemente muy bien "trabajados" para dar cobertura a una ilegalidad.

De Forum no me cuentes porque no tengo ni zorra idea, salvo que sus tropelías, según mi humilde apreciación, fueron mucho más importantes que las de AFINSA, según los indicios periodísticos que conozco.

#11

Re: Resumiendo, que es gerundio

Estas muy equivocado amigo mio. Afinsa era una GRAN empresa como las que tenía que haber a pares.

#12

Re: Resumiendo, que es gerundio

RUMASA también lo era...

#13

Re: Resumiendo, que es gerundio

... "dejarme en paz de contabilidades y vayamos como siempre a los HECHOS REALES" ...

Los HECHOS REALES son los que contempla el PLAN GENERAL de CONTABILIDAD del año 1990. La AUDIENCIA NACIONAL, el TRIBUNAL SUPREMO, la AUDIENCIA PROVINCIAL de MADRID, el BANCO de ESPAÑA, la CNMV, ..., etc. etc., vinculan a este plan el contenido de los contratos que hacía la empresa.

La polémica ha sido resuelta FIRMEMENTE. NO EXISTE DISCREPANCIA ALGUNA, ni tampoco respecto a la NATURALEZA de la ACTIVIDAD que realizaba la Compañía y que se desprende de los contratos. Los contratos han sido analizados y han obtenido una COBERTURA LEGAL, plenamente. ¿Te queda claro?

La interpretación subjetiva que tú quieras hacer, te la guardas para ti o te la metes donde te quepa, pero no vuelvas a decir más que una cosa es ilegal cuando es LEGAL enteramente. Lo que es VINCULANTE para todo el mundo, es lo que dice la LEY y no lo que tú consideres que es porque te guste o no te guste una cosa. Como sigas por ese camino, no solo no vas a llegar a ninguna parte, sino que te puedes encontrar con DEMANDAS por CALUMNIAS en tanto no te cierres esa boca.

#14

Re: Resumiendo, que es gerundio

Bueeeno,bueno. Tengamos la fiesta en paz e intentemos demostrar con pruebas y argumentos lógicos y sólidos (aunque ya lo hemos hecho tropecientas veces) aquello que otros no comparten con nosotros.

Angel.Los hechos reales,como tú los denominas, pueden ser muy variopintos dependiendo de la interpretación que cada cual pueda realizar sobre una cuestión en concreto. Por eso, y para que no nos matemos discutiendo los unos con los otros, el ser humano un día decidió crear unas normas, a las que finalmente se denominaron Leyes, las cuales había que acatar, siendo éstas de exclusiva interpretación por parte de lo que antes era el comité de sabios, y que en la actualidad se denominan jueces.

#15

Re: Resumiendo, que es gerundio

Te olvidas del interpretador de esas leyes que hay que cumplir.
Yo cuando hablo de HECHOS REALES me refiero a la actividad física, no la documentada.