Duración del proceso penal
II. Propuestas de reforma del proceso penal en la fase previa al juicio oral
[… Así, se ha llegado a proponer el establecimiento de un plazo máximo de duración de la instrucción de los procesos penales, una vez que ésta se dirige contra una persona determinada, lo que impediría mantener la sujeción indefinida del imputado a una actividad investigadora cuyo fin puede no llegar a vislumbrarse. De acuerdo con esta propuesta, la no conclusión de la fase de instrucción dentro del plazo previsto legalmente determinaría necesariamente el sobreseimiento o archivo del procedimiento penal en curso o, al menos, la imposibilidad de utilizar en el juicio oral los medios de prueba obtenidos tras la finalización de dicho plazo…]
http://www.elderecho.com/penal/Reflexiones-modelo-procesal-espanol-juicio_11_194680010.html
La Ley de Enjuiciamiento Criminal española, que no ha sufrido demasiadas transformaciones sustantivas desde su nacimiento, el 14 de Septiembre de 1.882, aboca por delegar en la judicatura los tiempos asociados para las diferentes fases procesales.
Comparándonos, entre otros, con Bolivia o Argentina, de los que tengo conocimiento, dichas leyes establecen unos plazos máximos de resoluciones judiciales de cuatro años, ampliables a cinco en caso de requerimiento judicial.
Pero esto es España…