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Vaya esto me suena, pasa lo mismo que a muchos abogad@s que nos defienden.

44 respuestas
Vaya esto me suena, pasa lo mismo que a muchos abogad@s que nos defienden.
Vaya esto me suena, pasa lo mismo que a muchos abogad@s que nos defienden.
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Re: Vaya esto me suena, pasa lo mismo que a muchos abogad@s que nos defienden.

... "Eso es lo que dice ... todo el que ha investigado por dentro el funcionamiento, documentación, libros y contabilidad de las empresas. ¿Y los Tribunales que han dicho que los contratos son mercantiles? Qué sabran ellos si ni siquiera han aplicado su propia jurisprudencia en materia de interpretaciíon y calificación de contratos privados ...

Definitivamente, hay que estar en la Luna o ser un descerebrado, para soltar esas sandeces y quedarse tan tranquilo. Esa afirmación que haces, se cae por su propio peso y tan solo con contemplar otro ejemplo a nivel internacional y enteramente válido. ¿Tú te has preguntado, alguna vez, como es posible que en el Reino Unido opere una Compañía extraordinaria como es Stanley Gibbons, que lleva funcionando desde hace, nada menos, que 150 años, realizando una operativa similar a lo que hacía Afinsa en España, con un modelo de negocio idéntico y bajo una legislación mercantil completa? ¿O Bolaffi, en Italia?

De verdad que cuesta entender el modo con el que algunos intentan arrimar el ascua a su sardina y tan solo por no querer reconocer que están completamente equivocados. Son los demás los que no saben nada. Aquí eres tú el único ilustrado y hasta te permites sentar cátedra respecto a lo que han dicho otros Tribunales, con tal de hacer prevalecer tu docto criterio, en una interpretación libre tal como a ti te da la gana. Cuando las resoluciones no son de nuestro agrado, lo más fácil es despotricar contra todo con tal de no dar el brazo a torcer y aunque sea cierto que el sistema esté degradado, no siempre, necesariamente, tiene que ser así.

He aquí otra perla, tuya, para enmarcar:

... "CREO QUE LOS AGENTES DE VENTAS DE AFINSA QUIEREN CONSEGUIR AHORA EN EL CONCURSO, lo que no pudieron conseguir nunca con los contratos, esto es, vender los sellos a los clientes o lo que es lo mismo, que al cancelarse un contrato, el cliente se diese por pagado con sellos y se los llevase definitivamente para su casa" ...

¿Y tú como sabes eso? ¿Eres adivino, acaso, para hacer esos juicios de intención?

Afinsa no obligaba a nadie a comprar los sellos para llevárselos a su casa, ¿vale? De hecho, la empresa era consciente de que la inmensa mayoría de sus clientes eran inversionistas (entre los que me incluyo) y no coleccionistas. Por lo mismo, había confeccionado un contrato que contemplaba un pacto de recompra, opcional, para cada cliente.

Cosa distinta es que ahora se trate de recomendar, a modo de advertencia, sobre la conveniencia de retirar cada uno sus sellos, en previsión de lo que está claro que a todos les va a pasar. Esto es, que los indecentes AACC van a completar su latrocinio, quedándose, para malvender, esos sellos y posteriormente, en connivencia con sus amigos, volverlos a colocar. Ellos darán el "pelotazo" de su vida y los pobres incautos que les confiaron los sellos a liquidar, recibirán una "porca miseria" a cambio de su propiedad. Pues, conmigo que no cuenten porque yo no pienso dejarme robar.

#42

Re: Vaya esto me suena, pasa lo mismo que a muchos abogad@s que nos defienden.

No era un pacto opcional de recompra, a opción de los clientes, sino un COMPROMISO NO OPCIONAL PARA AFINSA, ES DECIR, una OBLIGACION NO OPCIONAL CONTRAIDA POR AFINSA DE PAGAR A CADA CLIENTE LA SUMA DE DINERO preestablecida en los CMV, que es muy distinto, y esta sustancial diferencia es lo que no han sabido o, mejor, no han querido ver los Ilmos togados que han fallado en la línea que convednía al Estado y que aplauden los hooligans de Afinsa.TOMATE, TOMATE.
e
EL QUE HAYAN DICHO LOS MAGISTRADOS LO QUE CONVENÍA AL ESTADO Y A AFINSA PARA TIRAR LA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL DE LA MAYORÍA DE AFECTADOS QUE IBAN POR LO DE "FINANCIERO", EN ABSOLUTO QUIERE DECIR QUE LES ASISTA LA RAZÓN JURÍDICA O QUE LAS SENTENCIAS SEAN CONFORMES A dERECHO. Sólo quiere decir. que la Administración y sus Tribunales son los que TIENEN EL PODER, Y YA SE SABE: !donde hay patrón no manda marinero ! p ese otro adagio que dice:

! Hombre pobre en el Concejo el hablar poco le vale,
pues viene el rico y dice "Ese pollino, que calle !.
Habría que saber las ra

#43

Re: Vaya esto me suena, pasa lo mismo que a muchos abogad@s que nos defienden.

Lee lo que se explica en estos enlaces referentes a una petición realizada por Afinsa en el año 1994, nada menos y a ver si no se te tapa la boca con tanto TOMATE:

http://canalafinsa.blogspot.com.es/2011/11/caso-afinsa-demoledora-sentencia-del.html

http://www.slideshare.net/faralami/notas-sentencia-del-ts-sobre-provisiones-1

Caso Afinsa: Demoledora sentencia del Tribunal Supremo ratificando, una vez más, la naturaleza mercantil del negocio de Afinsa. 3.11.11
Aquellos que, de manera pertinaz, siguen negando la evidencia de la ilegalidad de la intervención de Afinsa, como empresa netamente mercantil que era, y continúan manteniendo la descerebrada hipótesis de que la empresa estaba desarrollando una actividad financiera de captación de pasivo, en lugar de una actividad comercial, como mera intermediaria en la compra-venta de lotes filatélicos, encontrarán en una nueva sentencia del Alto Tribunal otra prueba más que acorrala sus peregrinas y erradas teorías contra las cuerdas y les deja en la más completa evidencia ante sus representados.

En sentencia de fecha 11/03/2011, de la que hasta ahora no se había tenido conocimiento, el Tribunal Supremo considera improcedente la petición realizada por Afinsa en su día (ejercicio 1994), relativa a la “deducción de las dotaciones a provisiones por responsabilidades”, por considerar que, en el referido ejercicio en el que se había desarrollado una actividad de “Venta de lotes filatélicos con el compromiso de recomprarlos en unos plazos determinados si el inversor decidiera venderlos”, (…) “no existían deudas próximas ni ciertas susceptibles de dotación a la provisión por responsabilidades, ante la eventual decisión de ejercitar por parte de los inversores la opción de recompra, opción que depende de la exclusiva voluntad de estos últimos”.

Ante el calibre de esta evidencia probatoria de que estamos ante una actividad netamente comercial, y de no reconducir una desafortunada línea de “defensa” que nos ha llevado a más de 190.000 clientes a la ruina por vía de liquidación, numerosos despachos de abogados entre los que se encuentran Adicae, la OCU, y el propio bufete de abogados Gil Robles, van a tener que dar muchas explicaciones ante sus representados, y ante la propia opinión pública, del por qué habrían de continuar aferrándose a las erróneas tesis esgrimidas por el Gobierno Socialista, por la inspectora Maria Teresa Yábar Sterling, (Agencia Tributaria), y por la propia Fiscalía, para intervenir y suspender la lícita actividad comercial de Afinsa, dando lugar con ello a las nefastas consecuencias, derivadas de la misma, que todos conocemos.

(Lo que sigue a continuación son unas notas-síntesis explicativas del contenido de dicha Sentencia, con reproducción literal -destacada en letras de mayor tamaño- de algunos de los pronunciamientos más signiticativos que aparecen reflejados en la misma. Recomiendo, leer los comentarios de los lectores. Segura estoy de que serán tremendamente lúcidos y que ayudarán a comprender el alcance de esta nueva sentencia del Tribunal Supremo a quienes se "pierdan" con la lectura del documento).

#44

Re: Vaya esto me suena, pasa lo mismo que a muchos abogad@s que nos defienden.

Tú reclama los sellos y cuando te los devuelvan y te saquen de la lista de acreedores nos cuenta lo del pacto de recompra, lo de los intereses devengados y demás asuntos exigibles.

#45

Re: Vaya esto me suena, pasa lo mismo que a muchos abogad@s que nos defienden.

Parece como si hubieras entendido que se les va a exigir el cumplimiento del pacto de recompra a los ladrones de AACC. Está claro que esos no me van a recomprar, nada, como haría Afinsa y máxime cuando ya se la han cargado. El consiguiente paso a seguir, será, obviamente, reclamar una responsabilidad patrimonial contra el Estado, pertinente.

Sobre intereses devengados y demás "zarandajas", no creo yo haber escrito ni una sola palabra. Esos términos forman parte del repertorio, calenturiento, de quienes, aun a costa de romperse los dientes contra una roca, sostienen sus febriles tesis financieras.

Por otro lado, si tú crees que con estar metido en la lista de acreedores, vas a pillar algún pellizco, entonces, es que tienes más fe que los "Santos Inocentes".

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