Hola,
yo ampliaría esta protección legal a cualquier situación que tenga relación con su condición de madre trabajadora, esto es, desde el momento que la empresa tenga conocimiento de su futura condición de madre (y así lo pueda acreditar la trabajadora despedida), la ley le reconoce a la madre trabajadora un blindaje de su contrato, tanto en situaciones de baja por riesgo maternal o del feto, como a lo largo de la misma baja maternal que se extenderá durante su acumulación de vacaciones y lactancia, y finalmente, como dices por reducción de jornada por guarda legal. Un saludo y felicitaciones por tu blog.