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¿Qué impuesto debo pagar por recibir una donación?

Legislación básica del impuesto de donaciones

Este impuesto está transferido en su totalidad a las comunidades autónomas, en su recaudación y en su gestión, y en gran parte en su regulación. Por lo que es necesario tener en cuenta que se trata de un tributo cedido a las CC.AA., por lo que pueden asumir competencias normativas sobre aspectos tales como la tarifa, las reducciones de la base imponible, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente del adquirente o deducciones y bonificaciones de la cuota.

A estos efectos, adquiere especial relevancia la determinación de los puntos de conexión del impuesto, que permiten identificar la Comunidad Autónoma beneficiaria de la cesión:

  • En las donaciones de inmuebles: el lugar donde radiquen dichos inmuebles.
  • En las restantes donaciones: residencia habitual del donatario en la fecha del devengo.

No obstante, a fin de evitar que se opte por trasladar la residencia a la Comunidad Autónoma que menos tributación conlleve, la Ley añade "se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario permanezca un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo."

¿Cuál es el hecho imponible del impuesto de donaciones?

Adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito intervivos. Entre otros, tienen la consideración de negocios gratuitos intervivos, además de las donaciones, los siguientes:

  • La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
  • La renuncia de derechos a favor de persona determinada.
  • La asunción liberatoria de deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso de donación con causa onerosa
  • El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizado con ánimo de liberalidad.
  • El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

¿Quién está obligado al pago del impuesto de donaciones?

Están obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, el donatario o la persona favorecida por la donación, así como el beneficiario de un seguro de vida, en caso de que sea una persona distinta al tomador.

Así, se establece la obligación personal para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, y sus efectos son la tributación por todas las adquisiciones gratuitas que se produzcan en su favor, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren la adquisición. En cambio, por obligación real, tributan los que no tengan la residencia habitual en España, quedando sujetos, exclusivamente, los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España.

¿Cuándo se produce el devengo del impuesto de donaciones?

El ISD es un impuesto instantáneo, pues el hecho imponible se realiza con la propia adquisición lucrativa. Por tanto, en las transmisiones lucrativas intervivos, el devengo se produce el día en que se cause o celebre el acto. En el caso de adquisición de cantidad de dinero por el beneficiario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del contratante o asegurado, se entenderá por tal el día en que la cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario.

No obstante, cuando la efectividad de la adquisición se halle suspendida por alguna condición, el devengo se producirá el día que dicha limitación desaparezca. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición.

¿Cuál es la base imponible del impuesto de donaciones?

La cuantificación del hecho imponible será el importe del incremento patrimonial derivado de la transmisión lucrativa, es decir, está constituida por el valor neto de los bienes y derechos transmitidos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

¿Cuál es la base liquidable del impuesto de donaciones?

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar sobre la base imponible las reducciones establecidas en la Ley. A estos efectos, las adquisiciones gravadas por este impuesto les son de aplicación las reducciones que, conforme al sistema de financiación autonómico, hayan sido aprobadas por las Comunidades Autónomas. No obstante, en primer lugar se han de aplicar las reducciones establecidas por el Estado, salvo que las dispuestas por la Comunidad Autónoma sustituyan o mejoren dichas reducciones.

En las donaciones, con carácter general, no se aplica ningún tipo de reducción, por lo que la base liquidable coincide con la imponible. No obstante, la donación a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una de empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio gozan de una reducción del 95% de su valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el donante tenga más de 65 o más años o se halle discapacitado y que deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones.
  2. Que el donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación y que no realice actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

¿Cuál es el importe de la deuda tributaria por el impuesto de donaciones?

Sea cual sea la transmisión que origine el hecho imponible del ISD, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable correspondiente la tarifa progresiva que, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado su propia escala autonómica, es la siguiente:

Tarifa Impuesto donaciones

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra los coeficientes multiplicadores previstos en el art. 22 LISD, en función del patrimonio preexistente del adquirente el día del devengo y su grado de parentesco con el causante, donante, contratante del seguro o asegurado, según los casos.

Deuda Tributaria. Coeficientes multiplicadores

No obstante, las Comunidades Autónomas tienen atribuida la competencia normativa para establecer sus propios coeficientes.

¿Qué deducciones o bonificaciones pueden aplicarse en el impuesto de donaciones?

En cuanto a las deducciones y bonificaciones, habrá que acudir a la regulación autonómica, por ejemplo, en el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, podemos encontrar las deducciones aplicables en la Comunidad Valenciana.

Gozarán de una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Se aplica un límite de 420.000 euros.

También, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

¿Cuál es el plazo de presentación del impuesto de donaciones?

30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto.

¿Cuál es el lugar de presentación del impuesto de donaciones?

En la oficina correspondiente al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, salvo en la donación de inmuebles que habrá de presentarse en la oficina correspondiente al territorio donde estos radiquen.

¿Qué trámites debo efectuar para pagar el impuesto de donaciones?

¿Quieres saber las reducciones y bonificaciones que se aplican en tu Comunidad Autónoma? ¿No sabes la legislación aplicable en tu ciudad? No dudes y pregúntanos.

 

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  1. #20
    31/05/18 00:41

    Hola.una sra que no es nada mio me quere donar una casa ..mi pregunta es cuanto tengo que pagar?en gilet valencia. Gracias

  2. #18
    16/10/17 15:09

    buenos dias:

    la presente es para informarme si en una donación de un inmueble a cáritas o cualquier entidad benefica, estaria exento de pago de impuesto de donación por parte del donante , y también de las plusvalías municipales

    grácias por sus comentarios

    saludos

  3. #17
    10/08/17 11:42

    hola buenos días, mi pareja y yo vamos a comprar una vivienda, hay que pagar parte de la vivienda y los gastos lo cual suma 19000 euros estos los vamos a abonar de la siguiente forma, 6500 de una cuenta en comun y 12500 de una cuenta a nombre de mi pareja, Segun me comentan tendria que presentar impuesto de transmisiones por 6250 euros. Esto es así? habría que declararlo también en la renta?y que cantidad se pagaria si vivo en la Comunidad Valenciana?
    Otra duda, se puede declarar en la renta como incremento de patrimonio y no en el impuestos de sucesiones?
    Se que son muchas preguntas pero si me podeis ayudar seria estupendo.
    gracias

  4. Nuevo
    #16
    20/05/17 21:11

    Hola,

    tengo una cuestión:

    si recibo donativos a través de una página web, ¿tengo que pagar impuestos? Teniendo en cuenta que la propia página web paga 21% de IVA por cada donación y teniendo en cuenta que gano muy poco y que nunca hice la declaración de la renta. También quería aclarar que no sería una cantidad superior a 50.000€

    Muchas gracias.

  5. Nuevo
    #15
    19/10/16 21:01

    Buenas tardes.
    En primer lugar decirles que mi Comunidad Autónoma es Aragón.
    Mi consulta es la siguiente: Tengo un tío carnal, soltero que tiene una casa libre de cargas cuyo valor catastral del suelo es de 12779,03 euros y el valor de construcción 43719,5. Total del valor catastral de la vivienda es de 56498,53 euros y es mi vivienda habitual desde hace unos años y no le pago ningún alquiler. Estoy casada, tengo 2 hijas y mi edad son 35 años.
    Hace unos días mi tío hizo un testamento en el que me deja a mí esta vivienda.
    Me podrían decir cuanto tendría que pagar en el impuesto de sucesiones en el caso de que falleciera en breve tiempo?
    Sería más económico fiscalmente hacer una donación o una compraventa ahora?. He ido al Ayuntamiento y la Plusvalía rondarían los 2000 euros, el resto de impuestos no lo sé.
    Muchas gracias por su atención.
    Un saludo.

  6. #14
    Andreu Jordi
    14/05/16 16:29

    el impuesto lo paga el donante o el donatario?

  7. #13
    30/05/15 23:33

    hola, si mi padre me donara un dinero para la compra de mi primera vivienda habitual de la que solo tributaria el 1% , podria alquilarla uno o dos años hasta que pudiera irme a vivir alli definitivamente o me penalizarian?

    gracias

  8. en respuesta a Cunigunda
    -
    #12
    25/03/15 12:01

    Muchas gracias por la información Cunigunda.
    Saludos Juan Ma

  9. en respuesta a Juanmmaza
    -
    #11
    25/03/15 11:32

    Hola, la ONCE tiene una guía y me imagino que el proceso será similar en todos los casos, por si la quieres mirar, son 70 folios de explicaciones:

    http://www.fundaciononce.es/sites/default/files/migracion/page/files/Guia_ONCE_%28Final%29.pdf

  10. en respuesta a editoro10
    -
    #10
    19/03/15 06:35

    Tengo una pregunta espero sencilla.
    Tengo con mis hermanos un apartamento en Torrevieja que perteneció a nuestros padres.
    Hemos tratado de venderla ya que no la necesitamos al vivir en el extranjero.
    Habiamos pensado en un caso extremo de incapacidad de venta donar la casa a una institución
    benefica (caritas o similar) . Que gastos tendría para nosotros esta decision? En lenguaje sencillo
    hay que pagar por ceder una casa?
    Gracias Juan Ma

  11. Nuevo
    #9
    17/11/14 14:24

    Buenos dias

    Mi padre quiere hacernos una donación en vida a mi pareja y a mi de unos 80.000€ que usaremos para pedir un prestamo hipotecario para compra de primera vivienda en Gran Canaria. Quería saber si de esa cantidad se nos iría algo en impuestos o algún tipo de tributo que hubiera que pagar a hacienda y que cantidad aproximada sería y si hay algún tipo de ayuda o beneficio por ser compra de primera vivienda

    Muchas gracias

  12. #8
    24/07/14 13:52

    Es una vergüenza que este tipo de impuestos cambien de una comunidad autónoma a otra. Crea desigualdad entre los españoles, además de inseguridad.

  13. #7
    lamarga789
    18/07/14 14:45

    hola , no se donde exponer mi consulta asi que la explico aqui haber si me podeis ayudar. resulta que yo abri una cuenta conjunta con mis padres es decir 3 titulares cuando yo todavia no trabajaba alli se iba ingresando la pension de mis padres mas los gastos de la hipoteca mas recibosy se sacaba de alli dinero para pasar el mes , esntonces yo me puse a trabajar y por no abrir otra cuenta domicilie alli mismo la nomina . una aclaracion, de los 3 la que mas dinero aportaba a la cuenta era yo, posteriormente mis padres sacaron una cantidad de 50% de esa cuenta para meterla en otro banco pero se pusieron ellos solos como titulares, y pasados unos años y sacaron otro 50% de la cuenta primera que estabamos los tres para otro deposito y tambien lo pusiern solo a su nombre ,y esas dos cuentas se quedaron solo a su nombre durante unos 4 años. llegado el momento actual queremos poner todo el dinero que gane del trabajo a micuenta pero como resulta que ahora esta en dos cuenta con ellos solo de titulares ahora alomejor hacienda piensa que es una donacion aunque fuera dinero que he ganado yo durante 6 años.que sera conveniente en este caso pasarlo directamente a mi nombre y si me dicen algo decir que es de mi trabajo o hacer la donacion y ya esta . lo unico que si hacemos la donacion como al hacer la donacion hay que decir de donde se ha sacado el dinero entonces a duras penas ahorrando toda la pension sin gastar nada ellos hubieran ahorrado esta cantidad de dinero asiq no se que hacer esto es un lio . haber si me podeis ayudar. no se si me he explicado bien. gracias

  14. Nuevo
    #6
    07/03/14 15:11

    Buenas tardes, después de leer el articulo me surge una duda sobre mi caso.
    Mi padre, residente desde hace 20 años en la comunidad de madrid, al igual que nosotros, nos ha donado en vida una finca sita en la Comunidad de Castilla y Leon, el abogado que nos llevo los papeles nos informo que debíamos pagar el impuesto en Madrid y así lo hicimos, pero hemos recibido un requerimiento de pago de la Comunidad de Castilla y Leon, por supuesto de muchísimo mas importe que lo abonado en Madrid.. Estamos muy confuso porque si leemos el articulo aunque los bienes inmuebles se deben abonar en la comunidad donde están situados luego dice que.
    "No obstante, a fin de evitar que se opte por trasladar la residencia a la Comunidad Autónoma que menos tributación conlleve, la Ley añade "se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario permanezca un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo."

    Con lo cual entiendo que lo hemos hecho correctamente y que deberían aceptar un recurso a este requerimiento de pago

  15. en respuesta a angelesperez
    -
    #5
    28/01/14 18:45

    Buenas tardes Angelesperez,

    Para poder responderle correctamente a su consulta, necesitamos tener más documentación de la que nos facilita en el mensaje. Para ello por favor, mándenos un correo electrónico a [email protected] y uno de nuestros asesores fiscales se pondrá en contacto con usted.

    Un cordial saludo,

    El equipo de CIRO Consulting

  16. en respuesta a Pocoyo82
    -
    #4
    28/01/14 18:37

    Gracias por la aclaración Pocoyo82

    att,

    El equipo de CIRO Consulting

  17. Nuevo
    #3
    23/12/13 11:16

    Le agradecería me informaran si hay algún tipo de deducción que pudiéramos aplicar en el caso de la siguiente donación en Córdoba: mi madre quiere donarnos un local a sus tres hijas. Lo adquirió en 1985, por lo que ahora serían 12.000 euros. El valor actual del local según el ayuntamiento es de 130.000 euros (así pagamos la contribución). Mi madre tiene 64 años, en mayo cumple 65. Nos dicen en notaría que el impuesto que tenemos que pagar las tres hermanas por recibir esta donación es de 20.000 euros. Habría alguna fórmula para disminuir este impuesto por esta donación materna? También tengo dudas de cómo puede afectarnos en el IRPF del año siguiente tanto a mis hermanas como a mi propia madre. Muchas gracias de antemano!

  18. #2
    21/11/13 00:37

    La bonificación de la donación ha sido reducida:

    En la Comunidad Valenciana hay una exención del 99% en los primeros 420.000€ de cuota, reducida desde el 6 de agosto de 2013 al 75% con un máximo de cuota de 150.000, siempre que se trate de una donación efectuada en escritura pública, entre padres e hijos, y cuando él que recibe la donación (donatario) resida en dicha comunidad.

    http://notariabarrenechea.com/index.php/donacion

  19. #1
    03/07/13 02:11

    Hola;
    Necesitaría que alguien por favor, me aclarase estas dudas:
    - Donde se paga más, en donaciones o herencias, si la persona que recibe la donación no tiene ningún vínculo afectivo con el que la hace?

    - Si la persona que hace la donación tiene una deuda con la persona que recibe la misma, como consecuencia de haber sido cuidada por ella (la persona que dona, está imposibilitada), se puede desgravar esa deuda de servicios prestados al minusválido a la hora de pagar?.

    - La Comunidad es Murcia,
    Espero saber algo de este tema, del que desconozco por completo.
    Gracias de antemano, y un saludo