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Las participaciones preferentes en el Memorandum of Understanding

Ya he dedicado un artículo a las participaciones preferentes hace algún tiempo, por lo que no voy a extenderme en explicar qué son, sus riesgos, quiénes pueden considerarse personas idóneas para suscribirlas, vicios en su contratación y posibilidades de impugnación.

Ahora sólo quiero centrarme en las previsiones que contiene el Memorandum of Understanding firmado por el Gobierno español con la Comisión Europea para el rescate del sector bancario español referentes a las participaciones preferentes. Por cierto, que circula por internet en diversos formatos, de entre 16 y 20 páginas. He puesto el enlace al que me parece el más actualizado, por estar mejor formateado; y por tratarse del enlace a un sitio oficial, del Gobierno holandés.

Hay que advertir en primer lugar que el Memorandum es un acuerdo que en la práctica supone una cesión de soberanía a la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI; y que contiene previsiones obligatorias para el Estado español. Por cierto, todo ello sin ninguna consulta ni aprobación por el Parlamento español ni por el pueblo español, en quien según la Constitución reside la soberanía. No sólo sin consulta, sino con ocultamiento, hasta el punto de que hay que acudir a fuentes extranjeras para poder acceder a este Memorandum, y sólo en inglés. Una vez más se demuestra que el patriotismo de los que más ondean las banderas y cantan los himnos es sólo de boquilla e interesado para obtener ventajas espurias.

Las previsiones del Memorandum relativas a las participaciones preferentes, obligaciones y otros posibles activos semejantes son las siguientes:

 

En el punto 15:

  • The restructuring plans of viable banks requiring public support will detail the actions to minimise the cost on taxpayers. Banks receiving State aid will contribute to the cost of restructuring as much as possible with their own resources. Actions include the sale of participations and non-core assets, run off of non-core activities, bans on dividend payments, bans on the discretionary remuneration of hybrid capital instruments and bans on non-organic growth. Banks and their shareholders will take losses before State aid measures are granted and ensure loss absorption of equity and hybrid capital instruments to the full extent possible.

 

Se refiere a la reestructuración de los bancos que requieran ayudas públicas para mantener su viabilidad. Establece una serie de previsiones para reducir la carga que estas ayudas supongan a los contribuyentes (es decir, a todos los españoles); una de ellas es la prohibición de pago de dividendos y de la remuneración de otros instrumentos de capital. Esto supone que los titulares de participaciones, obligaciones o bonos de los bancos que vayan a recibir ayudas públicas no recibirán intereses. Esto es razonable: no tiene sentido que los titulares de capital del banco que vaya a recibir ayudas vayan a recibir rentas cuando el banco está en situación de insolvencia y necesita ayuda externa para sobrevivir. Sería tanto como que se dedicase el dinero de los contribuyentes, de los impuestos, a pagar dividendos y rendimientos de partícipes, obligacionistas, titulares de bonos.

 

En el mismo punto 15:

 

  • For non-viable banks in need of public funds, the Spanish authorities have to submit an orderly resolution plan. Orderly resolution plans should be compatible with the goals of maintaining financial stability, in particular by protecting customer deposits, of minimising the burden of the resolution on the taxpayer and of allowing healthy banks to acquire assets and liabilities in the context of a competitive process. The orderly resolution process will involve the transfer of certain assets to the external AMC.

 

Para los bancos no viables se prevé una quiebra ordenada, con aportaciones de fondos públicos. Obviamente, esto ha de conllevar pérdidas para los propietarios; recuérdese, según expresé en el anterior artículo, que los primeros que tendrán que soportar las pérdidas serán los accionistas; si aún falta capital para distribuir los siguientes serán los partícipes, luego los titulares de obligaciones y bonos. Quienes tengan depósitos están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (que habrá que recapitalizar, hay que ver cómo).

 

Puntos 17 y 18:

 

  • 17. Steps will be taken to minimise the cost to taxpayers of bank restructuring. After allocating losses to equity holders, the Spanish authorities will require burden sharing measures from hybrid capital holders and subordinated debt holders in banks receiving public capital, including by implementing both voluntary and, where necessary, mandatory Subordinated Liability Exercises (SLEs). Banks not in need of State aid will be outside the scope of any mandatory burden sharing exercise. The Banco de España, in liaison with the European Commission and the EBA, will monitor any operations converting hybrid and subordinated instruments into senior debt or equity.

  • 18. Legislation will be introduced by end-August 2012 to ensure the effectiveness of the SLEs. The Spanish authorities will adopt the necessary legislative amendments, to allow for mandatory SLEs if the required burden sharing is not achieved on a voluntary basis. These amendments should also include provisions allowing that holders of hybrid capital instruments and subordinated debt fully participate in the SLEs. By end-July 2012, the Spanish authorities will identify the legal steps that are needed to establish this framework, so that its adoption can be completed by end-August 2012. The Banco de España will immediately discourage any bank which may need to resort to State aid from conducting SLEs at a premium of more than 10% of par above market prices until December 2012.

 

Antes de finales de agosto ha de aprobarse una norma que asegure que los costes de la reestructuración bancaria sean lo más reducidos que sea posible para los contribuyentes y se hagan recaer sobre los titulares del capital de los bancos que vayan a recibir ayudas públicas. Esto incluye a los accionistas en primer lugar, luego también a los titulares de participaciones preferentes, obligaciones y bonos; se prevén procesos de liquidación en que éstos reciban el precio de mercado de sus títulos, si bien se permite que los titulares de participaciones, obligaciones y bonos puedan recibir un 10% por encima del valor de mercado de sus títulos en los procesos que se desarrollen hasta finales de diciembre de 2012.

 

Párrafo 19:

  • 19. Banks with capital shortfalls and needing State aid will conduct SLEs against the background of the revised legal framework and in accordance with State aid rules, by converting hybrid capital and subordinated debt into equity at the time of public capital injection or by buying it back at significant discounts. For Group 3 banks this rule will apply on 30 June 2013, if they still are in receipt of public funds. For non viable banks, SLEs will also need to be used to the full extent to minimise the cost for the tax payer. Any capital shortfall stemming from issues arising in the implementation of SLEs will not be covered by the EFSF assistance.

 

Siguiendo con las previsiones anteriores, se prevé que las participaciones, obligaciones y bonos se canjeen por acciones al tiempo de las inyecciones de capital público; o bien que se recompren con descuentos significativos (es decir, con pérdidas de capital importante). Obviamente, el canje por acciones ha de suponer también importantes pérdidas.

 

Punto 25:

 

  • 25. Consumer protection and securities legislation, and compliance monitoring by the authorities, should be strengthened, in order to limit the sale by banks of subordinate debt instruments to non-qualified retail clients and to substantially improve the process for the sale of any instruments not covered by the deposit guarantee fund to retail clients. This should include increased transparency on the characteristics of these instruments and the consequent risks in order to guarantee full awareness of the retail clients. The Spanish authorities will propose specific legislation in this respect by end-February 2013.

 

Antes del fin de febrero de 2013 debe aprobarse una mejora de la legislación de protección de los consumidores y de los mercados financieros para limitar la venta de instrumentos de deuda subordinada (participaciones, obligaciones, bonos) a minoristas sin cualificación; esta legislación ha de incluir el incremento de la transparencia en la información de los riesgos de estos instrumentos para garantizar que los clientes minoristas sean plenamente conscientes de ellos.

A este respecto hemos de recordar que ya hay previsiones sobre esta materia en la Ley del Mercado de Valores; en el Real Decreto 217/2008; y en la Orden EHA/2899/2011, que ya imponían unas garantías y prevenciones (test de idoneidad y de conveniencia, particularmente) y de información precontractual muy rigurosas. El problema no es de deficiencias de estas normas, sino de que se han incumplido de forma sistemática y se han vendido estos instrumentos como si fuesen renta fija absolutamente segura y muy rentable a clientes sin ninguna cualificación; prueba de que las normas son suficientes son las sentencias estimatorias que las víctimas de distintos instrumentos financieros van obteniendo, que se pueden ir siguiendo en la web de Asuapedefin.

 

¿Cómo afecta esto a los pequeños ahorradores que han comprado participaciones preferentes?

En principio, los titulares de participaciones de bancos que vayan a recibir ayudas públicas van a sufrir importantes pérdidas de capital, sea por la vía del canje de sus títulos por acciones muy devaluadas o por la amortización de sus títulos y devolución del capital con importantes descuentos.

Ahora bien, aquellos clientes minoristas no sofisticados a quienes se vendieron estas participaciones con engaño, asegurándoles que tenían el capital garantizado y una elevada rentabilidad, siguen teniendo expedita la posibilidad de reclamar la nulidad de la compraventa; o bien, en el momento en que se produzca el canje o la amortización, podrán reclamar la indemnización de la pérdida sufrida con base en los incumplimientos de la normativa que regula la comercialización de estos instrumentos, incumplimientos que llevaron a que los suscribieran con error en cuanto a sus condiciones esenciales. El punto 25 de este Memorandum ya supone un reconocimiento implícito de que no se les debía haber vendido este tipo de instrumentos y casi parece una invitación a que presenten las reclamaciones judiciales que les correspondan. Y también la petición de perdón por los máximos ejecutivos actuales de NCG Banco suponen un reconocimiento más expreso en el mismo sentido, aunque por ahora sin repercusiones prácticas, ya que no parece que hayan adoptado ninguna decisión de devolver el dinero a los afectados (de hecho, ni siquiera con sentencia condenatoria: no ejecutan voluntariamente y hay que acudir a la ejecución forzosa y la vía de apremio).

Así, quienes sufrirán las pérdidas de capital serán los grandes inversores institucionales, los bancos alemanes que inviertieron en España; los grandes accionistas e inversores. Y, en segundo término, también los pequeños ahorradores que no reclamen.

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  1. en respuesta a Crisepa
    -
    #20
    13/09/12 17:01

    Ni el SAC ni la CNMV le van a resolver nada. O se conforma con la salida que den a esas participaciones en el banco o caja que las haya emitido, o intenta venderlas en el mercado, o va a juicio; si va con abogado de oficio o con Adicae, es decisión suya, yo no le puedo orientar en eso.

  2. en respuesta a Consumerista
    -
    #19
    13/09/12 15:16

    Entiendo, no se que tengo que hacer porque perdera su dinero, si no hacemos nada a ver si a final de noviembre dan soluciones, si un abogado de oficio que si gana perdera tambien, o asociarme a la asociacion adicae, cual seria su consejo si fuera tan amable. Tambien leo de ir al SAC o CNWM, NO SE QUE PASOS SEGUIR LA VERDAD.

  3. en respuesta a Crisepa
    -
    #18
    13/09/12 13:33

    Los abogados de oficio tienen derecho a cobrar en caso de que se gane el juicio y se cobre: pasan su minuta conforme a lo previsto en las reglas del colegio de abogados local, con un máximo del 30% de lo cobrado. Y si quien obtuvo la justicia gratuita luego llega a tener nuevos ingresos, también tiene derecho a cobrar. Si cobra 600 euros seguramente le concederán la justicia gratuita, pero hay que tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, si no es ella sola.

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    #17
    13/09/12 12:33

    una pregunta me han dicho que los abogados de oficio no cobran al principio pero si tienes dinero despues de te hacen pagar. es verdad? mi madre tiene un plan de pensiones i 10.000 en efectivo es jubilada y cobra 600 €

  5. en respuesta a Crisepa
    -
    #16
    13/09/12 11:44

    Si quieres reclamar tiene que ser con abogado y procurador, sean contratados personalmente o por medio de asociación de consumidores. Si tu madre no tiene medios, es posible que pueda solicitar justicia gratuita para que le designen abogado y procurador de oficio, aunque tendrá el abogado que le toque por turno, que podrá saber de este tipo de asuntos o no.

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    #15
    12/09/12 22:11

    Mi madre jubilada, sin estudios le han vendido 12000 preferentes con engaño sin recursos para pagar el dineral que nos pide unmabogado, donde tengo que reclamar, donde? Como? En
    A asociacionde adicaenque dicen que es un timo? Pueden aconsejarme, gracias

  7. en respuesta a Togomi
    -
    #14
    16/08/12 11:55

    Pues segun el Memorandum, las entidades que reciban ayudas publicas si deberan amortizar obligaciones subordinadas con perdidas para los titulares (perdon por la falta de tildes, estoy fuera de Espana).

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    #13
    13/08/12 21:06

    He estado leyendo tu artículo sobre el Memorandum y se agradecen tus explicaciones.

    Lo que me resulta extraño es que eso mismo lo puedan aplicar a obligaciones subordinadas teniendo una fecha de vencimiento. En NGB dicen que con las OS no hay problema, que solo hay que esperar a su vencimiento (2019 en este caso, las de alguien que conozco). Supongo que es lo que les toca decir.
    Siendo un producto que tiene vencimiento, pueden realmente obligar a canjearte las OS?

    En mi caso tengo PPR y no sé que hacer. Probar el arbitraje sabiendo la trampa que puede haber detrás, esperar a ver que solución dan (mala, por supuesto), o llevarlo por la vía judicial.
    He preguntado y sale caro en caso de perder el juicio. No se debería perder, ya que uno no soy inversor ni nada parecido, pero todo puede pasar.

    Gracias y un saludo

  9. #12
    26/07/12 22:37

    Hola Consumerista: cuando escribes en tu comentario anterior "les canjearán esos títulos por acciones o les amortizarán los títulos a precio de mercado (es decir, con un descuento muy importante)" me pregunto ¿qué valor de mercado? ¿quién define ese valor de mercado?. Si te refieres al valor de mercado de la última negociación de compra/venta que hubiera en el mercado SEND, llegaríamos a un tipo de absurdo como el siguiente: en las participaciones preferentes de Caja Madrid serie-II 2009, un volumen de venta de aproximadamente 20 o 30.000 euros han definido un valor de mercado del 40-45% sobre un total de +3.000 millones de euros... ¿qué valor de mercado es ese, me pregunto tan fácil de manipular? no te parece que es excesivamente sencillo para el juez (entidad) que determina el "supuesto" valor de mercado invirtiendo unos pocos miles de euros para penalizar a miles de millones de euros en manos de decenas de miles de inversores minoristas...´y las minusvalias de los clientes (55-60%) ¿en qué balance se apuntan como plusvalía?... aahhh, ya, no me lo digas, en el de la entidad.

    No lo digo por tu comentario, que es aséptico en ese aspecto, pero otros (por ejemplo el Sr. Almunia como Comisario Europeo de Competencia) justifican que ese es el mercado y ese es el valor de recompra para minoristas no inversores es lo mismo que justificar que no se ofrece a los clientes una solución porque "lo que yo quiero, que es bueno para tí pobre cliente, no me lo aceptan en Bruselas"... o dicho en plata "yo no he sido" y ya está todo justificado "hay un MoU, hay un RD ley, hay un mercado, hay un precio de mercado" y el resto nos lo jugamos a los "chinos".

    un saludo

  10. en respuesta a trodriguezguf
    -
    #11
    25/07/12 13:57

    Si el Banco recibe ayudas públicas, en primer lugar hay una pérdida para los accionistas; si esto no es suficiente, seguirán con los titulares de participaciones preferentes, obligaciones y bonos. La pérdida no va a ser al vencimiento, sino YA: les canjearán esos títulos por acciones o les amortizarán los títulos a precio de mercado (es decir, con un descuento muy importante) aunque se permite que ese precio se incremente hasta en un 10%.
    En cuanto a qué bancos van a estar en el grupo 0, el que no necesita ninguna ayuda, habrá que verlo en su momento; yo no me fío de nadie. Aparentemente al menos el Santander y BBVA parece por ahora que no, o eso dicen.

  11. en respuesta a Consumerista
    -
    #10
    25/07/12 10:10

    Buenos días.
    ¿Entonces, según lo explicado en el Memorandum, si la entidad recibe ayudas públicas se producirá una pérdida de capital en deuda subordinada? ¿Quiere esto decir, que cuando se produzca el vencimiento de la deuda subordinada no se recuperaría ni siquiera el 100% de lo suscrito?
    Se entiende que los bancos incluidos en el Grupo 0 están exentos del cumplimiento del Memorandum ¿verdad? ¿Se tienen ideas sobre qué bancos están incluidos en el Grupo 0?
    Muchas gracias de antemano y un saludo

  12. en respuesta a Javieron1
    -
    #9
    24/07/12 14:49

    Las preferentes son productos complejos pero lícitos; las empresas que las emitieron no incurrieron en ninguna infracción; quien lo hizo mal fue el banco o caja que las colocó a personas sin suficiente experiencia y formación para entender sus características, y además explicando incorrectamente tales características. Así a quien hay que reclamar no es a la empresa que las emitió, sino al banco o caja que las vendió.

  13. en respuesta a Consumerista
    -
    #8
    23/07/12 23:11

    Perfecto. Entiendo entonces que además de ser igual de complejas (son preferentes en todos los casos complejas para los analfabetos), posiblemente la única medida que nos queda (no lo hará seguramente nadie)sería manifestarnos delante de la empresa Fagor, empresa Eroski, etc, etc.para reclamar nuestros "derechos" (entiéndase en este caso derecho a a la devolución de la pasta). Entiendo por tus palabras además que ni el BCE ni ningún otro organismo regulatorio va a hacer nada al respecto y que dependeremos secula secularum de lo que decidan caprichosamente en su momento todas estas empresas emisoras. Solo, como se ha demostrado recientemente, se admitirán denuncias individuales y que el juez de turno obligue a la empresa ¿o banco? a devolver el dinero.

    Es curioso que ha habido manifestaciones en contra de las preferentes y contra los bancos, lo que me pregunto, si los que estamos pillados con preferentes de empresas, ¿estabamos también representados?

    Un saludo.

  14. en respuesta a Javieron1
    -
    #6
    23/07/12 18:39

    Las preferentes de empresas son tan complejas como las de los bancos y cajas, por lo que su venta debía haber seguido las mismas prevenciones. La única diferencia es que en el caso de las preferentes de bancos y cajas emitidas en los años 2008 y siguientes, durante la crisis, además hay un fraude porque se oculta a los clientes la situación de insolvencia práctica de los emisores, es decir, de las propias cajas y bancos, con contabilidades falseadas. Por consiguiente, se puede reclamar la nulidad de la venta o la indemnización de los perjuicios sufridos a los bancos que las vendieron (p.ej., éste es el caso de los bonos y otros productos de bancos islandeses, Lehman Brothers o Madoff, de los que pueden verse sentencias en la web de Asuapedefin).

  15. #5
    22/07/12 01:18

    va otra pregunta ¿y los que tenemos preferentes de empresas? (sol melia, eroski, fagor, etc) ¿hay algo previsto en ese tema?

    Un saludo

  16. #4
    17/07/12 10:52

    Mucho se está hablando, y con toda la razón del mundo. sobre cómo va a afectar el Memorandum, ya tristemente famoso, a las participaciones preferentes. Pero ya es hora de que se empiece hablar por parte de los que entendéis y alto de otro producto tan perjudicial o más y tan extendido o más como es la DEUDAD SUBORDINADA que también todas las entidades han extendido por toda la red social de España. MIles de millones de euros hay contratados por pequeños ahorradores que tampoco sabían bien de las características de estos productos. Hay incluso deuda subordinada PERPETUA, como dijo aquel castizo: "Manda...". Sí, hay también deuda subordinada con plazo de vencimiento a 5 y diez años. Por ejemplo la deudada subordinada de Banca Cívica (antes de la absorción legal el 3 de agosto por parte de Caixabank ha amortizado al 100%, in cash y a la par, toda la que ha podido al cumplir los primeros, 5 años preceptivos y la que tenía más antigua) la mayoría es con fecha de vencimiento y tenemos la suerte, en principio, de que Caixabank, además de ser el mejor banco de españa según los expertos no necesitará ayuda. Pero, y aquí está la duda, el temor, la pérdida de confianza en la banca, el que ya no te fías de nada, ¿acabará el Memorandum afectando también a los bancos que no necesitan ayuda, léase Santander, BBBA, Caixabank? Igual te saca una ley el gobierno aludiendo que para favorecer la marcha general del sector financiero TODOS los bancos podrán hacer quitas de sus productos tóxicos, como se va hacer en los bancos intervenidos. Sería conveniente que alguien haga un análisis profundo de este producto, la deuda subordinada, que muchos ciudadanos poseen y no saben, como con las preferentes, lo que se les viene encima.

  17. en respuesta a The sagües
    -
    #3
    16/07/12 21:31

    Si los pagarés son de alguna entidad no viable, que vaya a la liquidación, quedará a expensas de que el capital a liquidar alcance para reintegrarle la inversión; estará por delante de los accionistas y titulares de participaciones y obligaciones; pero no tienen su capital garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos.

  18. #2
    16/07/12 20:49

    ¿Y en qué situación quedarán quienes han adquirido pagarés?.

  19. Top 100
    #1
    16/07/12 20:06

    El gobierno de España es un gobierno municipal con ejército. El rey dirige el ejército y Rajoy el municipio. La soberanía monetaria la perdió cuando desechó la peseta. Sin la peseta el gobierno perdió la capacidad de regular el tipo de cambio y las tasas de interés, que son piezas clave en la conducción de los destinos económicos del país y sin la peseta, el que fuera banco central español se vuelve un ente que sólo lleva estadísticas. En ese sentido los británicos tuvieron mucho más sentido común.

    La recuperación de la soberanía comienza por implementar la peseta como moneda alterna al Euro.