Acceder
Blog Diario de un abogado financiero
Blog Diario de un abogado financiero
Blog Diario de un abogado financiero

Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios (IV)

 

Después de haber desbrozado durante un gran número entradas, los problemas que a mi juicio puede plantearse a la hora de estimarse las demandas relativas a la nulidad de adquisiciones de participaciones preferentes, en este post analizaremos las sentencias estimatorias de las demandas de nulidad o de reclamación de responsabilidad civil, merced de la suscripción de participaciones preferentes, bonos o estructurados, instadas por los clientes de las entidades financieras, recaídas en los últimos meses en las Audiencias Provinciales.

 

Siempre, he defendido que esta problemática es muy casuística y no se pueden extrapolar las conclusiones de un caso al otro, pues según se observará, por lo general, cuando se estiman las demandas, la entidad bien no encuentra el contrato o parte del mismo (SIC), bien no se firmaron algunos anexos o bien existía un contrato de asesoramiento financiero “profesional”, que fue incumplido por las entidades demandadas, extremo que insisto no suelen concurrir en las contrataciones “de sucursal” (lugar en el que la mayoría de mis lectores adquirieron las Preferentes), en donde, de ordinario, el bancario se limita a “aconsejar” a sus clientes la contratación de determinados productos.

 

 

Y así, la SAP de Murcia (Sección 5ª) de 3 de noviembre de 2011 refiere que “Y en este caso es la propia resolución apelada la que, como hemos visto, está considerando que la entidad demandada no cumplió su deber de información -al menos, así no se ha probado- que le competía.

 

Ni siquiera se ha aportado, por su parte, documental que refleje la información adecuada y suficiente sobre el producto contratado o que permita valorar la información que poseía y calibrar si, efectivamente, la opción de contratación se hallaba sustentaba en el cumplimiento de aquella obligación. Ciertamente, como viene a apuntarse en el escrito de oposición al recurso, en la orden de compra, en la letra pequeña del documento, figura que "Los ordenantes hacen constar que reciben copia de la presente orden y que conocen su significado y trascendencia, así como, las comisiones que origina y los gastos aplicables que lleva implícita la operación"; pero ello, sin aquel documento, se revela claramente insuficiente a los efectos que nos ocupa, dado el perfil de quien contrató” SAP de Madrid (Sección 19ª) de 21 de marzo de 2011Se pasa a señalar la fecha de que data la relación de los demandantes con el Banco demandado, se remonta a Septiembre de 1986, habiendo iniciado inversiones, a petición de la entidad demandada, de depósitos a plazo, fondos, etc., siguiendo una línea claramente conservadora, sin grandes pretensiones, siendo en el 1995-1996 cuando buscando una mayor profesionalidad y calidad dan el paso a Barclays Premier que es la Banca Privada de la demandada, pensando que iba a obtener un trato más cualificado, haciendo expresiones de los motivos que le llevaron a ello y a la publicidad por parte del Banco en relación.

 

Se indica como se hizo la contratación de la inversión y las anomalías y defectos acaecidos en la compra del referido producto, así como en el seguimiento de la misma, los que a modo de recapitulación se señalan, así se dice que en la orden de compra, firmada por uno sólo de los codemandantes, el Sr. Carlos Antonio , faltan datos esenciales: no esta recogido el emisor del Bono, no aparece el garante, no hay fecha, no aparece el Código ISIN, no se recoge ninguna cláusula de advertencia de los riesgos de la inversión; la información relativa al garante del Bono era incluso desconocida por la Gestora Patrimonial que asesoró al demandante en la adquisición del Bono y que no sabía que no era la propia entidad demandada quien garantizaba el Bono; en el momento de la firma de Orden de Compra no le fue entregado la preceptiva documentación, no se le entregó folleto alguno; los términos y condiciones finales son de fecha posterior a la fecha de la firma de la operación e incluso posterior a la fecha de inicio de la misma; no se entregó la preceptiva documentación contractual; existencia de un verdadero y auténtico contrato de gestión de valores y no de un mero contrato de depósito y Administración de Cuentas de Valores; incumplimiento por la demandada del deber de informar tanto en la firma de la Orden de Compra, como en su obligación posterior de seguimiento del Bono; no se informó del incremento de los riesgos de mercado; mala fe y falta de diligencia del Banco demandado; reconocimiento de culpa de la demandada, al cambiar el formato de sus extractos y la información suministrada a los demandantes; incumplimiento por la demandada de su obligación de prioridad absoluta a su Cliente; cumplimiento de la obligación de efectuar el correspondiente examen de Idoneidad de los demandantes; incumplimiento por la demandada de tratar como propios los intereses de sus clientes; incurrencia de la demandada en un evidente conflicto de integres con los demandantes.”

 

Pero mientras en tales sentencias se postula la nulidad/anulabilidad de los contratos concertados, en otras ocasiones se basa en el contrato de asesoramiento financiero anteriormente aludido, y así la SAP de Asturias (Sección 7ª) de 26 de septiembre de 2011, “En primer término, éste Tribunal comparte plenamente la conclusión a la que llega la Sentencia apelada, en el sentido de que, más allá de la denominación que se dio al contrato celebrado entre las partes ("contrato de depósito o administración de valores"), la entidad "BANIF" se obligó a prestar asesoramiento financiero a la actora, y de hecho se lo prestó, pues así se deduce del tipo de actividad a que se dedica la entidad (es la división de Banca privada del Grupo Santander), del perfil inversor de la demandante, y del hecho de que de la documentación obrante en autos se desprende con toda claridad que la entidad designó a la actora un "asesor de patrimonios", en la persona de D. Adrian , que fue, además, quien se reunió con la demandante y sus hijos en el mes de abril de 2.008, y quien ha reconocido que en esa reunión, no solo informó a la demandante de la evolución negativa de los valores adquiridos, sino también que aconsejó a la demandante mantener la inversión, ante la posibilidad de vender con pérdidas.

 

Pues bien, partiendo de que el contrato de gestión celebrado entre las partes incluía el asesoramiento, y así se le hizo ver a la demandante, y partiendo también de la nula prueba practicada por la entidad demandada, en relación con la información facilitada a la actora acerca del producto ofertado, hemos de concluir que la demandada no solo incumplió "ab initio" su obligación de informar a la demandante acerca de las características del producto y sus riesgos, sino que, además, incumplió su deber de mantener informada a la demandante, de forma efectiva, y no meramente formal, mediante la remisión de extractos mensuales, acerca de la evolución de la inversión efectuada, máxime a partir del momento en que dicha evolución empezó a ser claramente negativa, pues solo consta que en abril de 2.008 se produjo una reunión del Sr. Adrian con la demandante y sus hijos, en que se ofreció información a estos sobre la mala evolución de los valores adquiridos, reconociendo el Sr. Adrian que informó a la demandante de que se podía liquidar el producto y recuperar parte de la inversión, aunque fuese con pérdidas, pero que aconsejó finalmente a la demandante mantener la inversión ante una posible recuperación que nunca se produjo, sin que "BANIF" haya intentado siquiera justificar que dicho consejo fuese ya entonces defendible, dado que la crisis económica y financiera, gestada en el año 2.007 en Estados Unidos con la crisis de las hipotecas "subprime", debió ser ya entonces una variable a tener en cuenta en el asesoramiento que prestaba la demandada a sus clientes, y sobre todo

a clientes como la demandante, que no eran expertos inversores”

 

 

En definitiva, vemos que en estos casos bien se omite información, bien se incumple el deber de “asesorar” extremo que no ocurre en otros casos, en donde como ya hemos visto, se desestiman las pretensiones de los clientes.

 

Finalmente, y ya para cerrar, espero haber logrado con estos post que mis lectores, se hicieran una idea de su situación y las posibilidades que tienen para con su asunto, aconsejándoles que se asesoren de forma profesional con un experto en la materia, sin incurrir en paroxismos merced de la situación en que se encuentran.

 

Y QUE HUYAN DE ASOCIACIONES DE VENDEDORES DE HUMO, CONSUMIDORES, que con titulares llamativos, incitan al pleito.

 

El asunto, lamentablemente, no está claro, siempre y cuando se hubieren firmado todos los contratos y rellenado la MIFID (cosa que ocurre en la mayoría de los casos).

 

Sólo me queda desearos suerte...

 

19
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #19
    12/07/12 20:07

    Buenas tardes:
    Ha pasado el invierno, la primavera, y llegado el verano, pero para mi los días siguen frios y obscuros, sin llegar a comprender como la honrada, y laborriosamente preparada vejez se fue a la deriva. De nada sirvió que durante años le reiterara al banco que debía vivir de esos ahorros, y en ningún caso debían ser arriesgados. Tampoco tiene validez en este pais, que el banco según convenido, me documente en 2007 la compra de Bonos vencimiento 25.04.2012, para mis últimos 5 años de cotización a la S.S. a fin de recibir en febrero próximo los 300 € de pensión que me corresponden. ¡Que clase de Justicia tenemos, si los contratos no valen nada, y si, las alegaciones verbales! ¿Por qué sin nombrar en 1ª Intancia el Informe de la CNMV, se contradicen sus Conclusiones de Conducta Incorrecta del banco?
    Haciendo valer su compromiso, me gustaría que comentara esas sentencias, basadas en suposiciones, alegaciones del banco, y la erronea interpretación de mi carta, de 2005, en la que me dicen experta por usar "amortizar", y no "vencimiento". Para mi inentendinble, pues como me dijeron en el BdE, un producto no tiene nada que ver con el otro. Después de leer mil veces la Sentencia, (la de 1ª Instancia, ya que la Provincial no profundiza, y da por bueno el trabajo de la anterior) observo que ya desde el comienzo la Juez da por hecho que se trata de un Contrato de Preferentes, y no de Bonos a Vencimiento: Según documento de Enero de 2007, y Documento Acreditativo de Adquisición, de Febrero del mismo año; ademas de confirmación en todos los extractos trimestrales. En ninguna parte aparecen las palabras Part. Preferentes, como tampoco me informaron en los años anteriores que las Preferentes fuera un producto PERPETUO Y CON RIESGOS, de ahí que en mi carta de años atrás, por la que ironicamente me tachan de experta, les escribiera que "mi producto" "me lo van a amortizar A LOS 5 AÑOS".
    Me haría bien saber lo que hice mal en mi afan de salvaguardar lo que tanto trabajo nos costo ahorrar; o lo que hicieron mal otros, y que no sea remediable.
    Se lo agradezco de antemano.

  2. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #19
    24/02/12 19:24

    Si desea que le envie como archivo la Sentencia o algún otro documento relevante, solo tiene que decirmelo.

    Un cordial saludo

  3. en respuesta a increible
    -
    #18
    06/02/12 19:31

    Para Increible
    Pues por increible que parezca es así y así nos han codenado a costas a mí y a mis hermanas.
    Yo he pagado 37.000 euros de costas y he perdido mi dinero que habíaN ahorrado mis abuelos y padres pues dicho dinero me vino por la venta de unos campos que hizo mi madre, apareció el el director del banco a la notaría, se llevó los talones y hasta la fecha que lo único que sé es que mi DINERO SE HA ESFUMADO.
    No sé cómo los jueces no entienden que la gente se meta en estos líos si no es porque verdaderamente se siente y ha sido engañada por unos empleados de bancos que tampoco sabían lo que ofreían a sus clientes. Nuestros juicios se hicieron en el 2077 y poco se sabía de lo que ahora ha pasado; pero que ha fecha de hoy y con toda la información que hay no es DECENTE, NI HONRADO, NI JUSTO, NI LÓGICO que pase esto.
    Creo que los jueces para estos casos deberían ser muy especializados en la materia que juzgan y pensar que todo el mundo no tiene su FORMACIÓN ACADÉMICA y por tanto es muy fácil engañar a la gente. NO VALE CON DECIR !COMO HAN FIRMADO! ó CREERSE QUE LA INFORMACIÓN DEL RIESGO NOS LA TENÍAN QUE DAR LOS "AMERICANOS"
    como declaró ante el juez el Director de banca privada de BANESTO.
    Nosotras ni fuimos a América, ni a Holanda ni a ningún sitio, vinieron a mi casa el director de la sucursal, otro sr. que se presento como su superior y que una vez firmamos dijo que se iba a Méjico.

    Sres. Jueces ya sé que ustedes no hacen las leyes, que se las hacen los políticos pero USTEDES ¿no pueden declarearse INSUMINOS y decir que de esa materia no entienden que que juzguen gente experta en FINANZAS?.
    ¿No creen QUE LA LEY SERÍA MÁS JUSTA? Porque hoy por hoy la Legalidad está reñida con la Justicia.
    Muchas gracias

  4. en respuesta a sanponlo
    -
    #17
    05/02/12 17:24

    El mismo trato he recibido yo de Banesto. Me insistieron en que les firmara un documento en ingles, a fin de encargarse de reclamar a Lehman, con varias preguntas sobre terceros bancos que no estaba capacitada para responder, y por ello se lo firmé en blanco; y fue el mismo banco quien lo envió a America. A partir de ahí me llegó a mi en inglés, la información de que mi producto había sido excluido de la lista de acreedores, y la reclamación desestimada, a menos que objetara en un plazo, y estuviera dispuesta a acudir a una Audiencia a N.Y. Desconociendo el motivo de la exclusión, pedí ayuda a Banesto, y su respuesta fué que venía a mi nombre y ellos ya no tenían nada que ver.¡Jamás pensé que un vendedor pudiera desentenderse de lo que recomienda mandando a su cliente a reclamar al proveedor de America!
    Tuve que pedir ayuda para traducir un documento de más de 200 páginas "solo recomendado a profesionales", para finalmente enterarme, que efectivamente no se permitía la comercialización en Estados Unidos, y que entre los multiples riesgos de esas PPR. estaba la disolución del Emisor, ocurrida en 2010 como consecuendia de la quiebra, motivo por el cual Lehman ya no ofrece su garantía. ¿Y este producto complejo y arriesgado se me recomendó como idoneo para vivir de los ahorros?
    Increible, como increible es también que los Jueces apoyen esta conducta, y condenen en costas a quien ya no les queda como pagarlas.

  5. en respuesta a increible
    -
    #16
    05/02/12 04:38

    La he estado buscando, pero no está cargada ni en el CENDOJ, ni en Tirant, ni en "El Derecho".

    De todas formas, a veces toca esperar algo, dado que he buscado algunas sentencias de los últimos meses, de asuntos que he intervenido como letrado y no están, así que supongo que las publicarán en la próxima tanda.

    Me comprometo a comentarla en cuanto la tenga.

    El asunto de Liria y la Audiencia Valencia, conocía el caso y ya las he comentado.

    La verdad, de ser cierto lo del Abogado, es penoso.

    Un saludo.

  6. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #15
    03/02/12 22:00

    Si no hubiera vivido en primera persona los acontecimientos, hasta consideraría coherente la Sentencia.Pero los hechos fueron muy diferentes:
    Si bien estuve contenta con las PPR SANTANDER, no ocurrió lo mismo con las del Banco Alemán, por las altas comisiones de todo tipo que me cargaron, y al reembolso los ahorros habían disminuido en 10.000 €, como se pudo ver en mis cuentas, por lo que en ningún caso solicité en ese momento PPR. como se da a entender .Cierto que no me interesaron ni el depósito que se me ofreció al 3%, ni unos productos mixtos, por no adaptarse a mis necesidades. El primero por no cubrirme el sustento básico que pretendía con esas rentas, ya que debía devolver intacta, a finales de 2012, a mis hijos copropietarios, la herencia de su padre, al recibir la modesta pensión para la que estoy cotizando a la S.S. como Emigrante Retornado. Los Productos mixtos, y acciones, la directora sabía que no correspondían, por el riesgo, y porque no me proporcionarían la renta regular y segura que necesitaba. Asi que lo que me ofrecieron según la Directora, era unos Bonos mejor que la PPR. al 5,7%, con el vencimiento adecuado a mi último año de cotización y ususfructo. Fecha de Vencimiento que figuraba prioritariamente en todos los extractos junto a los Bonos de Empresa, y el valor intacto de nuestros ahorros.¡Nunca tuve la oportunidad de reaccionar, puesto que todo seguía como informado: Unos Bonos (como Obligaciones me habían dicho)con valor y Vencimiento invariable, hasta 6 meses después de la quiebra! Lo que mis hijos y yo firmamos fue una Orden de Valores: Mi nombre y DNI, Cuenta e importe, LEHMAN BROTHERS UK CAP FUND IV LP Per NC 5, no step. Sin información de ningún otro tipo, y sin fecha; copia que no me fue entregada sino a petición propia meses después de la quiebra.
    En las Sentencias no se menciona NADA sobre la Conducta del Banco, más bien lo contrario en la de Primera Instancia.
    La carta de 2005, en la que se basan los Jueces, fue presentada en la Demanda, al conocer que lo que realmente me habían vendido eran PPR. y toda su defensa se fundamentaba en que yo era experta por haber tenido en dos ocasiones anteriores. La carta en cuestión fue la única reclamación que yo le había hecho al banco, en 14 años, por una subida del 1000% en las comisiones que me habían informado. En ella constaba(en 2005 antes del resultado de perdida de capital) que teniendo que vivir de la renta, las PPR eran lo idoneo para mi, al amortizarme en cinco años, el capital que les había entregado; razones por las cuales no estaba interesada en otros productos, como las acciones o Fondos mixtos, que me recomendaba un director(que según el, a largo plazo proporcionaban mayores beneficios). Las palabras no son textuales, el contenido si. Y para mi es inexplicable que lo que presentamos para demostrar que tampoco conocía riesgos ni características de las PPR., y que a más tardar al recibir esa carta deberían haberme corregido el error..., se interprete lo contrario: Que soy experta, y que no quise otros productos.
    He aquí los datos que me Solicita:
    Fecha 26.12.2011
    Audiencia Provincial, Sección Nº 18 de Madrid
    Ponente: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SANCHEZ
    ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 712 / 2011

    Agradezco sus comentarios, y espero que sirvan de leccion a muchos; En lo que a mi se refiere, me va a costar volver a confiar en alguien.

  7. en respuesta a sanponlo
    -
    #14
    02/02/12 20:51

    Vuestro caso es curioso porque las Sentencias de la Audiencia dicen haber resuelto la cuestión con anterioridad en varias ocasiones y no entender porque se plantea lo mismo a la sala de forma repetitiva dado que la solución va a ser la misma(aunque esa parte de la sentencia la he omitido al comentarla, dado que no es relevante)

    No voy a enjuiciar a ningún compañero, pero si es cierto lo que dices es cierto, incluso podría haber cometido 1 delito.

    Respecto del asunto, en si, pinta mal la cosa. Las costas de ese litigio son millonarias...

  8. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #13
    02/02/12 20:00

    Despues de la Audiencia no hemos hecho nada más, pues mos enteramos de la sentencia dos meses mas tarde y al preguntar a nuestro abogado por qué no nos lo comunicó antes para poder reclamar más más nos dijo que él no lo creyó oportuno.
    Otra cosa despues de la quiebra nuestro banco que es BANESTO no nos dijo nada, tubimos que ser nosotras las que llamáramos al banco para seber quéiba a pasar con nuestro dinero y este esla fecha que no han contestado. Las cortas nos vienen de EEUU en inglés y no quieren saber nada ni decirnos qué pone he tenido que ir a un abogado para que me contara lo que pone.
    Puse una reclamación a la CNMV y me han dicho que el banco no tiene ninguna obligación de informarme.

  9. en respuesta a sanponlo
    -
    #12
    02/02/12 18:42

    Sobre esas sentencias hemos tratado en ese blog. La verdad, esos casos son la muestra de que el asunto dista de estar claro.

    Aunque lo cierto, es que después de la primera desestimación en la Audiencia, yo hubiera pasado de seguir con el asunto, desistiendo del pleito.

  10. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #11
    02/02/12 16:12

    Pues sí somos somos las cuatro tontas de la Audiencia de Valencia y del Juzgado de Llíria.
    Claro que es difícil y sobre todo si mienten y los jueces no saben que tienen entre manos,
    (por no pensar otra cosa) el director de la sucursal nosdijo que no sabía que era eso y el de la banca privada en el juicio oral dijo a preguntas del juez "que el banco no tenía prospectos ni publicidad escritos que quien debía informarnos eran los AMERICANOS Y NO ÉLLOS". Pero nos hicieron firmar un contrato de banca privada que nos costaba cada mes alrededor de 35 euros ¿para qué ese contrato si son cosas permanentes? Además los papeles los rellenaron éllos de su puño y letra.
    En el fax que dicen mandaron a mi trabajo (que no recibí) y en el que se basan los jueces para dicir que estabamos informadas no pone nada de LEHMAN ¿cómo vamos a elegir una cosa que no está escrita?
    Bueno no sigo porque esto es para morirse. De expertas en cosas de banco nada de nada siempre hemos tenido el dinero en plazo fijos y era como lo teníamos, pero nos comieron el caco para cambiarlo con el rello de que te damos más interés.
    S

  11. en respuesta a sanponlo
    -
    #10
    01/02/12 19:47

    ¡Cuanta razon tienes Sanpolo! Vuestra Demanda de Enero de 2007 coincide exactamente con la venta de mi producto Lehman, y si ya perdiais mas del 20%,y habías reclamado, ¿Como se le ocurre a Banesto recomendarmelas a mi, conociendo mi situación? ¡Y después dicen en la Sentencia que tenía la mejor nota y la quiebra era imprevisible!
    ¡Os adelantasteis y la quiebra os dió la razon que llevabais para reclamar ese producto tan arriesgado!

  12. en respuesta a increible
    -
    #9
    01/02/12 19:37

    Si te parece déjame la referencia de la sentencia (Fecha, Audiencia Provincial y Sección que la dicta, Ponente y Número de Rollo) la busco y la comento en el blog.

    La prueba de un hecho negativo es ciertamente difícil (por no decir imposible), de hecho se le llama prueba diabólica, pero el problema es que si mandas una carta en la que preguntas por las amortizaciones etcétera, no es ilógico o irrazonable que se defienda que al menos conocías la mecánica de las operaciones.

    A partir de allí, con los contratos firmados, el fallo casi se deduce.

  13. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #8
    01/02/12 19:33

    ¡Agradezco su respuesta, y sus aclaraciones! Siendo una novata tanto en las finanzas como en los tribunales(aunque reconozco que he hecho un curso intensivo en estas materias a fuerza de no poder dormir en los años que esta pesadilla ha durado), nunca pensé que en un proceso de tanta duración, nadie tuviera interés en interrogarme, ni en conocer mi respuesta a las inciertas y hasta contradictorias alegaciones del, al parecer, mejor bufete de abogados de España y Europa de los últimos años.
    Y si bien en la Sentencia de Primera Instancia se decía, pese a las pruebas(Contratos, extractos, Informe CNMV), que no habiamos demostrado que el banco no me informara, confiaba que en la Audiencia, tres Jueces si se tomaran el tiempo de revisar todo concienzudamente, y de ningun modo esperaba que a falta de prueba alguna de información por su parte, juzgaran, solo por la carta aportada por nosotros en la que le digo al propio banco que Las Preferentes ME LAS VAN A AMORTIZAR A LOS CINCO AÑOS, que yo sabía que los Bonos Lehman eran Preferentes PERPETUAS con riesgos. ¿No es una contradición? Por muchas vueltas que le doy, no logro comprender la lógica de estos tres señores, a no ser por la triste explicación que me dieron en el Banco de España.

  14. en respuesta a increible
    -
    #7
    01/02/12 16:39

    A ver, cada caso es un mundo, mi despacho está especializado en este tipo de cuestiones y simplemente hablo desde la experiencia que me da haber llevado asuntos de esta índole.

    Yo SIEMPRE insisto a los que me han preguntado (y han sido muchos) que esto se tiene que analizar detenidamente, con los documentos que se tengan etcétera. A partir de allí, se ve lo que se hace. JAMÁS se debe dar por ganado un asunto de esta índole de antemano y desde luego, debe analizarse detenidamente el asunto.

    Mi finalidad es orientar a la gente que anda perdida en este mundo, para que tome una decisión razonable con el caso y valore sus opciones de forma PREVIA a pleitear, hay muchos despachos (de ahí que me esmerara en citar la doctrina de las Audiencias, para mostrar que el asunto no estaba clara) que amparándose en casos similares, refieren "que es un asunto ganado de libro", presentando demandas como churros, dando presupuestos de 400 o 1000 euros para este tipo de pleitos...

    Luego pasa lo que pasa.

  15. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    #6
    01/02/12 16:24

    ¿Por qué es tan dificil?
    Si uno tiene los documentos que acreditan el producto que me vendieron (que eran Bonos con fecha de Vencimiento, y no Preferentes Perpetuas), y además se aportó a la Demanda carta de 2005, que demostraba mi desconocimiento de las características de las PPR. donde afirmaba que necesitaba la renta de esos ahorros que ME IBAN A AMORTIZAR A LOS 5 AÑOS, y por tanto no podía arriesgarlos con acciones o fondos mixtos que algún Director anterior me había ofrecido.
    Sin embargo los jueces, otorgando más credibilidad a los empleados del banco, que como ya me habían anunciado no iban a poner en juego sus puestos afirmando que me informaron erroneamente sobre lo que me recomendaron, decidieron que yo era experta por usar la palabra "amortizar" en esa carta y no "vencimiento" que es lo que ponía en mi Contrato ???.
    Un empleado del Banco de España, a la vista de documentos y Sentencia, exclamó:
    "Este contrato de Compra no tiene nada que ver con PPR. ¡Es una estafa! Ud. tendría que haber demandado por lo Penal", y añadió: Los empleados de Banca no saben lo que venden, y los jueces desconocen lo que juzgan. Y dando la razon al Informe de la CNMV añadió ¿Como pretenden los jueces saber más sobre estos complejos productos que el Organismo competente?
    ¿No se puede hacer nada para corregir estas injusticias, y para que nuestros semejantes, e hijos no corran la misma suerte?

  16. en respuesta a sanponlo
    -
    #5
    01/02/12 14:56

    Entonces, creo que las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia que cita son las que resolvieron vuestro caso. Se sustanción en el Juzgado de Llíria ¿No?

    La verdad es que es difícil ganar este tipo de casos.

  17. en respuesta a increible
    -
    #4
    29/01/12 13:08

    Escribo desde Valencia, nuestro caso igual que el tuyo y tambien es BANESTO.
    A nosotras (somos 4 hermanas y mi madre) nos timaron en el año 2005 (octubre)Nunca nos dijeron que nuestro dinero corria peligro, nosotros les pedimos que estubiera DISPONIBLE, ASEGURADO Y GARANTIZADO (le teniamos en un plazo fijo) pero cuando os lo quisimos llevar de Banesto empearon con que nos darían más interés pero siempre disponible, garantizado.
    Pues bien lo metieron en Lehman y cuando vimos la fecha del año 2035 para recuperarlo hablamos con el director y nos dijo que no era real la fecha y respecto a la pérdida que teníamos de más de un 20 % en menos de una año que no pasaba nada que al final del año se compensaba y nosostros teníamos todo nuestro dinero. Al año (octubre del 2006) necesitábamos el dinero y el pedirlo nos dicen que habíamos perdido más del 20% de todo nuestro dinero, como única solución nos dicen que nos dan un préstamo del dinero perdido y que lo metíeramos en bolsa (fondo extructurado) y les decimos que no que quiriamos seguridad y no bolsa. Por recomendación del director de nuestra sucursal los denunciamos (pues el director dijo que a él tambien lo habían engañado que él no sabía nada de esto) Las demandas se ponen a principios del 2007 la primera la ganamos, pero recurren y ganan éllos con mentiras inmensas (desde un fax que nunca recibí y donde no pone Lehman en ningún sitio).Creo que si en 2006 que me asocié a AUSBANC y conocían el tema esto se hubiese hecho público mucha gente a los que han atrapado con este timo no hubiesen caido, se han callado. Pero ahora no entiendo como los jueces con todo lo que se sabe de las malas prácticas de los bancos aún dictan sentencias como la tuya, no han derecho. ¿se crEen los jueces que si a un ahorrador les dicen que su dinero no lo tendrán hasta el año 2035 o hasta la prepetuidad lo dejan el en banco, la gente quiere sus ahorros pronto y cuando les hagan falta NO CUANDO QUIERA EL BANCO y si les dicen que va a fondos basura se arriesgan? Pues no la gente no es ludópata, los ahorros cuestan mucho y no se arriesgan así como así. LOS BANQUIEROS HAN MENTIDO, ESTAFADO Y ROBADO A SUS CLIENTES. nO VALE DECIR "COMO HAN FIRMADO". Si esta estafa la hace un particular ya estaría en la cárcel paro que han sido la mayoría de bancos pues no pasa nada.
    QUien se atrava a ir contra los bancos lo tiene MUY MAL y encima le tocaría pagar las costas, lo mejor sería una entidad grande o la fiscalía o no sé quien que lo hiciera de oficio (LA CNMV no vale y el Banco de España tampoco) les dan la razón a éllos y si no como sus informes no son vinculantes pues no sirven de nada.

  18. #3
    20/01/12 21:01

    ¡Gracias por las aclaraciones!
    Para mi llegan tarde; el día de Los Inocentes me comunicaron, en una sentencia increible, que todos mis ahorros, y cotizaciones devueltas de los paises donde emigré, y que había confiado en Banesto cuando en 1991 regresé a España, habían desaparecido para siempre.
    En enero de 2007, el banco, habiendole dado a conocer hasta por escrito, que como ama de casa, viuda, necesitaba vivir de la renta del total de nuestros ahorros, me ofreció el producto magnífico, según la directora, el Documento dice:
    ORDEN DE COMPRA A VENCIMIENTO
    BONOS DE EMPRESA LEHMAN BROTHERS UK CAP FUND
    T.A.E. 5,75%
    FECHA DE VENCIMIENTO 25.04.2012
    Además añadía Efectivo de Compra y Efectivo de Recompra (el mismo importe)
    y Comisíon 700 €.
    El 01.02.2007 me enviaron:
    DOCUMENTO ACREDITATIVO DE ADQUISICIÓN
    Adeudo en cuenta por:
    VENTA A VENCIMIENTO
    BONOS DE EMPRESA LEHMAN BROTHERS
    VENCIMIENTO 25.04.2012
    Me dijeron que que eran mejores que Las Preferentes, o Productos Privilegiados que había tenido con anterioridad, y que como las anteriores, estaban garantizados al vencimiento. Les pedí folleto pero no tenían y confié en los únicos datos que me dieron, y que aqui he expuesto.
    En los extractos trimestrales, el valor "según última cotización" siempre era el mismo, y el Vencimiento también.

    Después de la quiebran me informan que no tienen garantía, pero que mis Bonos van delante de las Preferentes.
    Hasta medio año despues me mantuvieron los datos citados, y hasta me apuntaron el dividendo. Momento en que al decirles que necesitaba el dinero en cuenta, me dijeron que había sido un error informático y me lo quitaron.
    La CNMV me envión Informe favorable, por Comercialización Incorrecta, y por porterior conducta inadecuada en la información.
    La audiencia Provincial confirma la de Primera Instancia, sin mencionar el Informe de los expertos, que según los testigos del banco, me dijeron que eran Preferentes , y que yo no debía creer lo que ponían los documentos, sino que era el mismo producto perpetuo y con riesgos (algo que ni siquiera me habían informado cuando si tuve Preferentes).
    Increible no se puede confiar ni en el Contrato.
    Lehman ha descalificado este producto y no se acepta en el Concurso de Acreedores.
    Agradecería comentarios ¡Han arurinado mi vida y abierto puertas a otras injusticias!

  19. #2
    16/01/12 14:06

    Gracias por el artículo. Espero el siguiente.

    Casi diría que con ansia :) pero tómese su tiempo.


Te puede interesar...
  1. Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios
  2. Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios (IV)
  3. El fin recaudatorio de las multas. Un atraco a los ciudadanos.
  4. Guía Práctica de como Afrontar un Procedimiento Judicial contra una Entidad Financiera. Participaciones Preferentes.
  5. Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios (III)
  1. Salir de un fichero de morosos sin pagar. Mi odisea de 80 días.
  2. Cetelem y sus métodos de cobro.
  3. Guía Práctica de como Afrontar un Procedimiento Judicial contra una Entidad Financiera. Participaciones Preferentes.
  4. Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios (IV)
  5. El Procedimiento Monitorio. La inutilidad legislativa y la eficacia tributaria en su máximo exponente.