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Dicen los juristas  Arturo Fernández Santiago y Marta Castro Fuertes en su libro "Código Penal. Doctrina Jurisprudencial" lo siguiente:

"Comentario al Artículo 197 del Código Penal
§ 1. Introducción
El artículo 197 CP contiene varias conductas y sanciona en primer término al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, que requieren un acto de apoderamiento o de interceptación efectivo; a quien interceptare comunicaciones de otro y al que utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, en los que bastaría con la creación del peligro que supone su empleo con las finalidades expresadas para la consumación de la infracción penal, pero en todos los casos sin el consentimiento del afectado y con objeto de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Se trata de conductas distintas que no precisan que el autor llegue a alcanzar la finalidad perseguida. De igual forma, también sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, así como quien simplemente acceda a ellos por cualquier medio sin estar autorizado.
Como han recogido algunas sentencias de las AAPP, que citan doctrina del TC, por «secreto» se viene entendiendo lo concerniente a la esfera de la intimidad que tenga cierta relevancia jurídica y que es sólo conocido por su titular o por quien él determine; en términos del TC (S 28/02/1994), que a su vez cita a este respecto las SS 231/1988; 179/1991 y 20/1992, la intimidad personal constitucionalmente garantizada entraña «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás..."
 

Me pregunto, aunque no soy jurista ni abogado, si nuestros ilustres banqueros han leido, conocen o presumen la existencia de este artículo y de la famosa Ley Organica de Protección de Datos de Caracter Personal porque, si bien es cierto que son muchas las entidades financieras que por el momento se abstienen de hacerlo, otras han caido en la mala práctica de investigar los recibos domiciliados por sus clientes, extraer de ellos datos para su exclusivo beneficio y, con ellos, tras retroceder sin autorización de su cliente o contando con el plazo de gestión existente, se toman la libertad de realizar ofertas de seguros a quienes deben fidelidad, respeto y deber de confidencialidad: sus clientes.

En un seguro de coche, para poner un ejemplo, ello supone que sin que su cliente les autorice han tomado la matrícula, el nif, el número de póliza y compañía actual y los han CEDIDO a una o varias aseguradoras quienes se han conectado con dichos datos al fichero SINCO para obtener su historial de siniestralidad. ¿Hermoso? Pues no acaba ahí.

Porque uno puede tener en su cuenta domiciliado el seguro de su padre, de su hermana, de su ex, o de su amante y dichas personas desde luego no tienen por qué ser necesariamente clientes de ese banco o caja. Con lo cual el follón puede ir en aumento.

Tal vez usted habrá leído "1984", o "Un mundo felíz"; tal vez habrá visto "Brazil" o "Metropolis" o tiene conocimiento de lo que hacen los Estados totalitarios para saber a quién le gustan los pintores "decadentes". Sin tener que recurrir a Huxley o a Orwell estamos asistiendo a prácticas contrarias a su libertad y a su privacidad muy cerca. Si ese es su modo de entender la vida no hay problema pero si estas prácticas le dan que pensar, le incomodan y teme qué ocurrirá cuando vayan a más ¿Porqué no las denuncia ante el Banco de España? Recuerde: es grátis y aún estamos a tiempo de pararlo.

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  1. en respuesta a Comstar
    -
    #6
    18/08/10 19:55

    He visto "Equilibrium". En la misma una droga autoadministrada (vamos a eso...) permite que el ser humano carezca de emociones pues se atribuye a estas la guerra y toda conducta antisocial (entendiendo por sociedad el modelo vigente, claro).
    Lo curioso del asunto es que los "clérigos" (responsables de mantener esa cara de poker colectiva) tienen por misión eliminar todo elemento capaz de generar sentimientos: el arte, la literatura, el perfume... todo cuanto no facilita el trabajo del poder. Aunque teóricamente nadie pueda disfrutarlos son eliminados.
    Un problema interesante. Con drogas como la televisión o manipulaciones más o menos evidentes de la realidad se dirige a la masa hacia ciertas conductas, hábitos y preferencias. Qué duda cabe. Las salas de urgencias estaban vacías durante el pasado mundial de futbol. Mi padre estaba ingresado a causa de un cáncer y aquello parecía el desierto del Gobi.
    Otra película interesante y que toca más de cerca al seguro es "Código 46". Estuve a punto de no verla pero Tim Robbins tiró de mí. Copio la sinopsis de una web de cine: ""Código 46" está ambientada en un posible futuro próximo, donde los ciudadanos están duramente controlados por el gobierno. La gente no puede viajar sin un seguro especial de viaje y sin pasar estrictos controles de seguridad. William (Tim Robbins), un hombre casado, inspector de seguros, es enviado a una de las ciudades a investigar un caso de estafa. Durante el transcurso de sus investigaciones conocerá a María (Samantha Morton), una joven falsificadora, de quien se enamorará. Sin embargo, sólo podrán estar juntos el tiempo que dura su seguro de viaje: 24 horas."
    Adivina lo que sucede cuando tu seguro de viaje caduca y no has regresado...

    Desgraciadamente las Asociaciones viven de las cuotas. Exigen obviamente previsión, es decir estar dado de alta antes de que surja el problema y el españolito medio es bastante confiado (las cosas les pasan a los demás) y tiene un orgullo bastante relajado (me están dando por c... pero ¿me va a costar tiempo, dinero o esfuerzo denunciar la violación? ¡pues aguanto otro rato...!). Además, todo lo que no sea mediático genera poca devoción según parece.

    Lo curioso es que vivimos en un país donde la Administración tiene el deber de Supervisar y actuar de oficio si tiene conocimiento de que algo no va bien. A partir de esa realidad jurídica ¿acaso nadie en todo el BdE ni la DGS se entera de lo que realmente pasa ante sus narices? No me lo creo.

    Saludos y gracias.

    PD: voy variando la tonalidad y la marca de mi ropa interior (por si me siguen...)

  2. Top 100
    #5
    18/08/10 19:23

    ¿Han visto la película "Equilibrium"?
    Esa historia también tiene mucho de Orweliano, igual que 1984.
    Los bancos son la nueva oligarquía orweliana.

    Cuando entras al banco te sientes como en un aeropuerto de la URSS o en una estación de tren de los Nazis.
    Lo mejor es fundar asociaciones de defensa del consumidor para que por medio de la asociación se tramiten denuncias.

    Agradece que no registran el color de tu ropa interior, si tienes mal aliento, o la cantidad de horas que duermes.

  3. en respuesta a Yo mismo
    -
    #4
    18/08/10 17:58

    Efectivamente, Yo mismo; tal como apunto en la frase "En todo caso, independientemente de que también se curse otra en materia de LOPD." dejo claro que se trata de dos denuncias o reclamaciones: una ante la AEPD por motivo de protección de datos y otra ante el BdE por la mala práctica bancaria que supone la investigación del efecto domiciliado que va mal allá de una intromisión en la privacidad y supone un grave incumplimiento de deberes de secreto y compromisos contractuales.

    Hay, por tanto, dos reclamaciones a efectuar y por motivos distintos por lo que ni se estaría reclamando ante un organismo potencialmente incompetente ni existiría rehúse por duplicidad de recurso ante la Administración.

    Como decimos en castellano, "que cada palo aguante su vela" ¿verdad?

    Evidentemente si se entabla denuncia penal no procede ni lo uno ni lo otro hasta que exista sentencia en firme.

    Saludos y muchas gracias por tu interés,

  4. en respuesta a Avante
    -
    Top 100
    #3
    18/08/10 17:41

    El problema es que el BDE no admitirá la reclamación, porque

    http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/gen_supuestos.html

    Puede denegarse una reclamación en los siguientes casos:

    ....

    Cuando se trata de hechos cuyo conocimiento es competencia de órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o se encuentran en litigio ante estos órganos.

    Que es este el caso especifico al estar la agencia de protección de datos, que es la que tiene la posibilidad de la tutela de los derechos.

    El tema de no atender el recibo si hay saldo es distinto y en este caso si que procede al bde,... de forma que serían dos reclamaciones.

  5. en respuesta a Yo mismo
    -
    #2
    18/08/10 17:13

    Estimado "Yo mismo" (en este caso tú):

    Sin duda la denuncia ante al AEPD es "el camino" para que escarmienten. Básicamente porque las sanciones serían de órdago.Dicha entidad es competente en la materia pura y aislada del tratamiento del dato contrario a Derecho.

    Pero como sin duda conoces las actuaciones de la AEPD no tienen más consecuencia administrativa que la comentada sanción y siempre se refiere caso por caso.

    El Banco de España, como organo de control que nuestra Administración impone a la banca tiene el deber (lo contrario sería prevaricar) de actuar de oficio si tiene conocimiento de una práctica prohibida o ante cualquier denuncia. Tiene potestad no solo para sancionar sino también para detener ciertas conductas contrarias a la Ley e incluso poder de intervención si no se cumple lo mandado. Además cuenta con un informe anual del servicio de reclamaciones que debe recabar estadísticamente lo sucedido e imputarlo por entidad.

    Además no olvidemos que el hecho desencadenante de la mala práctica se realiza:
    - en una sucursal bancaria por empleados bancarios
    - con los medios informaticos propios de la entidad bancaria
    - con los datos procedentes de una domiciliación bancaria que será investigada para la cesión a terceros de datos y para que otra empresa (el mediador de seguros del banco) se beneficie.
    - el contrato que se incumplirá con el cliente es bancario: confidencialidad, secreto de las operaciones frente a terceros y pago inmediato del recibo si existe saldo.

    Por todo ello sí considero que el BdE debe recibir denuncia.

    En todo caso, independientemente de que también se curse otra en materia de LOPD.

    Y de identificarse a la persona concreta que comete u ordena tal acto denunciar penalmente.

    Saludos.

  6. Top 100
    #1
    18/08/10 13:40

    Hombre,

    Las no pocas infracciones de la ley oficial de proteccion de datos, se han de denunciar ante la A.P.D. que es la competente, no ante el bde.

    y mejor porque el bde simplemente pasaría...