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Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro

En los foros de Rankia se reproduce a otra escala algo que llevo años identificando en la calle: muchas personas tienen un seguro de vida ahorro y no entienden ni papa de lo que han firmado, su póliza. Al no entenderlo dudo mucho que sepan de qué va la misa y de ahí a toda una larga procesión de asegurados cabreados que vienen a consultarme lo que otro les vendió y no sabe explicarles.

Quiero señalar, puesto que me parecería imperdonable no hacerlo, que lo que voy a explicar a continuación si bien se basa en datos reales y en la práctica aseguradora, tiene considerables matices y solo se presenta a modo de ejemplo para que se comprenda el alcance de complejidad que puede ir asociado a este tipo de productos. Del mismo modo que hay productos que solo benefician a una parte (¡adivine a cual!) otros son muy interesantes para ahorradores con un perfil conservador que desean recurrir a un sistema de ahorro programado. Por tanto, no intento a continuación destruir el seguro de vida ahorro sino concienciar de la necesidad de ir muy bien acompañado por un profesional del seguro y esos ¡pocos!

Ante todo, veamos unas definiciones básicas que nos serán necesarias para entender (o al menos intentarlo) el seguro de vida ahorro.

El interés técnico

Se trata de la rentabilidad asegurada utilizada en el cálculo de las primas de seguro de vida. La prima de seguro (lo que paga el asegurado), neta de los gastos de gestión (gasto administrativo interno + gastos de comercialización ) y de la prima de riesgo (fallecimiento, invalidez, coberturas adicionales por accidente, enfermedades graves, etc), se capitaliza al tipo de interés técnico garantizado. 

En los productos con participación en beneficios, el interés técnico es la rentabilidad mínima garantizada para toda la duración del seguro. Anualmente el Gobierno publica el interés técnico garantizado máximo que podrán tener los seguros de ahorro. Si la rentabilidad derivada de la inversión de las primas superiora dicho interés, se establece una rentabilidad adicional a año vencido (normalmente). Si se trata de productos con interés fijo informado a inicio de cada anualidad, el interés técnico garantizado se establece y garantiza a priori; en este caso el interés técnico puede ser superior al fijado por el Gobierno puesto que se obtiene mediante inversiones afectas con un interés real conocido. Uno de los grandes y frecuentes errores consiste en confundir el interés técnico asegurado con la T.I.R. (Tasa Interna de Rentabilidad) ya que esta última reflejaría la rentabilidad neta de las cargas del seguro, es decir, neta de gastos de gestión y de prima de riesgo y permitiría compararla con otras opciones. Desgraciadamente las empresas aseguradoras no comunican a sus potenciales clientes ni clientes de cartera la T.I.R. por lo que suele ser un producto muy poco transparente y propicio a la contratación engañosa.

Las provisiones matemáticas 

Como provisiones que son, reflejan en el balance de las aseguradoras el importe de las obligaciones estipuladas en los contratos de seguro. La provisión matemática, que forzosamente deberá ser positiva, se calcula como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador (prestaciones) y las del tomador (primas pagadas). Los importes que el asegurador debe constituir para hacer frente a las obligaciones contraídas se calculan mediante un cálculo matemático realizado para cada póliza, individualmente, en base a las garantías del contrato, a la duración del mismo y a la edad y sexo del asegurado. Por tanto cada póliza tiene en el balance del asegurador sus propias provisiones matemáticas “de balance”.

Prima de riesgo

Es frecuente encontrar en los seguros de vida ahorro coberturas complementarias (adicionales y, comúnmente de contratación opcional) tales como:

-fallecimiento por cualquier causa
-doble capital en caso de fallecimiento accidental
-triple capital en caso de fallecimiento por accidente de tráfico
-todas las variantes imaginables de incapacidad permanente absoluta ligadas a las anteriores.
-anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad grave
-etcétera, cada una con su capital propio asociado.
Obviamente todas estas coberturas SE PAGAN con la prima que abonamos. Por tanto dicha prima de riesgo será descontada de la prima neta (resultado de descontar a la prima efectivamente pagada los gastos de administración internos de la aseguradora y los gastos de comercialización). Lo que queda de todo este proceso es lo que se invierte en ahorro…

El mejor sistema para entenderlo es poner un ejemplo:
Imaginemos que aportamos 1.000 € a un producto de vida ahorro el primer año. Dicha contratación genera las siguientes partidas:
- Gastos de administración (emisión de póliza y contabilidad): 1,50% ( 15 €)
- Gastos de comercialización (comisiones agente+incentivo comerciales): 100 €
- Prima de riesgo (lleva un seguro de vida de 10.000 €): 120 €
La prima neta será de : 1.000 € - (15+100+120€ ) = 865 €
A esos 865 € se les aplicará el interés técnico garantizado en la póliza de seguro. A los mismos también se les aplicará el interés real obtenido a efectos de cálculo de la participación en beneficios, de haberla.

Supongamos, utilizando el mismo ejemplo, que:
Interés técnico: 2,40 %
Interés real obtenido con las inversiones: 4,40 %
En los contratos de seguro de vida ahorro se especifica cómo se aplicará la participación en beneficios y la variedad de posibles métodos de cálculo es otro de los elementos a tener en cuenta por el asesor especialista a la hora de proponer soluciones a su cliente, el asegurado. A efectos prácticos, tomo y transcribo una cláusula real aportada por un forero de Rankia. Dice así:” "De este interés técnico anual adicional o Participación en Beneficios, el asegurador asignará a la póliza un 90% del mismo, con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional"… "El importe de Participación en Beneficios se integrará al Fondo Asignado de Participación en Beneficios al final del periodo de asignación Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza y con la aplicación de los mismos gastos".

En este caso tenemos el siguiente resumen:
Tomemos el “interés técnico adicional” que es el resultado de restar al interés real obtenido el interés técnico garantizado; esto es: 4,40% - 2,40% = 2%
Por tanto, el interés técnico adicional (en este caso le llaman así, pero la nomenclatura puede ser también muy variada) es del 2,00%
Pero ¿Cuál será la participación en beneficios? ¿Ese 2%? ¡No! El asegurador tiene interés también en ganar algo con el exceso de rentabilidad que obtenga. Veamos en este caso cómo lo hace…
De entrada el asegurador nos dice que de ese 2,00% nos va a liquidar el 90%. Así que ya solo tenemos un 1,80% en participación en beneficios ¿Ya está? ¡No! A continuación nos dice que “con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional” Por tanto no tenemos que restar el 0,20% por no alcanzar el mínimo del 0,50%. Lo que tenemos que deducir es un 0,50% en este caso. Así, el interés correspondiente a nuestra participación en beneficios es de un 1,50% (2,00%-0,50%).
¿Termina ahí la cosa? ¡Pues no! Aún hay más asuntos que tratar sobre este asunto. Porque a continuación nos indican que la Participación en Beneficios “se integrará al Fondo Asignado” correcto, es lo que toca “al final del periodo de asignación”Es decir, que durante un añito nuestras primas fraccionadas no generarán ni un céntimo en intereses puesto que se ponen a currar al vencimiento ¡vaya! ª Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza” correcto puesto que legalmente el interés debe aplicarse a la totalidad de la inversión “ y con la aplicación de los mismos gastos” ¡Alto! Eso significa que tengo que rebobinar. “los mismos gastos” implica que tengo que aplicar ¡el 1,50% sobre el total del fondo en concepto de gastos de administración! ¿Cuál es el interés que realmente percibo? ¿Cuál es la T.I.R.?

Esto que acabo de explicar es sólo un caso. El problema, insisto, consiste en que cada asegurador hace de las distintas cláusulas lo que la Ley y su voracidad le permiten. Por tanto, no hay una regla general que sirva para todos los casos; incluso en una misma aseguradora, contratos intermediados por un canal de distribución u otro, o contratos realizados en fechas próximas pero distintas, contienen modelos distintos de aplicación de estos elementos.

Puedo citar que hace años Nationale Nederlanden comercializaba seguros de ahorro con comisiones al vendedor (permítanme que no le llame agente para no ofender a estos) del 70% y las participaciones en beneficios se calculaban en base al 90% de la diferencia entre interés técnico y real, una vez descontado un 1%. Los resultados acabaron en más de un intento de linchamiento.

Santa Lucía, por ejemplo, liquida en su producto para ahorro infantil, solo el 80% de las participaciones en beneficios si se abandona el producto (rescate) antes del vencimiento pactado. Ese 20% que barre para casa es adicional al resto de recortes comentado…

Hay tantas opciones, casi, como productos en el mercado. Lo que indico lo es solo a efectos de que se tomen todas las precauciones, se estudie exactamente el contenido de la póliza (no un proyecto) antes de firmar nada y se pregunte una y otra vez cada detalle. Si el asesor que tenemos delante no sabe de qué le hablamos ¡abramos educadamente la puerta y dejémosle marchar! 

Para terminar, una precisión: en el seguro de ahorro existen una serie de capitales garantizados que aparecen normalmente tabulados por años completos transcurridos o mencionando una fecha determinada.
En dichos tabulados se hace referencia, normalmente, a dos capitales correspondientes a cada fecha:
- Capital de rescate o de provisiones matemáticas: sería el dinero que tenemos garantizado si en dicha fecha cogemos la pasta y liquidamos el seguro.
- Capital de reducción: sería el dinero que obtendríamos AL VENCIMIENTO PACTADO (por ejemplo, 2020) si en la fecha indicada dejamos de pagar las primas futuras. El capital final queda REDUCIDO respecto del garantizado si se cumple todo el plan de aportaciones y siempre supone un capital mayor que el de rescate porque está afecto por el interés técnico futuro que sigue estando garantizado contractualmente aunque no hagamos nuevas aportaciones.

Dicho lo cual, me parece que os conviene algo de paracetamol si es que habéis tenido valor para llegar hasta este punto final.

Un artículo interesante pero difícil de masticar para no aseguradores AQUÍ


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  1. en respuesta a Avante
    -
    #20
    05/05/13 00:20

    Muchas gracias por la explicación, la verdad que ha sido mucho más clara que la que me daban desde la aseguradora.Un saludo

  2. en respuesta a Crisv.s.
    -
    #19
    04/05/13 18:47

    Hola Crisv.s.

    Lamento informarte que estás en un error.

    Lo que te está diciendo el asegurador es (descomponiendo la información para hacerla más legible):
    - tus provisiones matemáticas se invierten en activos aptos.
    - estos activos darán una cierta rentabilidad.
    - tienes un interés técnico (que no lo pone en el fragmento que copias pero que informas es un 6% garantizado) por lo que el asegurador garantiza dicho 6%
    - no obstante las inversiones podrían dar más de un 6% o... menos.
    - si dan más de un 6% a ti te corresponderá el 90% la diferencia; por ejemplo, si la rentabilidad real es un 7% la diferencia es de 7-6, un 1%. De ese 1% te dan el 90% que es un 0,9 obteniendo una rentabilidad real del 6,9%
    - si dan menos de un 6% tienes un 6%
    - cuando la suma de las distintas revalorizaciones EN EXCESO conseguidas supere un 3% del capital inicial garantizado el asegurador se compromete a informarte; en caso contrario no te informa. Es decir, si tenías un capital asegurado de 10.000€ y no hay excedente en rentabilidad sobre el 6% no recibirás ninguna comunicación dado que el capital no sufre variación. Por el contrario, si obtuvieras una rentabilidad superior al interés técnico cuando los intereses ACUMULADOS superen el 3% de los 10.000 te informarán; en este supuesto informarán si y solo si los intereses en exceso del 6% y tras uno o varios años de forma acumulada superan los 300€.

    Por tanto ese tres por ciento NO tiene nada que ver con el interés técnico sino con la mayoración del capital asegurado por acumulación de diferenciales mucho más pequeños (por ejemplo de ese 0,9 que abría los ejemplos que he puesto.

    Me alucina que quienes la atienden no sepan explicarle esto que en mi profesión es de curso básico. Tu no tienes por qué saberlo pero ¿cómo puede trabajar alguien en seguros sin saber lo que hace?

    Un saludo y muchas gracias por consultar,

    Carlos Lluch

  3. #18
    02/05/13 22:38

    Hola, un saludo a todos.En primer lugar queria agradecer el magnifico artículo sobre los seguros de vida, que me ha servido de ayuda ya que estoy inmersa en un conflicto con mi aseguradora por este tema.Precisamente quería plantear una consulta al respecto.En el seguro de vida que tengo firmado desde el año 86 figura una clausula de revalorizacion que reza así:

    art.18 Revalorizacion
    Esta poliza,siempre que no esté reducida, participará cada año,proporcionalmente a sus reservas matematicas , en el 90 por 100 de los resultados positivos que produzca la inversion de las reservas matematicas de Balance de todos los contratos con derecho a revalorizacion gratuita que esten vigentes a 31 de diciembre de cada año.
    art19.Asignacion de la revalorizacion
    Las revalorizaciones gratuitas se harán efectivas mediante incrementos del capital de supervivencia garantizado y se materializarán en un suplemento o bono que sera entregado al titular de la poliza en cada vencimiento anual de la misma ,siempre que permita incrementar al menos en un 3 por 100 el capital inicial asegurado.
    Yo entieno que esto ultimo es el interes tecnico , es decir como bien se explica en el articulo si se obtienen beneficios del 10%, me corresponderia la diferencia entre el 3% y el 10% es decir un 7% y de ese 7% el 0.90.Sin embargo, cual es mi sorpresa cuando en los ultimos años, las cartas de la compañía aseguradora me dicen que el interes tecnico es del 6% y como los beneficios han sido menores no tengo participacion y al ponerme en contacto con ellos contestan que aunque en el contrato no figure el interes tecnico es del 6%.
    Aqui por tanto planteo la pegunta, ¿ ese 3% que figura en la clausa sería el interes tecnico o hace referencia a otra cosa?
    ¿Debería aparecer el interes tecnico en la poliza o no es obligatorio?
    ¿Puede la compañía unilateralmente modificar mi poliza?
    Muchas gracias por su atención y de nuevo reiterar la satisfaccion de encontrar sitios como este donde arrojan un poco de luz a estos temas tan complicados

  4. #17
    22/03/09 03:29

    Perdón, se ve que el link se perdió por el camino:

    http://www.actuarios.org/espa/anales/1998/J-Jimenez.pdf

    Saludos,

  5. #16
    Jaumet
    21/03/09 22:11

    Como se accede a esos link que dices a Dalamar?

    Gracias.

  6. Top 100
    #15
    16/03/09 07:17

    ¿Me puedes confirmar si recibiste mi mensaje? Te indicaba si podías mostrarme un producto que no cobrase comisiones sobre el interés técnico. Según he leído en un artículo sobre PIAS parece que haberlos haylos.

    Gracias.

    Saludos.
    Rafa.

  7. Top 100
    #14
    12/03/09 01:27

    No Carlos.

    Me refiero al interés que aplica en la tabla en la columna que pone Provisión Matemática.

    Hice el cálculo y es un 0,90%. En la documentación dice que el Interés Técnico es el 2,40% y la comisión el 1,50% y todo cuadra: 2,40%-1,50% = 0,90%

    Mañana te la envío en privado.

    Saludos.
    Rafa.

  8. #13
    11/03/09 23:39

    Rsanjosé:

    Aparte de lo indicado, es muy importante no perder de vista el comportamiento de dicho capital de fallecimiento y compararlo, anualmente con el de supervivencia garantizado. ¿Por qué? Pues porque el de supervivencia aún partiendo de las provisiones matemáticas que son primas pagadas menos gastos y por tanto menor que la suma de primas pagadas está afecto por un interés técnico del 2,4% geométrico y con posibilidad de participación en beneficios.
    En cambio, el capital de fallecimiento parte de un incremento lineal, aritmético, del 0,9% sobre primas pagadas.
    En este seguro tiene forzosamente que existir un punto de equilibrio entre ambos capitales a partir del cual el asegurador paga menos si te mueres que si sobrevives.
    Hay que calcular ese punto o, al menos, observar su cercanía. Antes de que llegue, hay que rescatar, acudir a otra inversión con el capital resultante y no jugar a perder con el asegurador.
    Eso también pasaba con los seguros PSJ de Mapfre (y otras entidades), al 10% y 6% de interés técnico garantizado.

  9. #12
    11/03/09 23:31

    Estimado Rsanjosé: ¿Te refieres al 0,90% que cita el texto siguiente?
    "Fallecimiento: Reembolso de Primas Pagadas incrementando en un 0,90% por cada anualidad transcurrida"
    Porque este 0,90 no es el interés técnico a aplicar sobre las provisiones técnicas de balance que, insisto, por definición son netas de gastos en todo seguro de vida- ahorro PARA EL CAPITAL DE SUPERVIVENCIA.
    El 0,90% que cita el texto se refiere, exclusivamente al importe garantizado en cada anualidad en CASO DE FALLECIMIENTO. En dicho supuesto lo que haces es calcular el 0,90% multiplicado por el número de años de supervivencia y el resultado aplicado sobre la suma de primas pagadas incrementa dicho concepto. Por ejemplo: si uno fallece en el año 10 desde la firma de la póliza y la suma de primas pagadas es de 10.000 €, entonces se multiplica 0,90*10=9% y se liquida el 109% de la suma de primas pagadas, esto es 109.000€

    Si no te refieres a esto tendrías que enviarme la póliza completa porque hay algo que se me escapa: insisto en que las provisiones matemáticas es sobre lo que se aplica el interés técnico y dichas provisiones OBLIGATORIAMENTE están netas de gastos.

  10. Top 100
    #11
    11/03/09 21:07

    Amigo Avante.

    Evidentemente, tú sabes mucho más de seguros que yo y tus comentarios me han servido de mucha ayuda para entender el producto, en cambio, creo que las cuentas no fallan.

    Si miras la tabla que me han pasado en la simulación (mensaje de referencia), verás que como dices es absurdo: "el interés técnico está GARANTIZADO, por lo cual sería completamente absurdo que del 2,4 acabe en el 0,9 puesto que en tal caso el interés garantizado real sería del ¡0,9%!". Efectivamente, la provisión matemática sólo me garantiza un 0,90%.

    Sigo pensando que la comisión se aplica sobre el acumulado y no sobre la cuota o prima de seguro. Si se aplicase sobre la prima de seguro sería como una comisión de suscripción del 1,50% que pensando en 20 o 30 años sería más que aceptable por garantizar un 2,40% con el riesgo actual de vernos en tipos cercanos al 0%

    Haz el cálculo y verás como tengo razón.

  11. #10
    11/03/09 18:30

    Estimado Rsanjosé:
    He empezado el artículo definiendo la provisión matemática como " La prima de seguro (lo que paga el asegurado), neta de los gastos de gestión (gasto administrativo interno + gastos de comercialización ) y de la prima de riesgo (fallecimiento, invalidez, coberturas adicionales por accidente, enfermedades graves, etc), se capitaliza al tipo de interés técnico garantizado." de ahí se deduce que:
    1- la provisión matemática está NETA DE GASTOS
    2.-por tanto el 1,50% se ha descontado antes aplicar el interés técnico.
    3.- el interés técnico está GARANTIZADO, por lo cual sería completamente absurdo que del 2,4 acabe en el 0,9 puesto que en tal caso el interés garantizado real sería del ¡0,9%!
    En el caso concreto, que la rentabilidad adicional al interés técnico ( la participación en beneficios)real arroje un 0,9% puede proceder tanto de restar al 2,40 un 1,50 como de calcular el 90% de un 1% que es lo que estaría ocurrinedo ocurriendo aquí si el porcentaje mínimo no fuera del 0,50% en cuyo caso, para obtener un 0,9% el interés en exceso del técnico garantizado debe ser del 1,4%. Por tanto, en este caso la rentabilidad real sobre PROVISIONES MATEMÁTICAS es del 3,80% (2,4 + 1,4) y la que percibe el cliente del 3,30% (2,40+0,9)siempre sobre provisiones matemáticas, nunca sobre primas aportadas pues se descontaron los gastos previamente a la aplicación de interés.
    Sugiero revisar el documento que referencio elaborado por dos prestigiosos actuarios de seguros.

    Para Rubén: complementaré tu mantra con un "nunca vendas algo que no entiendes y si lo entiendes y ves que es malo, tampoco lo vendas". Si se aplicara se acabarían los fiascos y la mala prensa que tienen estos productos. En el mercado hay seguros de "ahorro" (con comillas) con un corretaje del 70% y productos de ahorro (sin comillas) con un corretaje del 0,50%. El cliente es quien nota la diferencia. En el primer caso se trata de un camelo (según mi humilde impresión) y en el segundo en un producto adecuado para ahorradores de fondo, sin interés en complicarse la vida, sin interés en aceptar riesgos y con la comodidad de que todos los meses alguien se dedica a apartarle unos ahorrillos a largo.
    Con todos mis respetos hacia los traders que hay en este portal es una realidad incontestable que un enorme porcentaje de la población española no sabría qué hacer en un mercado de valores, derivados, materias primas o divisas. Incluso muchos de los que "saben lo que hacen" con el tiempo han demostrado que no tenían ni pajolera idea. Como apunta un buen elemento de este portal, bolas de cristal, las justas.
    Hace años un gran, gran, gran gurú del NYSE decía en una conferencia a la que asistí invitado que si realmente tuviera la certeza de que lo que hace tendrá el resultado esperado no tendría que estar dando esa conferencia. Me lo apunté.
    El seguro debe ser eso, seguro.

  12. Top 100
    #9
    11/03/09 16:12

    Amigo Avante,

    Discrepo de tu corrección... Según me dices: leete otra vez el artículo, que el cálculo no es el que haces. El 1,50 se resta de la prima ANTES de aplicar el interés técnico. Por tanto se obtiene el 2,40% sobre la provisión matemática, no sobre la prima.

    Si fuera como dices, el producto no sería ni malo del todo... Garantizarte un mínimo de un 2,40% pagando un 1,50% de cada aportación es medianamente aceptable, pero la realidad es otra.

    Si miras el mensaje 40 de este enlace, que entiendo que es al que hacías alusión:

    https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/264302--plan-pension-ppa-that-is-question?page=5#266423

    Comprobarás en la tabla, que la provisión matemática supone una rentabilidad del 0,90%, que corresponde al 2,4% que es interés técnico oficial, menos el 1,5% que es la comisión que cobra el producto.

    Me temo que, salvo que el Vida-Ahorro tenga un comportamiento distinto al PPA, estoy en lo cierto y tanto el 2,40% como el -1,50% se aplica a toda la cantidad existente en la provisión matemática.

  13. #8
    Anonimo
    11/03/09 14:37

    Buenas,
    Muy interesante este hilo, el caso de que nunca te queda lo que te dicen corregidme pero es en todos los productos, aqui te garantizan un interes tecnico junto con una tabla que si la calculas te das cuenta que hasta partir del 5 año no empieza a ser minimamente rentable. Pero tengo muy claro que si es por rentabilidad tanto Fernan2 como Llinares os daran muy buenas opciones y estas no entran en el juego. Lo que esta claro es que si quieres ganar debes arriesgar pero si eres una persona conservadora que tanto ganas, tanto guardas y por lo menos quieres saber que eso que guardas no lo pierdes pues estos productos ya son otra cosa. Creo que el problema en estos casos es la tarea del asesor, que para competir no es transparente y miente al cliente. Es esa gente que hace que los que nos dedicamos a esto nos vean de primeras como unos estafadores. Pienso que lo mejor es siempre el contrato de productos independientes i no un solo producto que incluya todo el paquete. Si uno quiere un seguro de vida y ahorrar, la mejor opcion es proporcionarle dos ofertas y no todas incluidas en una. Supongo que Avante me daras la razon en eso de.. "lo que no entiendas, no lo compres".

  14. #7
    11/03/09 14:02

    Lacaseton: en mi artículo, al pie incluyo un link en el que se detalla perfectamente tanto la cobertura legal de todo cuanto se expone como el método de cálculo de los intereses técnicos máximos garantizados que se publica anualmente.
    Puedo avanzarte que es un 60% de la rentabilidad media de la deuda pública anotada a medio y largo, pero con unos matices que tienen mejor tratamiento en el link que lo que yo pueda trasladaros en este comentario. Gracias por consultar.

  15. #6
    11/03/09 13:59

    Me alegra que este artículo haya despertado interés. Apostillo los comentarios, por partes:
    Fernan2: insisto en que el mercado ofrece algunas opciones muy interesantes y sanas que se pueden confundir entre otras que rozan la apropiación indebida. Un buen seguro de ahorro, con la componente mínima de fallecimiento (600€) para que sea seguro de "vida". Las ventajas respecto de un depósito son múltiples, para un cierto perfil de ahorro (tributa solo al percibir la prestación, con reinversión continua del 100% de los rendimientos, producto finalista, un interés que puede ser superior al del depósito si el producto es sano, más con la componente financiero-fiscal, se trata de un ahorro programado frecuentemente de pago mensual y domiciliado por lo que ahorras sí o sí (ideal para perezosos), y otras bondades que no debo aportar aquí por cuestiones de espacio.
    Asesormutua: yo siempre proclamo la bondad de separar riesgo y ahorro. No hay ningún motivo para gestionarlos de modo agregado y sí muchos beneficios separándolos. Es más flexible y seguro (recuperar ahorro ¿tiene que significar perder toda la cobertura de riesgo?)
    Rsanjosé: leete otra vez el artículo, que el cálculo no es el que haces. El 1,50 se resta de la prima ANTES de aplicar el interés técnico. Por tanto se obtiene el 2,40% sobre la provisión matemática, no sobre la prima.
    Dalamar: el perfil de un asegurado en vida-ahorro no tiene nada que ver con el de un inversor en bolsa (a largo) y menos aún con un especulador (a corto, incluso intradía). Dicho ahorrador busca una rentabilidad positiva, segura y garantizada contractualmente unida a un sistema programado para realizar aportaciones periódicas sin tener que preocuparse por ello. Por tanto, nada más alejado de quien sigue los tickers y aplica el análisis técnico a su cartera de inversión. Tampoco es un cliente de divisas, derivados, swaps ni nada que entrañe el más mínimo riesgo. Es un tema de perfiles.

  16. #5
    11/03/09 11:20

    Un producto para gente que quiera ahorrar algo sin perder un minuto en plantearse otras opciones.

    Una pregunta, el intereses técnico máximo que publica el estado, ¿de dónde lo sacan?¿en función de qué varía?

    Saludos y gracias

  17. #4
    Dalamar
    11/03/09 09:13

    AsesorMutua, un deposito no es jugar en bolsa y ahora las cosas no andan mal, andan pero que muy bien, si estas en el lado apropiado del mercado osea corto!

    Bien y mal es relativo si vas largo o corto.

    Un deposito solo tiene el riesgo de quiebra de la entidad que esta cubierto por el estado hasta determinada cantidad.

    En el caso del seguro tambien tienes un riesgo de quiebra o no? Proablemente superior por un interes inferior!

    Dani

  18. Top 100
    #3
    11/03/09 08:52

    Pero Asesormutua, de lo que se está hablando es de que al interés técnico hay que restarle las comisiones del producto. En el caso de referencia, 2,40% - 1,50% supone una rentabilidad del 0,90%.

    Lo que yo no tenía claro era lo del 0,50% mínimo (se refiere a un diferencial mínimo sobre el tipo de interés de la participación en beneficios).

    A mí me parece una verdadera burrada o un atraco a pluma armada, según se mire. Estos productos no deberían de estar permitidos por Ley, en cambio hacen lo contrario... Los incentivan, cuando lo que deberían de incentivar son las compras de bonos corporativos (y tal vez las acciones) para levantar a las empresas.

  19. #2
    11/03/09 02:40

    Bueno Fernan2 si no necesitas la cobertura de fallecimiento y contratas una buena poliza de ahorro dinerario que tenga el interes tecnico garantizado lo mas alto posible y que ademas tenga participacion en beneficios te puedes encontrar un producto con mayor rendimiento que un buen deposito y sin jugar en bolsa ahora que las cosas andan mal

  20. Top 25
    #1
    11/03/09 01:29

    Pues con todo lo que dices, veo poco margen para que el vida - ahorro resulte interesante... ¿en qué circunstancias es mejor un vida - ahorro que meter el dinero en un buen depósito y contratar aparte un seguro?