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Solo para empresas con espíritu multinacional.

Cuando uno se aventura en el terreno de los negocios fuera de nuestras fronteras, aparecen necesidades aseguradoras que pretendemos cubrir con muy buena fe pero con un exceso de confianza digno de infantes. Porque las cosas, fuera de casa, no tienen por qué funcionar según las reglas que conocemos. Aunque permitidme que os recuerde que el 9x.xx% de la población empresarial española de seguros ¡ni jota!

Así, vamos a abrir boca con un poquitín de aperitivo. Porque aquí sabemos quien es la aseguradora, pero cuando salgamos al exterior, tendremos otras figuras, en función del marco legal, la capacidad, etc. Encontraremos cara a cara coaseguros, reaseguros, layers y fronting. Cada figura, a lo suyo.

En los contratos de coaseguro tendremos que andar con tiento acerca de si cada parte asume su participación y solo esa parte del riesgo o si se solidarizan (cosa poco frecuente) en caso de que una de ellas ande mal de fondos. Aparte, cada coaseguradora podrá establecer sus propios contratos de reaseguro y estos pueden llevar políticas distintas ante un mismo siniestro.

Cuando apostamos por recurrir a layers, cada aseguradora se responsabiliza de una determinada capa de cobertura, entendiendo las anteriores en concepto de franquicia. El problema en este caso lo constituye tanto el propio sistema multicontrato como la posible existencia de diferencias notables en el aseguramiento o no de ciertas coberturas.

Por cuanto al fronting consiste en buscar para nuestra aseguradora española una "tapadera" en el mercado local. Ello conduce a fronting real y virtual. Hay que reseñar que algunas legislaciones nacionales en la zona de centroamérica llegan a castigar al ASEGURADO con sanciones de hasta veinticinco veces el importe de la prima si se descubre que esta va a parar no a recursos gestionados en el propio país sino a manos de una aseguradora extranjera.

Aparte de la complejidad del modelo anterior en el que el asegurado puede estar completamente a merced de un diseño inadecuado para el objetivo que pretende, caben considerar una serie de cláusulas abusivas que, a continuación relaciono:

  1. Pay to be paid: si no pagamos la reparación de los daños previamente, el asegurador no nos va a pagar la indemnización. Imaginemos un hotel destrozado por un huracán y entenderemos que eso puede ser un gravísimo problema para toda empresa.
  2. Pago simultáneo: la aseguradora no paga si no paga el reaseguro. Teniendo en cuenta que el asegurado no elige a la reaseguradora es un problema impuesto por la aseguradora. Este tipo de conflicto suele ser muy frecuente en casos de fronting.
  3. Preeminencia del contrato de Reaseguro: si el contrato de reaseguro difiere del de seguro, este último carece de validez ¡aunque sea el único que conoce el asegurado!
  4. Dación de pago: la aseguradora no paga, sino que le cede al asegurado los derechos que tiene ¡contra la reaseguradora! ¡Peléese usted con una reaseguradora multinacional!
  5. Cláusula de reembolso: imagine que un juez obliga a pagar a la aseguradora. Si usted tiene esta cláusula, la aseguradora paga a un perjudicado y la reaseguradora no ha liquidado su compromiso entonces usted tiene... cinco dias para devolverle la pasta a la aseguradora ¿cómo? Es su problema...
  6. Cláusula de traducción libre: significa que usted ha recibido una traducción en su lengua de cláusulas elaboradas en otro pero que prevalecen los enunciados originales si la traducción es incorrecta o inexacta; es decir, que lo que tiene puede o no ser lo que Ud cree contratar...
  7. No Action Clause, también llamada Hold Harmless: ni la víctima ni la empresa asegurada tienen derecho a reclamar a la aseguradora. ¡Toma ya!
  8. Claims Control Clause: usted no informará a la aseguradora, sino a la reaseguradora con la que ni conoce ni mantiene contrato directo alguno. Aparte esta nombrará liquidadores y decidirá unilateralmente si se paga o no el siniestro.
  9. Clausula de Confidencialidad: por ella el asegurado se obliga a no informar a una víctima potencial que existe seguro y, mucho menos, cuales son los términos del contrato. Si se rompe el silencio el seguro carece de cobertura.
  10. Claims Series Clause: dos o más accidentes por una misma causa, pero separados en el tiempo son considerados un solo siniestro y vienen afectados por el límite de suma asegurada por siniestro.
  11. Cláusula de Títulos de Cláusulas: bajo este curioso nombre se esconde la expresa renuncia a considerar que los títulos de las cláusulas tienen algún significado en materia de cobertura y que sólo el contenido de dichas cláusulas, su desarrollo completo tiene significado. Es decir, que si la cláusula se titula "Robo de Objetos de Valor" pero el desarrollo de dicho artículo habla de rotura de cristales... ¡nada de robos!

Para la elaboración de este resumen me apoyé en el estudio del Dr. en Derecho Sobrino, de Buenos Aires. Un excelente trabajo de recopilación de chapuzas del seguro internacional.

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