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El seguro de protección de préstamos
09 de Octubre de 2009
![]() Recientemente he recibido varias consultas referentes a los famosos seguros de protección de préstamos. Me solicitaban un criterio que podía entenderse único o estándar con respecto a los mismos y he tenido que poner acento en la importancia que tiene no solo comprar contrastando ofertas sino también estudiar a fondo dichas ofertas sabiendo lo que cubren. El problema consiste en que existen varias aseguradoras (muy pocas) que se dedican a este producto de seguro y con contratos adaptados a la idiosincrasia de cada banco comercializador por lo que incluso un mismo asegurador puede estar ofreciendo condiciones distintas en bancos distintos. Ello genera que uno deba recurrir al muy gallego "depende" y estudiar caso por caso. En general, como apuntaba más arriba, resulta que este es un producto tocado por poquísimas aseguradoras que con frecuencia proceden de mercados opacos para el consumidor español (los criterios de solvencia, formato societario y regulación son distintos a los que establece nuestra Legislación), con un riesgo de cambio divisa adicional y para más inri hay que recordar que justamente esta especialización del seguro es la que se ha cargado al monstruo AIG en la que solo representaba el 4% de su negocio. Con los tiempos que vivimos es un producto que, particulamente, considero muy arriesgado y no debe ser contratado sin analizar muchas variables (solvencia, mercado de orígen, presencia en España con establecimiento físico, independencia del banco o caja, responsabilidades y vías de reclamación). Si uno se fijaen un caso concreto de la aseguradora XXX comercializada por el banco YYY en la prima que paga una señora (unos 950 €) por un préstamo a cinco años con una cuota mensual de 750 €, observamos cosas curiosas y que, estoy seguro, pasan desapercibidas para el contratante no experto (y en el banco nadie se lo va a explicar):
" ¡Putos seguros!" dirá más de uno. Y tendré que darle la razón. Para acabar de rizar el rizo, observo cómo resulta que quien pagará la prestación es la correduría del Banco YYY... si la DGSyFP se entera de esto les hace un traje puesto que un corredor no puede realizar tareas propias del asegurador y, coincidirás conmigo, pagar un siniestro es cosa de compañía, no del asesor independiente que representa al cliente a no ser que ni sea independiente ni represente al cliente en cuyo caso ¿qué se le ha perdido en el oficio de corredor? Y mientras, muchos corredores formándonos e investigando productos cada vez más responsables con el asegurado para ofrecer el mejor asesoramiento y un alto valor como retorno a la prima pagada, con compromisos éticos que realmente solucionen problemas. Te avanzo que así no llegaremos a ricos en la puñetera vida y si no, al tiempo. Pero este es otro asunto. Por supuesto debo recordar que la imposición en la contratación de un seguro puede llegar a ser un delito aunque si nos quedamos en la parte blanda, al menos es una falta muy grave según la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados. Por tanto, siempre que se desee contratar libremente y se confíe en los atributos del asegurador y en la calidad de la cobertura a recibir realmente, puede ser una buena opción en los tiempos que corren. En caso de no reunir esas condiciones ¡abstenerse! Aunque parezca un caramelo prestemos más atención no se trate de un producto tóxico. Lo dicho, "los confiados van al infierno". Sabiduría popular. **** Gracias, amigo Pau por hacer de "muso" e inspirar este post. ****
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