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Si fuera un pollito recién salido del huevo no me cabría la menor duda de que a estas horas toda empresa de servicios profesionales cuenta con sus ficheros que contienen datos personales adecuadamente informados y tratados conforme al grado de seguridad que requieren. La realidad es otra.  

También cabe recelar que hoy día muchos despachos y oficinas carecen de una cierta cultura que permite que el tratamiento de datos de carácter personal no solo sea un elemento formal sino también un despliegue de actitudes que previenen no solo el perjuicio susceptible de ser causado a la persona afectada, sino también las graves consecuencias que ello acarrea. Y ya se sabe: el hábito no hace al monje.  

Además cabe considerar que, como en toda actividad humana, existe la posibilidad del fallo, del error o, incluso, de sufrir las consecuencias de un sabotaje por parte de alguien descontento. Las consecuencias serán graves y ¿por qué no tenerlo previsto como una contingencia más? Al fin y al cabo en toda organización hay personas con grados muy diferentes de cumplimiento de los procedimientos (incluso en la alta dirección) y esa realidad supone asumir riesgos. A veces desproporcionados.  

Así, surgen en un momento próximo en el tiempo ciertas soluciones de seguro especializadas en otorgar a la empresa cobertura ante este nuevo riesgo emergente y, sinceramente, capaz de llevar a la extinción a la mayoría de las microempresas y pyme que conozco. Son los seguros en materia de reclamaciones LOPD. También y de modo más reciente, ha aparecido en el mercado español la primera póliza de seguro que cubre los riesgos derivados de la vulneración de la privacidad que es un concepto mucho más amplio que LOPD.  

Se trata de seguros muy técnicos, gestionados por un grupo muy reducido de corredores y solo susceptibles de ser contratados por quienes cumplen con lo dispuesto en la Ley. Cubrirán asuntos muy diversos relacionados con la privacidad. Solo a modo de ejemplo, cabe considerar:

· Incumplimiento de la política de protección de datos del Asegurado

· Vulneración del derecho de publicidad de un tercero

· Desmerecimiento ante la opinión pública

· Intrusión en el ámbito privado de una persona

· Divulgación pública de la información privada de un tercero

· Uso fraudulento de la fotografía o el nombre de un tercero

· Situaciones derivadas de la LSSI

· Contrataciones sin consentimiento expreso del titular

· Otras

  Y ¿Qué costes se cubren? Veamos lo que nos ofrece uno de los productos más modernos y solventes:

  · PROTECCION DE LA PRIVACIDAD, ante reclamaciones tanto de terceros como de empleados

· SANCIONES ADMINISTRATIVAS, impuesta por cualquier organismo regulador nacional o internacional, en cualquier parte del mundo.

· SEGURIDAD, por errores u omisiones en la seguridad de los sistemas informáticos (imaginemos la transmisión telemática de un IRPF, por poner algo muy sencillo o un correo electrónico que contiene datos bancarios).

· GASTOS DE GESTIÓN DE CRISIS Y NOTIFICACIÓN A CLIENTES, por daños a la marca del Asegurado, gastos de notificación a clientes y gastos de asistencia y control de crédito ante potenciales situaciones de riesgo de la información personal mantenida en los Sistemas operados por el Asegurado.

· GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS, incluso ante reclamaciones infundadas.

  Este ejemplo nos permite trabajar con sumas aseguradas de hasta 10.000.000 € y ámbito territorial mundial lo que no debe pasar desapercibido para un profesional atento: conocemos el espacio físico dónde hacemos nuestro trabajo pero en un mundo globalizado no podemos predecir el marco legal en el que un potencial perjudicado puede reclamarnos simplemente porque a lo mejor ni siquiera el perjudicado es nuestro cliente.

  Recordemos que en España la multa máxima es de 600.000 € en materia de LOPD pero…¿y las responsabilidades civiles derivadas? Hay que contar con ello y establecer una suma asegurada suficiente para cubrir el riesgo real que, en ningún caso, se limita a la sanción. Por ello los profesionales del seguro especializados descartamos opciones aseguradoras que se quedan en el socorrido papel de “tranquilizadores de conciencia” puesto que aportan una falsa sensación de seguridad que no atiende al objetivo básico y real: evitar la desaparición de la empresa asegurada.

  Mi recomendación profesional consiste en confiar a una buena sociedad consultora el diseño de las medidas preventivas, con su correspondiente actuación administrativa y auditoría complementado con un buen “extintor” para caso de fallos: un seguro de privacidad adecuadamente dimensionado y tratado por profesionales independientes.

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  1. #2
    07/09/09 01:00

    Desde luego este tipo de seguros forman parte de mi cartera.
    Entiendo en el blog, directamente, no debo hacer publicidad de mi empresa ni intentar comercializar puesto que aquí intento ser solo un factor de ayuda desinteresada y un motor de reflexión acerca del seguro.
    Solo me permito incluir en la columna de la derecha un link a mi empresa en el apartado "links".
    Si lo deseas, por ese medio podrás contactarme.
    Un saludo,

  2. #1
    Anonimo
    05/09/09 20:28

    ¿Tienes en tu cartera algún seguro de esos?
    Es la primera vez que escucho hablar de ellos y me interesa bastante el asunto...