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Acordándonos de nuestro "socio invisible"

Cuando nos planteamos qué hacer con nuestros ahorros, es necesario analizar multitud de factores, aunque los que más se tienen en cuenta son el riesgo que queremos asumir y el rendimiento que podemos esperar; este último es, tal vez, el factor más determinante (lo cual, en demasiadas ocasiones, genera una asunción de riesgos más elevada de lo debido…) a la hora de seleccionar un determinado producto, aunque no siempre se tiene en cuenta a nuestro “socio invisible”, ese para el que trabajamos la mitad del año de manera gratuita y que cada vez más quiere aumentar “su” porcentaje de beneficios: el Estado.

Y es que demasiadas  veces buscamos, analizamos y recorremos hasta el último recoveco de los contratos para minimizar el impacto de las comisiones, pero no tenemos en cuenta el efecto que la tributación de los rendimientos tiene sobre la rentabilidad efectiva de las inversiones que realizamos. Ese olvido se acaba pagando, y, lo que es peor, cada vez más y de forma más inesperada.

Porque si hace unos años, eligiésemos el producto que eligiésemos (con excepciones) e independientemente del tiempo que mantuviésemos la inversión, conocíamos el porcentaje exacto que tendríamos que pagar a Hacienda, en la actualidad ese porcentaje varía sustancialmente dependiendo del tiempo que mantengamos la inversión (más o menos de un año) o dependiendo de qué cantidad hayamos percibido por concepto (en el caso de los rendimientos de capital mobiliario).

Como puede verse, otro efecto más de la crisis que estamos padeciendo es que, aparte de que el estado eleva su presión fiscal (casi continuamente), este incrementa sustancialmente la complejidad del esquema tributario para hacer aún más compleja la difícil tarea de planificar nuestras inversiones, penalizando tanto la percepción de rendimientos (remuneración de depósitos, cupones de bonos, dividendos de acciones y/o fondos de inversión…) como la mal llamada especulación, la inversión en periodos inferiores a un año.

Pero no solo las inversiones mobiliarias se ven afectadas por la voracidad de este socio “a la fuerza”. También los inmuebles se ven afectados por la ansiedad que invade al estado por conseguir ingresos, y es que, además de haber eliminado ya la deducción por reinversión en vivienda habitual, ahora pretende eliminar la deducción con carácter retroactivo, es decir, aquellos que hasta ahora venían disfrutando de esta deducción con el cambio de ley (si se lleva a cabo) dejarán de hacerlo, lo que hará que muchas declaraciones de IRPF que, hasta ahora, resultaban a devolver, se conviertan en declaraciones donde el contribuyente tenga que realizar un ingreso “extra” en la Administración Tributaria.

Evidentemente, ante la reforma tributaria que se avecina, hay que ser cauto. Ninguna conjetura tiene efecto hasta que se publica en el Boletín Oficial del Estado, por lo que, aunque conviene estar al tanto de los posibles cambios, no conviene adelantarse a los mismos, ya que a veces estos “anuncios” no dejan de ser meros globos sonda de los gobiernos para sondear hasta qué punto pueden llegar a exprimir a los contribuyentes sin socavar sus opciones de ser reelegidos.

Por tanto, en lo que respecta a las inversiones financieras, y como ya hemos visto en anteriores entradas, es recomendable optar por los fondos de inversión (en la medida de lo posible, en sus versiones de acumulación) frente a cualquier otro producto; es cierto que, desde un punto de vista estrictamente financiero, existen opciones que pueden ser más interesantes, sin duda, pero, teniendo en cuenta el factor impositivo, esta es, de largo, la mejor opción para las inversiones planificadas a largo plazo, ya que permite cambiar de activo, sector, zona geográfica, forma de gestión… cuantas veces queramos y sin necesidad de “pasar por caja” con cada cambio. En definitiva, aporta una flexibilidad a las carteras que ningún otro tipo de producto puede aportar.

Obviamente, no son los mejores productos si lo que pretendemos es aprovechar tendencias de corto plazo para obtener elevadas rentabilidades (no me gusta utilizar la palabra especulación, por su carácter peyorativo), pero en estos casos conviene recordar la frase de un amigo: “me gusta pagar a Hacienda en la declaración de la renta, porque eso significa que he ganado dinero…”

Es evidente que, en caso de que, por el motivo que sea, necesitemos obtener un rendimiento recurrente de nuestras inversiones, conviene tener en cuenta otros productos. En estos casos, lo recomendable es calcular el importe al que ascienden nuestras necesidades y planificar nuestras inversiones teniendo en cuenta estos, ya que nos permitirá reducir el efecto que estas necesidades tienen sobre nuestra factura fiscal.

En lo que afecta a planes de pensiones, conviene recordar que, dada la iliquidez de este tipo de activos, es recomendable ajustar la inversión en este tipo de productos a aquel importe que optimice nuestra factura fiscal, ya que existen alternativas mucho más atractivas (los fondos de inversión, por ejemplo) desde un punto de vista estrictamente financiero.

Finalmente, en lo que respecta a nuestras inversiones inmobiliarias, la estrategia va a depender sustancialmente de la estructura de nuestras inversiones, ya que no es lo mismo tener sólo nuestra vivienda habitual que tener unos pocos inmuebles en alquiler y/o uso y disfrute o una amplia cartera de inmuebles en renta. Esta parte conviene analizarla muy en detalle ya que la ley (de momento) otorga una serie de ventajas en función de la titularidad de los inmuebles, los inquilinos de los mismos y, en el caso de la vivienda habitual, la archiconocida reinversión por vivienda habitual (de la que conviene recordar que, mientras se mantenga, y en la medida de lo posible, lo ideal es no pagar más de la cifra máxima que podamos deducirnos, ya que evitaremos disfrutar de esa ventaja en los años posteriores).

En todo caso, conviene recordar que el hecho de mantener inversiones, sean del tipo que sean, en el extranjero puede no eximirnos de tener que tributar en España. A modo de ejemplo, si en determinados países se mantiene un bien inmueble durante un periodo predeterminado de años (5, 10…), en el momento de la venta, los titulares están exentos de tributar la plusvalía obtenida en el país de origen…pero no en España, por lo que conviene informarse muy bien de estos aspectos para evitar cualquier problema con el fisco.

Nota: Quiero pedir disculpas a mis lectores habituales, ya que, como habrán podido comprobar, he estado ausente del blog durante algo más de 2 meses. Motivos profesionales me han impedido poder actualizarlo tanto como me habría gustado; en todo caso, trataré de que esta situación no vuelva a pasar y que puedan acudir a su cita con los consejos destinados a una mayor y mejor planificación financiera.

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