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Quién paga la cancelación registral de las hipotecas

Quién paga la cancelación registral de las hipotecas

Tanto si estás pensando en cancelar tu hipoteca del Registro de la Propiedad y dejar registralmente tu vivienda libre de cargas, tras haber pagado íntegramente el préstamo hipotecario, como si la cancelación de la carga hipotecaria es preceptiva para que puedas vender tu vivienda hipotecada, este artículo te interesa.

Una familia se enfrenta al procedimiento de cancelación registral de una hipoteca en muy pocas ocasiones: cuando acaba de pagar el préstamo hipotecario tras décadas de pagos mensuales o cuando vende su casa hipotecada. ¿Qué costes conlleva la cancelación y a quién le corresponde pagarlos?
 

Gastos cancelación de hipoteca: ¿Quién los paga?


La cancelación de una hipoteca conlleva una serie de gastos asociados que es importante tener en cuenta. Pero, ¿Quién asume la responsabilidad de estos gastos?¿Qué roles tienen el banco, el propietario y el notario en este proceso?

En este proceso hay que tener en cuenta algunos aspectos clave a considerar durante la negociación y el tiempo estimado para conseguir la cancelación de la hipoteca.

El rol del banco


Si hemos decidido amortizar nuestra hipoteca antes de tiempo para ahorrarnos el pago de intereses o bien vamos a vender la vivienda y necesitamos cancelarla debemos saber los gastos que asumimos con el banco:

  • Comisión de cancelación: El banco puede cobrar una comisión por cancelar la hipoteca anticipadamente, la cual suele ser un porcentaje del capital pendiente o un importe fijo establecido en el contrato hipotecario.

Hipotecas firmadas antes de la LCCI


El pago de la comisión por cancelación anticipada, también denominada compensación por desistimiento, se justifica por la compensación del cliente al banco, que dejará de ganar todos los intereses futuros esperados. También puede existir una compensación por riesgo de interés (en préstamos mixtos y a tipo fijo) si has firmado la hipoteca antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 (LCCI), es decir, antes del 16 de junio de 2019.

Para los hipotecados a tipo variable con hipotecas anteriores a diciembre de 2007, el banco puede cobrar una comisión máxima del 1% del capital pendiente.

Si la hipoteca se firmó a partir del 9 de diciembre de 2007, el límite de la compensación por desistimiento es del 0,5% los primeros 5 años y del 0,25% en adelante.

Especial conflictividad tiene la posible compensación por riesgo de interés fijada en las escrituras a tipo fijo o mixto, ya que no está limitada por Ley más allá de que solo la pueda cobrar el banco si la cancelación supone una pérdida para la entidad. He visto escrituras con un 4% de compensación por riesgo de interés, a sumar a la compensación por desistimiento.

Hipotecas firmadas después de la LCCI


La financiación con garantía real de uso residencial firmada por personas físicas a partir del 16 de junio de 2019 opera en un régimen jurídico más favorable para el hipotecado que cancela anticipadamente su hipoteca. Se fija una única comisión por reembolso anticipado, según el tipo de interés de la hipoteca:

  • Préstamos hipotecarios variables: 0,15% los primeros 5 años o 0,25% durante los 3 primeros años.
  • Préstamos a interés fijo: 2% los primeros 10 años y 1,5% en adelante.

Suspensión de la comisión en 2024


El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establece una suspensión del régimen establecido en la LCCI respecto a las comisiones. Literal de su artículo 1: "... hasta el 31 de diciembre de 2024, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora
de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos
..."

Obligación del propietario


Cuando se trata de los gastos de cancelación de hipoteca, es común que el propietario sea el responsable de ciertos costes. Este coste puede ascender a unos 1.000 euros. Estos pueden incluir:

  • Gastos de Registro: Para cancelar la hipoteca en el registro de la propiedad, se deben pagar las correspondientes honorarios. Estos varían según la comunidad autónoma y el importe de la hipoteca cancelada pero el precio medio suele ser 250€.
  • Gastos notariales: El propietario deberá hacer frente a los gatos del notario por la formalización de la escritura de cancelación de la hipoteca, sus honorarios se calculan en base a unos aranceles notariales y suelen rondar los 450€.
  • Gastos de gestoría: El banco puede requerir el uso de una gestoría para realizar los trámites de cancelación registral, que rondan los 300€. Si la cancelación se debe a que es pagado íntegramente el préstamo, puedes optar por contratar una gestoría o hacer directamente tu los trámites.

Roles del notario


El notario desempeña un papel fundamental en el proceso de cancelación de la hipoteca:

  • Redacción de la escritura: El notario redactará la escritura de cancelación de hipoteca, en la cual se detallarán las condiciones y los términos de la cancelación.
  • Verificación de documentos: El notario verificará la documentación necesaria, como el certificado de deuda cero que ha de emitir la entidad financiera y otros requisitos legales.

Revisar la escritura de préstamo


Al momento de negociar la cancelación de una hipoteca, es importante revisar detenidamente el contrato hipotecario para determinar si existen cláusulas específicas que establezcan quién asume los gastos de cancelación, es posible que en nuestra hipoteca no tengamos comisión por cancelación o la tengamos durante un plazo que ya ha terminado.

Cuánto se tarda en conseguir la cancelación registral de la hipoteca


El tiempo necesario para conseguir la cancelación de una hipoteca puede variar según diversos factores:

  • Trámites administrativos: Los trámites en el registro de la propiedad suelen tardar unos 15 días, dependiendo de la carga de trabajo y la eficiencia de la oficina registral.
  • Procesamiento bancario: El banco también debe realizar los procedimientos internos para formalizar la cancelación de la hipoteca y emitir el certificado de deuda cero, lo cual puede llevar algunas semanas adicionales.

Es importante tener en cuenta que estos plazos son estimaciones generales y pueden variar en función de la situación específica y los requisitos de cada caso.
 
En resumen, los gastos de cancelación de hipoteca implican una distribución de responsabilidades entre el banco y el propietario. El banco suele cobrar una comisión de cancelación, mientras que el propietario asume los gastos de gestoría, tasas registrales y honorarios notariales.

El notario desempeña un papel importante en la redacción y verificación de la escritura de cancelación. Durante la negociación, es posible discutir con el banco la distribución de los gastos.

En cuanto al tiempo, el proceso de cancelación puede llevar varias semanas o incluso meses, debido a los trámites administrativos y el procesamiento bancario.
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  • Hipotecas
  • Cancelación de hipoteca
  • ley hipotecaria
  1. en respuesta a María Dol
    -
    #4
    22/09/22 18:58
    Buenas tardes:

    El precio de las consumiciones de una terraza se componen de un coste fijo más un coste variable. El coste variable es mayor, que si se consumen en la barra generalmente.

    Ese coste de la terraza lo paga el cliente, con mucho gusto.

    De ningún sitio se puede deducir, en mi comentario, que el empresario no cumpla con la legalidad.

    Lo más probable es que se encuentre con un banco, juez o notario que sea corrupto, ya que la mayor probabilidad está siempre del lado del desorden.

    Hasta el Tribunal Supremo fue corrupto en la sentencia de AJD, que tuvo que tirarla abajo  Díez-Picazo .

    https://www.infolibre.es/politica/supremo-pone-lado-banca-decide-sea-cliente-pague-impuesto-hipotecas_1_1164090.html

    Existía un auto del Tribunal Constitucional sobre este asunto que los Magistrados del Tribunal Constitucional no hicieron caso. 

    https://www.expansion.com/juridico/opinion/2018/12/05/5c08170e268e3e290a8b4594.html

    fue un caso claro, pues hasta las Directivas europeas admiten que sea el prestatario el que pague los gastos del Notario.

    En los préstamos con hipoteca, no existe AJD denominado 2, porque el préstamo ya paga ITP. A lo mejor, tiene que tener cuidado para que no le adicionen una tremenda entropía en ese caso.

    Saludos.
  2. en respuesta a Jesúsm1
    -
    Nuevo
    #3
    20/09/22 19:59
    "Los gastos de obtener unproducto o un servicio, siempre los paga el cliente"
    Cuando se sienta en una terraza y pide una consumición, la factura que le dan es por la consumición que toma, no especifica nada de la terraza.

    "El empresario está para ganar dinero"
    Pero dentro de un marco de legalidad, orden y justicia, como todos los demás.
    Imagine un empresario que le vende a otro empresario un producto y no cumple con la legalidad, el orden y la justicia.
    ¿El primer empresario está para ganar dinero y el segundo para perderlo?

    No me parece correcto el razonamiento que hace.

    Espero no encontrarme con ningún banco, juez, notario ni registrador que siga esa línea.
  3. Nuevo
    #2
    02/08/22 09:55
    Buenos días, referente a que los bancos pagan los gastos de la cancelación registral de hipotecas, no es del todo cierto. Existen entidades como la Caixa Bank que les dicen a sus clientes que este gasto lo asume el prestatario.
    Legalmente esto es así??
  4. #1
    25/11/18 12:43

    Buenos días:

    Seguirán asumiendo los gastos que conlleva las operaciones los prestatarios a través del interés del préstamo.

    Se respecta la sentencia del Tribunal Supremo.

    Pero tan racional es decir, que el que estaba obligado a pagar el AJD1 (timbres) y el ITP del préstamo, era el prestatario. El interés general no lo determina el TS sino el legislador, que había determinado, por interés general, que fuera el prestatario. Entre otras cosas para que se inscribiera el piso y no se lo vendieran otra vez.

    Los gastos de obtener un producto o un servicio, siempre los paga el cliente. El empresario está para ganar dinero.

    Propiedad transitiva, si lo pagas con el interés lo paga el prestatario.

    Eso ni va contra Directiva comunitaria ni va contra la razón. Otra cosa es decir, que pagar por un servicio, que el banco no ha puesto el precio, es abusivo, es demagogia por parte del Tribunal Supremo.

    Se admite que el seguro de incendio lo pague el prestatario, cuyo riesgo es mucho menor que te vendan el piso y te quedes sin él.

    Saludos.

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