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10
  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #10
    25/09/14 10:12

    Para ser más precisos, la Ley 27/1999 de Cooperativas define dos tipos de aportaciones: obligatorias y voluntarias. Las dos forman parte del capital social y son los Estatutos los que determinan si esas aportaciones devengan intereses (cuando haya resultados positivos)o retorno cooperativo (participación en beneficios), además de su reembolso.

    Por otro lado, la cooperativa puede establecer aportaciones que no forman parte del capital social (por ejemplo, cuotas periódicas de poca cuantía). Puede ser que esas cantidades de las que hablas (50, 60, 100 €) sean de este último tipo.

    Por otro lado, pueden existir participaciones especiales para completar la financiación de la cooperativa. En el caso de las cooperativas de crédito y seguro, es la legislación autonómica la que regula este tipo de emisiones (como en el caso de las famosas aportaciones subordinadas en Euskadi). Estas participaciones sólo integran el capital social cuando el vencimiento no sea posible hasta la liquidación de la cooperativa, aunque son reintegrables y transmisibles libremente. El plazo mínimo de vencimiento es de 5 años. La remuneración, efectivamente, la fija la asamblea general.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l27-1999.t1.html#a52

    S2

  2. en respuesta a Macroymicroblogger
    -
    Top 10
    #9
    24/09/14 14:50

    Ves correcta la definición???

    Como cualquier empresa necesita tener una cierta capitalización (patrimonio neto), en este caso no son acciones, son participaciones en el capital. Se denominan participaciones sociales y suelen existir de tres tipos, las obligatorias, las voluntarias y las aportaciones al capital.

    Las primeras suelen venderse a los clientes de la caja, normalmente de escaso importe nominal, 50, 60 ó 100 € cada una. que para ser cliente de dicha caja es necesario comprar, o solo se exige a los clientes que soliciten préstamos o créditos, esto vendrá determinado en los estatutos de la entidad. En todo caso este tipo de participaciones raramente supone problema, debido su cuantía

    Las voluntarias y las aportaciones al capital funcionan como de emisiones de deuda, y su nominal normalmente son importe muy superiores a las indicadas en el párrafo anterior.

    En cuanto a la rentabilidad ofrecida puede ser distinta de unas a otras, las primeras, las obligatorias, normalmente se aprueba anualmente en la junta general de socios, y las otras, vendrá habitualmente determinada en cada emisión, la cual detallará si es retribución fija, variable o mixta.

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    #8
    24/09/14 12:07

    Buenos días, W.Petersen, en principio, la ley de cooperativas estatal y creo que todas las autonómicas permiten operar con terceros no socios, otro tema es que el tratamiento fiscal de los rendimientos con terceros (llamados extracooperativos) está diferenciado. Entiendo que cada entidad, en sus estatutos, puede acotar qué tipo de operaciones se pueden realizar con clientes no socios.

    Alguna comunidad autónoma tiene regulación específica para cooperativas de crédito, puede ser que haya alguna variante, pero me imagino que el "derecho de admisión" será tan arbitrario como en los bancos y en las cajas de ahorro.

    En cuanto a la segunda pregunta, en efecto, es la asamblea la que fija las remuneraciones tanto de aportaciones obligatorias, voluntarias y las aportaciones de capital si las hubiera (alguna comunidad admite socios "inversores" con voto ponderado).Salvo que la normativa autonómica específica fije otra cosa, es la entidad la que decide cómo distribuir el resultado, una vez dotado el fondo de reserva obligatorio y el fondo de educación y promoción.

    Aprovecho para saludarte, ya hace tiempo que estoy desaparecido pero es que estoy a tope de curro. Eso sí, volveré... Espero haberte aclarado algo. En general, las cooperativas tienen bastante libertad para determinar su propio funcionamiento interno, ya que la regulación deja bastante margen de maniobra.

    S2

  4. Top 10
    #7
    24/09/14 10:44

    Precisaría, si tienes a bien que me aclarases un asunto de cooperativas de crédito. La primera pregunta es muy simple, la respuesta ya no sé ..... bien, estas entidades solo pueden hacer negocios con sus socios, por tanto es habitual que si abres una cuenta, de manera simultánea adquieres una participación social, normalmente de 60 ó 100 €, entonces ya eres socio y puedes abrir una cuenta, sin embargo, y no estoy seguro, algunas de estas entidades en sus estatutos solo exigen ser socio, si la cuenta supone operaciones de activo (créditos, préstamos, etc.) para abrir una cuenta de depósito, no es obligatorio ser socio.

    ¿Es correcta mi apreciación? que depende de los estatutos sociales de cada entidad, que determinarán si hay obligatoriedad de ser socio para una simple cuenta corriente, o por el contrario solo para asumir operaciónes de financiación.

    Segunda pregunta: Entiendo que la mayoría de estas cooperativas, tienen dos tipos de participaciones sociales, unas son las obligatorias, normalmente en títulos de 50,60 ó 100 € (para vender una sola al cliente) y el otro tipo son las voluntarias, las que permiten emitir títulos de mayores importes y son de suscripción voluntaria, y además las rentabilidades asignadas a las mismas son distintas, las obligatorias las establece cada año la junta general de socios, y las voluntarias se les asigna una (fija o variable) cuando se emiten.

    ¿Me lo puedes aclarar?

  5. en respuesta a Carlesescolano
    -
    #6
    10/12/13 19:03

    Carles, muchas gracias por acercarte al blog y por tu interés en este tipo de temas.

    Estoy bastante familiarizado con el crowdfunding, nos lo estamos planteando en una ONG con la que colaboro y la tengo en cuenta para asesorar a ciertos emprendedores, sobre todo en proyectos donde el usuario/cliente puede implicarse más. Creo que se puede y se debe buscar al cliente como fuente de financiación y las plataformas de crowdfunding son un espacio inmejorable para encontrar al cliente que nos interesa, es decir, el que tiene pasta, el que de verdad está enamorado de nuestro producto y el que nos va a ayudar a promocionarlo.

    Dicho esto, también hay que decir que el crowdfunding no encaja en todos los negocios y no es fácil colocar una campaña en las redes. Aquí hay campo donde especializarse, porque muchas empresas se pueden beneficiar de ello.

    Me apunto la propuesta para tocarla en el blog, encaja muy bien con el tema del cooperativismo.

    Nos seguimos en el foro, un saludo.

  6. #5
    02/12/13 10:27

    Buenos días,

    en primer lugar, enhorabuena por tus artículos. Me gusta la forma que tienes de matizar las ideas clave de los artículos, por ejemplo las diferencias entre empresarios y emprendedores o la preponderancia o no de los beneficios como objetivo empresarial.

    Te escribo porque me gustaría conocer tu opinión acerca de las nuevas alternativas de financiación que están apareciendo y que permiten canalizar el ahorro directamente de los ahorradores a las empresas o a las personas que lo necesitan. Hay modalidades en forma de capital y préstamo y se pueden dirigir tanto a nuevas empresas como a empresas ya consolidadas. Te adjunto el link a un artículo que escribimos para El Periódico explicando el cambio de paradigma que suponen estas alternativas: https://www.arboribus.com/web/blog/66-crowdfunding-y-crowdlending-financiacion-empresas.html

    Son alternativas incipientes en España y queda mucho camino por recorrer y cosas por mejorar así que valoramos mucho la opinión de personas externas.

    Te dejo el link al foro que se ha creado en Rankia para debatir sobre este modelo de financiación: https://www.rankia.com/foro/crowdlending

    Y si quieres escribir/investigar sobre el tema estaremos encantados de facilitarte toda la información que esté en nuestras manos.

    Muchas gracias por tu tiempo

    Un saludo

    Carles
    co-fundador de Arboribus

  7. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #4
    15/02/13 16:42

    Gracias, Enrique, tiene muy buena apariencia, un saludo.

  8. Enrique Valls Grau
    #3
    12/02/13 17:35

    Buenas,

    ya tenemos publicada la nueva portada economía:

    https://www.rankia.com/economia

    Economía

    En la parte superior puedes ver los últimos titulares publicados en esta sección, a los cuales te puedes suscribir mediante feed o correo electrónico. A la derecha puedes encontrar los artículos más leídos y más recomendados de guía economía. Y en la parte central, la Guía Básica de Economía.

    En el tramo inferior, en la parte central, puedes ver los últimos mensajes del Foro de Economía. Mientras que en el lateral se recogen los Blogs de Economía.

    Esperamos que sea de vuestro agrado la nueva portada.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Sousa
    -
    #3
    18/09/11 21:09

    Hola, Sousa, veo que no he dicho ninguna estupidez, y eso que no soy experto en temas medioambientales... No tengas inconveniente en dar tu opinión sobre estas y otras medidas que están tomando nuestros dirigentes.

    En la columna de la derecha, encima del buscador, tienes un botón para suscribirte con un lector de fuentes (RSS) y otro para que te lleguen por email. También puedes pinchar en mi perfil y guardarme como favorito.

    Muchas gracias por seguirme, un saludo.

  10. #2
    18/09/11 16:31

    Hola, soy técnico ambiental y me han encantado tus propuestas de un programa electoral (7), hay alguna manera de suscribirme a tus posts, para que cada vez que saques uno nuevo me llegue un email?

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