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Viviendas por ley

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
 

Efectivamente, tiene toda la pinta de ser el artículo 47 de nuestra Carta Magna, uno de esos párrafos de cortesía que hoy nos hacen sonreír. Hay muchos tipos de sonrisa: la irónica, la melancólica, la del malvado o la burlona, por mencionar algunos.
 

No es el único artículo que habla de la vivienda, el número 19 suele pasar desapercibido: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Si bien, el mejor avenido ha resultado ser siempre el 33.1: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
 

Hasta aquí y hasta la semana pasada llegaron las buenas intenciones. Por lo menos, algo de mérito hay que reconocer a Chaves y a mi paisana Lola Gorostiaga por sacar a debate la necesidad de que estos artículos tengan su lógico desarrollo legislativo y reglamentario. Ya sabemos que en España las leyes valen poco porque todas nacen con trampa apenas sale el BOE de la imprenta, pero nuestra oposición podía poner un poco de entusiasmo en disimular su falta de fe en el sistema. Luego ya discutiremos los métodos, los límites, los costes. Pero dar rango de norma a la "ocurrencia" de la vivienda digna no es mala idea.
 

Tengo la impresión de que alguna fuerza política anda carente de ideas y sólo acierta a reírse de las del contrario. Y la falta de ideas se hace notar en las urnas. Que espabilen.
 
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