Imaginad la situación. Serie televisiva de hospital, mitad de la enésima temporada. El centro sanitario corre peligro debido a la falta de financiación, o cae en manos de unos malvados capitalistas o cierra. Un grupo de médicos valientes y emprendedores deciden poner pasta para quedarse con él. A fin de cuentas, ellos son los que conocen el core business y, sobre todo, los que empatizan con el cliente hasta el extremo. Como es evidente, no todo sale bien (y en esto hay que agradecer a los guionistas el realismo de la trama). El primer business angel que accede a conocer el proyecto está encantado con la profesionalidad de los doctores pero tienen una carencia crítica: falta un gestor en el equipo, alguien que se ocupe de los números y tenga buen pulso para tomar decisiones económico-financieras. Finalmente, el hospital acaba en manos de una fundación y… hasta aquí la trama puramente empresarial.
Efectivamente, esto ocurre en una serie de los Estados Unidos de América. En España hemos visto la misma trama en una serie doméstica y, desde luego, los protagonistas no se plantean lo de poner pasta, pero sí hay pancartas y verborrea anti-gubernamental. Porque lo social sólo puede existir desde lo público. Y sólo desde el funcionariado se puede ser profesional y abnegado. Punto pelota. El que se mueva un milímetro de estas ideas que se prepare para un buen chorreo general.
Pues bien, la entrada de hoy no va sobre sanidad, ni sobre el dilema público-privado. Va sobre trabajadores, sobre profesionales y sobre personas que son muy buenas en su actividad. En la economía hay actividades intensivas en capital y actividades intensivas en trabajo, en conocimiento. Y, en medio del debate sobre el empleo y la flexibilidad laboral, siempre tan actual e interesante, creo que viene a cuento hablar de las fórmulas jurídicas que nuestro ordenamiento jurídico propone para vestir a este santo: las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. Fórmulas que dan más peso al trabajador que al inversor que sólo aporta dinero. Desde mi punto de vista, son muy adecuadas para negocios en los que el éxito depende de las personas y no de la inversión inicial. Cosa que ocurre, si me permitís, casi siempre. En particular, en el ancho mundo de los servicios profesionales.
Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado no tienen nada que envidiar a cualquier fórmula mercantil:
· Limitan la responsabilidad patrimonial de los socios.
· Cuentan con ventajas fiscales y ayudas propias, incluida la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo.
· Tributan por Sociedades.
· Permiten a los socios escoger Régimen de Seguridad Social (General o Autónomos).
Las sociedades laborales:
· Deben tener un mínimo de 3 socios.
· Pueden ser limitadas o anónimas, con las mismas exigencias de capital mínimo que sus primas mercantiles (3.000 y 60.000 euros, respectivamente).
· Mantienen una estructura jurídica similar, con su junta de socios o accionistas, sus cuentas anuales, sus obligaciones con el registro mercantil…
· Las decisiones también se toman en función del capital aportado, con la salvedad de que ningún socio puede tomar una participación superior al 33% del total.
· Los socios funcionan por Derecho Laboral, con lo cual se pueden vincular a un convenio colectivo y a un contrato laboral.
· Tienen limitada la contratación de trabajadores indefinidos pero no la de temporales.
En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado:
· Pueden empezar con 2 o 3 socios, dependiendo de la legislación que le afecte.
· El capital exigible para su formalización es también variable en función de la comunidad autónoma, entre 0 y 3.000 euros.
· Las obligaciones formales son algo más complejas que en una sociedad mercantil, dado que la tramitación inicial es más lenta y los acuerdos alcanzados en Asamblea deben ser comunicados al Registro de Cooperativas.
· Las decisiones se toman por mayoría, bajo el principio 1 socio, 1 voto. Aunque, por supuesto, el órgano de administración no está obligado a consultar todas las cuestiones a la Asamblea.
· Los socios se rigen por el Derecho Societario, con lo cual la flexibilidad laboral es máxima y las condiciones de trabajo se adaptan a la realidad de la empresa. Dicho de otro modo, los socios trabajadores están a las duras y a las maduras (porque si hay beneficios también se los pueden repartir, si así lo deciden).
· El sueldo de los socios tiene la consideración de anticipo a cuenta del beneficio del ejercicio, aunque fiscalmente tributa como rendimiento del trabajo.
· Antes de repartirse los beneficios (retorno cooperativo), existe la obligación de dotar un fondo irrepartible destinado a la formación y a la promoción de los trabajadores.
· Existen limitaciones a la hora de contratar trabajadores no socios, indefinidos o temporales.
Por supuesto, antes de optar por un formato jurídico, los socios tienen que aprender a tomar decisiones juntos y a construir un buen modelo de negocio, porque dar de comer a 3 personas no es fácil. Pero si realmente queremos que las personas y el trabajo cuenten en una empresa hay que huir de las fórmulas mercantiles como de la peste. Aquí está la gracia del asunto. Si optamos por la economía social, tenemos que desarrollar hábitos colectivos. Y es más fácil poner cuatro duros en un capital que meterse en un equipo de trabajo y preocuparse a diario de lo que quiere el cliente.
Buen fin de semana, S2.