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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Son interesantes los depósitos estructurados?

depositos estructurados

Ante la baja rentabilidad de los depósitos tradicionales, proliferan las ofertas de “depósitos estructurados”. ¿Son realmente interesantes?


 
 
Desde mi punto de vista, esa no es la pregunta adecuada, pues hay tantos intereses o respuestas como inversores.  La pregunta del millón es ¿sabe usted realmente lo que contrata?
 
Si el cliente contrata con un completo conocimiento del producto y de sus riesgos, su responsabilidad es plena y deberá asumir el resultado, sea para bien o para mal. El problema radica en la oferta del producto sin explicar sus riesgos. En estos casos, la entidad que vende el producto sin informar adecuadamente de los riesgos podrá resultar responsable, bien sea mediante la anulación del contrato, bien por la condena a una indemnización por los daños y perjuicios causados.
 
Y como muestra de este tipo de casos, el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada ha dictado recientemente una sentencia de fecha 22 de abril de 2015, en la que se declara la nulidad de diez contratos de adquisición de este tipo de productos financieros y condena al Banco Banif S.A. al pago de 2.749.611 euros.
 
Un matrimonio confía su patrimonio a un banco de inversión.  Invierte cerca de cuatro millones de euros y pierde casi tres millones.
Ante las pérdidas sufridas, demandan al banco ejercitando la acción de nulidad contractual, sobre diez productos.
Los demandantes alegan que no tenían experiencia ni conocimientos financieros cuando encomendaron la gestión de sus ahorros a Banif, por la relación de confianza que tenían con el director de la sucursal del banco en Granada. En enero de 2006 firman un contrato de gestión discrecional de carteras con el banco, indicando que su perfil era equilibrado y que su deseo era la inversión en activos “conservadores”.
 
 
 
 
El banco, realizó un test de idoneidad en el que el matrimonio indicó que su tolerancia máxima de pérdida era del 5 al 10% en un plazo de 3 años.
 
Sin embargo, les asesoraron para que invirtiesen en acciones de “Neuropharma” (en la que perdieron toda la inversión, al encontrarse la empresa en liquidación) así como nuevo Bonos Estructurados. Según  los demandantes, no se les informó de la naturaleza compleja y especulativa y los riesgos de estos productos.  Es más,se les convenció para que se endeudasen para comprar a crédito 1.825.000 euros más. También les asesoraron para invertir en acciones de dos sociedades del grupo MEINL, presentándose la operación como segura y sin complicaciones.
 
En resumen, el banco les recomienda adquirir productos por 3.949.998 euros y pierden 2.982.380 euros.
El banco alega que son solamente intermediarios y que por tanto, no tienen legitimación pasiva. El Juzgador rechaza el argumento por que se trata de banca privada, dedicada al asesoramiento, y por que en este tipo de productos, muchas entidades financieras utilizan compañías radicadas en otros estados y si no se admitiese su legitimación pasiva, se dificultaría enormemente el derecho  a una tutela judicial efectiva. Y en este sentido, se cita la muy relevante STS nº 769/2014 de 12 de enero de 2015.
 
No se realizó el test de idoneidad en algunos productos cuando era obligatoria su cumplimentación a partir del 21 de diciembre de 2007. Se ignoraron las instrucciones sobre el riesgo máximo asumible por los demandantes y no se dieron las informaciones necesarias.  Los productos no eran adecuados a su perfil conservador e incluso se recomendó la compra a crédito de más bonos estructurados. La órdenes de compra y las presentaciones comerciales fueron insuficientes para el conocimiento del riesgo que implicaban y no se cumplió con el deber de informar con claridad, sencillez y transparencia.
 
Existía un conflicto de intereses por el cobro de comisiones legítimas pero desconocidas que afectaban al deber de lealtad profesional. Se incumplió el deber de información ante las noticias que circulaban y que podían alertar sobre los riesgos. Todo ello determinó la existencia de un error por el matrimonio, que se considera esencial y excusable.
 
Las advertencias del banco se consideran vacías de contenido al resultar contradichas por los hechos, como dijo la STS nº 244/2013 de 18 de abril y nº 769/2014 de 10 de diciembre de 2015.  A mayor abundamiento la Sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 2014, en relación a la Directiva de Crédito al Consumo (con argumentos aplicables a este supuesto)  rechaza le vinculación del consumidor por este tipo de cláusulas de exoneración.
 
En definitiva, se estima la demanda y se declara la nulidad de los diez contratos de adquisición de acciones y bonos estructurados,  y se condena al banco al pago de 2.749.611 euros, con intereses legales y al pago de las costas.
 
Juan Carlos Burguera
 
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