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  1. #560
    27/01/20 16:10

    Les escribo este post porque después ganar la sentencia de clausula suelo tengo una duda de carácter fiscal.
    La sentencia és de fecha Octubre de 2019, pero el banco no me ha pagado hasta enero de 2020.
    Que declaración de hacienda me afecta: la del ejercicio 2019 (que se presenta a partir de abril de 2020) o la de 2021? Los ejercicios en que tuvo lugar la práctica de la clausula suelo (2013-15 fiscalmente ya estan prescritos)

    gracias por vuestra ayuda

  2. #558
    26/01/20 08:10

    buenos dias, tengo una pension contributiba de 26544 € brutos al año por incapacidad permanente total y me gustaria saber si en la declaracion de la renta me devolveran el total del IRPF aportado un 14%, tengoun grado de discapacidad reconocido del 52%, prestamo hipotecario y conyuge a mi cargo.
    Esperando su respuesta reciban un saludo

  3. Nuevo
    #557
    10/01/20 12:27

    Hola tengo un bar y algo de idea sobre la contabilidad, se utilizar contasol para llevar al día la facturación (compras, autónomo, ...), pero no estoy segura de como contabilizar las ventas, para así obtener el modelo de la declaración correctamente. Me podrían ayudar? gracias.

  4. Nuevo
    #555
    19/12/19 16:34

    Buenas tardes. Estoy planificando el tema fiscal de 2019, y me surge esta duda:
    En el caso de tener saldos negativos de ganancias y perdidas patrimoniales, y que no se puedan aplicar en el año, se pueden compensar en los 4 años siguientes. Esto implica que en, en el caso de que al año siguiente se generen saldos positivos, ¿solo se puedan aplicar un 25% de los saldos negativos no aplicados?, o si se genera saldo positivo suficiente para aplicar todos los saldos negativos anteriores, ¿se pueden aplicar todos juntos?
    P.Ej. Tengo saldos negativos pendientes de compensar. Año 2016 - 600€, Año 2017 - 2.400€, Año 2018 -9.900, en total 12.900€. Si en el año 2019, tengo un saldo positivo de 17.000€, Puedo compensar la totalidad de los 12.900, quedando un saldo positivo para el ejercicio de 4.100€, o tengo que compensar el 25% de cada año anterior. 2016 150€, 2017 600€ y 2018 2.475€, quedando el saldo positivo de 13.775€
    Gracias por su ayuda. Un atento saludo.

  5. Nuevo
    #554
    25/11/19 19:55

    Adquirida la vivienda en 2008 con hipoteca,y residiendo y empadronado,no presentado declaración anterior a 2013, por no tener ingresos retenidos o insuficientes o ignorancia.Desde el 2014 ya las presento,e incluyo la deducción por adquisición de vivienda, ahora me comunican que no tengo derecho. Es correcto? me condenan a 25 años a no desgravar vivienda , es justo?

  6. Nuevo
    #553
    10/11/19 17:20

    Buenas tardes.
    Hace un mes entre a trabajar a una empresa, me han hecho el contrato y todo genial.. pero no me están descontando nada de IRPF cuando deberían hacerlo.
    He hablado con mi jefa y dice no entender nada, que hable con la gestora, pero ella tampoco me da ninguna razón.
    Mi pregunta es.. que tengo que hacer para que me empiecen a descontar lo que me corresponde de IRPF?
    Gracias!

  7. Nuevo
    #552
    18/10/19 02:46

    Hola, me preguntaba si me hacen una transferencia de 1000 o 2000€ semanalmente a cambio de mantener conversaciones con personas que se sienten solas, habría que declarar esto a hacienda¿

  8. Nuevo
    #551
    15/10/19 11:52

    buenos dias , soy residente en corea del sur. no tengo visa de trabajo y solo tengo ingresos en españa por alquiler de 14.000€ al año; debo hacer la declaracion de modelo no residentes 210?
    mi marido declara aqui de forma individual como residente

  9. #550
    06/10/19 21:03

    Estoy en un programa de compra mensual de acciones con la empresa en la que trabajo. Quiero vender las primeras acciones que compré generando minusvalía para compensarla con la plusvalía que he generado en la venta de otras acciones de otra empresa diferente. Como sigo comprando mensualmente acciones de mi empresa, no sé si es posible hacer esto. Muchas gracias por su respuesta.

  10. Nuevo
    #549
    10/09/19 10:49

    ¿Puedo desgravarme en la declaración a mis padres que se han venido a vivir conmigo y mis 5 hijos, ellos solo cobran pensión por invalidez absoluta, y gran invalidez, y no cobran nada mas, y no están obligados a presentar la declaración?

  11. Nuevo
    #547
    05/07/19 12:10

    Buenos días. Desearía que alguien me explicara cómo interpretar la última frase del punto 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción dada por la ley 26/2014, que dice: "Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley." Más concretamente, me interesa el significado de "salvo cuando resulte de aplicación..."

    Para poneros en contexto, copio completos los arts. 58 y 64. No incluyo el 75 porque es idéntico al 64, pero respecto de la base liquidable autonómica.

    Gracias y un saludo.

    «Artículo 58. Mínimo por descendientes.
    1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
    2.400 euros anuales por el primero.
    2.700 euros anuales por el segundo.
    4.000 euros anuales por el tercero.
    4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
    A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.
    2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
    En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.»

    «Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
    Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable

  12. #546
    02/07/19 16:45

    Buenas Tardes Amigos/as.
    Tengo unas dudas y gracias por las Respuestas anticipadas.
    Estoy Jubilado, y Casado, Tengo planeado irme a vivir Alemania, conjuntamente con mi esposa: Preguntas:
    - Supongo que en alemania, tendre cubierta la seguridad social en Alemania, igual que en España, Yo y mi Esposa, Y no tendre que pagar nada?.
    _ Supongo que tendre que hacer declaración de la renta, igual que aquí en España?, Al cobrar la pensión en Alemania, me podeis decir si aquí, en españa me retendran algo, o hare la Declaración de la Renta en Alemania, por el mismo Importe que aquí, en España, a parte de la Doble Imposición?.
    Muchas Gracias ya ire haciendo Preguntas. saludos.

  13. #545
    26/06/19 17:51

    Buenas tardes,

    Tengo una duda con una deducción (ascendientes separado legalmente con dos hijos y sin derecho a pension por alimentos). Estoy divorciada y tengo la custodia compartida. Este año mi ex-marido a presentado la declaracion conjunta (con los niños porque le salía más beneficiosa) y yo opto por la individual.

    No sé con seguridad si llego a tener derecho a esta pension porque lo que te dice el IRPF es que aunque cumpla estar separada legalmente, no percibir alimentos y tener dos hijos...el mínimo por descendiente creo que lo tenemos prorrateado. La verdad es que no lo se. Y una de las condiciones es tener derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.

    El caso es que el programa me coge la deducción de 1200€.

    Podría aplicarla?
    Gracias

  14. #544
    26/06/19 17:02

    Buenas tardes, quería saber si un piso alquilado a distintos estudiantes durante todo el año, desgrava en mi declaración, pues según me indican hay que hacer contrato por un año para desgravar y en este caso unos lo hacen por 4,5,6,7,8,etc, meses dependiendo sus estudios, claro. El piso siempre está ocupado los 12 meses del año.En años pasados he desgravado y este año me dicen que no es posible.Es cierto que este año ha cambiado?

  15. #543
    23/06/19 21:08

    Buenas tardes, en 2018 vendí unas acciones de Abertis (adquiridas en 2015). Como la cotización había quedado suspendida, vista la información fiscal parece que se vendieron en el mercado secundario. Ahora al hacer la declaración de la renta, me aparecen como datos no incorporados. La dudas son: 1. ¿es correcto introducir los valores adquisión-vta en la casilla 311? 2. ¿Dónde hay que incluir los gastos por comisiones? ¿en el apartado de retención aunque no es una retención como tal?

  16. Nuevo
    #542
    19/06/19 19:10

    En el ejercicio 2018 vendí una parcela rústica que había heredado de mis padres. Yo estoy casada y quisiera incluir ese incremento patrimonial para mi marido y yo. ¿es posible? es la única manera que veo de pagar menos en el IRPF.

  17. Nuevo
    #541
    18/06/19 22:30

    Tengo que presentar una complementaria del año 2014. El banco no quiere cargarmela en cuenta ni pagar en efectivo. Que debo hacer?