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  1. Nuevo
    #40
    09/12/12 15:28

    Buenas tardes,

    A primeros de este año, recibí unos intereses de un depósito, de los cuales me retuvieron el 21%. Por otro lado tengo acciones de hace varios años, que si las vendiera tendría pérdidas del 75%.

    ¿Se pueden compensar?, ¿o una vez me han hecho la retención del 21% no tiene porqué afectar al resultado de la renta que hasta ahora me salía con saldo negativo?

    Necesito saberlo, para vender o no las acciones antes del año 2012.

    Gracias

  2. en respuesta a Flipper
    -
    Top 100
    #39
    21/06/12 12:37

    ¿Esta percepción dineraria a que corresponde? Como el importe es pequeño lo puedes incluir en la declaración de la renta del ejercicio 2011.

    Un saludo.

  3. Nuevo
    #38
    21/06/12 12:27

    Hacienda me dice que tengo que hacer una declaración complementario. LAS REGULARIZACIÓN DE LOS ATRASOS SE REALIZARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIOA DEL EJERCICIO AL QUE SON IMPUTABLES.

    ¿Por qué me sale en el borrador como una percepción pero en negativo, en este caso -207,06 euros?. ¿Qué significa?. ¿Qué debo hacer?.

    Un saludo.

  4. en respuesta a Tomasorl
    -
    Top 100
    #37
    19/06/12 10:03

    Si es más conveniente que tribute el ascendiente por el periodo 2011 y añadir a él los atrasos mejor.

    En el caso de que decidas realizar la declaración complementaria de 2010, debes modificar la presentada añadiendo las omisiones de perceptores, por este motivo deberías añadir los ingresos de 226€, y no podrías quitar el mínimo por ascendiente.

    Pero lo que sea más conveniente para vosotros, ya que el atraso es un importe pequeño y se puede incluir en esta declaración. Un saludo.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #36
    15/06/12 01:34

    Nos interesa más que el ascendiente haga declaración este año añadiendo los atrasos ya que le sale a devolver. No entiendo porqué en la opción de complementaria de 2010 habría que añadir los ingresos del ascendiente a mi declaración, creo que sólo tendría que quitar el mínimo por ascendiente no?

    Saludos!

  6. en respuesta a Tomasorl
    -
    Top 100
    #35
    14/06/12 09:12

    Si, o el ascendiente declara este año por el importe de rentas obtenidas más el retraso de importes percibidos; o bien realizáis una declaración complementaria del año 2010 donde se añadan a tu declaración el ingreso de 226€. Mirar que os sale mejor.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #34
    13/06/12 22:17

    Este año no estoy obligado a declarar, además me sale a pagar. ¿El ascendiente es el que debería declarar los 8226 € este año?...Gracias por contestar tan rápido...Saludos!

  8. en respuesta a Tomasorl
    -
    Top 100
    #33
    13/06/12 10:16

    Si este año si que está obligado a realizar la declaración de la renta, puedes incluir el importe de 226€ en la declaración de este año. Ya que el importe es pequeño, y no modificaría en gran medida la declaración.

    En el caso de que este año tampoco esté obligado a declarar, lo conveniente es realizar la declaración complementaria del año 2010, tributando por los 226€ y por los 8000€.

    Un saludo.

  9. #32
    13/06/12 01:32

    Hola, en la renta de 2010 me acogí al mínimo por ascendiente ya que este no superaba los 8.000 euros de rentas de una pensión y no hacía declaración. Este año nos llegó el certificado de rentas 2011 de la Seguridad Social y le imputaron en 2010 en concepto de atrasos un pago que se le hizo en 2011 por lo que el ascendiente supera en 226 euros el límite de los 8000 euros. ¿Debo hacer declaración complementaria?...Me salía a devolver y no estaba obligado a declarar

  10. en respuesta a Patriciamarti
    -
    Nuevo
    #30
    15/05/12 16:38

    Muchas por su respuesta, efectivamente ya la presenté y mi hijo no la va a presentar.
    Un saludo.

  11. en respuesta a Patriciamarti
    -
    Nuevo
    #29
    15/05/12 16:35

    Muchas gracias por la rápida respuesta.
    Un saludo

  12. en respuesta a sofia1991
    -
    #28
    15/05/12 10:05

    No se le debe incluir solo en el caso de que presente declaración. Si los únicos ingresos de su hijo son los que cita de rendimiento de trabajo procedentes de un solo pagador, al ser inferiores a 22.000 anuales no está obligado a declarar, lo que tiene que ver es si le conviene más añadirle en su declaración para poder aplicarse el mínimo por descendiente o si por el contrario le han practicado retenciones a su hijo y le conviene hacer la declaración para que le devuelvan esas retenciones. Al ser una cantidad no muy grande de dinero si le han practicado retenciones probablemente sean inferiores a la cantidad que usted obtiene por aplicarse el mínimo descendientes, por lo que sería mejor que lo incluyera en su declaración y él no presentara una independiente, pero debe comprobarlo. Un saludo.

  13. en respuesta a mariano605
    -
    #27
    15/05/12 09:53

    Cuando sale a devolver como es su caso, hay que hacer un escrito a la Agencia Tributaria en el que diga que quiere que le practiquen la correspondiente complementaria por el motivo que expone poniendo el número de cuenta donde quiera que se lo ingresen y presentando el justificante de la devolución a la empresa de los 2850 euros cobrados indebidamente, no tiene que hacerla usted.
    Si la declaración fuese a ingresar, tendría que hacer la complementaria usted, añadiendo a la declaración del año correspondiente el nuevo dato, pero no es su caso ya que le sale a devolver. Un saludo.

  14. Nuevo
    #26
    14/05/12 13:25

    Buenos días.
    Quisiera hacer la siguiente consulta. Este año 2012 he debido devolver 2850 euros a la empresa cobrados indebidamente en 2010. He leído en los foros de declaración complementaria y no encuentro respuesta. Mi pregunta es;en la declaración del ejercicio 2010 me salió a devolver. Ahora los ingresos reales de ese año 2010 son -2850 euros, con lo cual solicito una devolución mayor ¿Puedo hacer una complementaria del 2010 o qué tipo de declaración he de hacer?
    Gracias

  15. Nuevo
    #25
    18/04/12 16:16

    Hola, necesito ayuda para saber si estoy calculando bien los intereses que me puedo deducir
    por el alquiler de un bajo y de 2 pisos para la renta de 2011.

    Éstos son los datos:

    Hipoteca de 150000, Intereses hipoteca 2011: 3721,90€
    Valor adquisitivo bajo: 8718,78€
    Valor 1º piso: 90466,78€
    Valor 2º piso: 90466,78€
    Total: 189652,35 (no está incluido el suelo en los importes)

    Para calcular los intereses he hecho una regla de 3:

    * Bajo: si 1500000 tiene unos intereses de 3721,90 entonces 8718,78€?
    Resultado intereses bajo: 216,34€ (alquilado todo el año)

    * 1º piso: si 1500000 tiene unos intereses de 3721,90 entonces 90466,78€?
    Resultado intereses 1º piso: 2244,72€
    Prorrateado en los 140 días que ha estado alquilado en 2011 serían unos 860,99€

    * 2º piso: si 1500000 tiene unos intereses de 3721,90 entonces 90466,78€?
    Resultado intereses 2º piso: 2244,72€
    Prorrateado en los 275 días que ha estado alquilado en 2011 serían unos 1691,23€

    Muchas gracias
    Un saludo
    Cristina

  16. #24
    12/04/12 20:49

    Buenas tardes,

    Mi hijo mayor trabajó durante algo más de dos meses y cobró 1925 euros.Acabo de recibir el borrador de la declaración de la renta 2011, en él sólo aparecen mis datos fiscales . En la información previa que se acompaña al borrador aparece la siguiente frase. Recuerden: Si tienen hijos con rentas comprendidas entre 1.800 y 8.000 euros y presentan declaración de IRPF, no podrán incluirlos en su borrador de declaración, por lo que perderán el derecho al mínimo por descendientes. Mi duda es: ¿debo modificar el borrador e incluirlo o lo confirmo como está?

    Muchas gracias

  17. en respuesta a Ivanu
    -
    #24
    02/01/12 19:53

    ¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
    Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
    - Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. (NO ES TU CASO)
    - Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. (NO ES TU CASO)
    Persona física residente en España
    - Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. (PODRÍA SER TU CASO)
    No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
    Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores.

    Si tu mujer y tus hijos residen en España, se consideraría residente a efectos de tributación.

  18. Nuevo
    #23
    31/12/11 16:34

    Hola, trabajo en una empresa extranjera en el extranjero, (un buque de bandera extranjera) y por motivos laborales paso 8 meses del año fuera del pais, creo que estoy acreditado como no residente por un certificado que me da la empresa y entrego en el banco y mi pregunta es ¿estoy obligado a realizar la declaracion de la renta? porque no se si de tener que hacerla tendria que realizarla en España o en el pais de donde es la empresa para la que trabajo, gracias

  19. en respuesta a Isabel
    -
    #21
    04/07/11 13:52

    Efectivamente, si la minusvalia se te reconoce desde el año 2009, puedes pedir rectificación de la declaración porque los plazos que deben cumplirse en los trámites administrativos no puede perjudicar tu derecho a deducirte. Puedes consultar aquí, los pasos que tienes que seguir para la devolución.