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  1. Nuevo
    #100
    20/05/13 18:40

    buenas tardes,

    estuve trabajando en el extranjero, por lo que actualmente estoy percibiendo una pensión del extranjero de unos 560 euros/año.
    Nunca lo he incluido dentro de mi Declaración de la renta.
    Me acaba de llegar una carta de hacienda relativo a una Comprobación relativa al ejercicio 2008, para la cual me solicitan (en un plazo de 10 días) el certificado de retenciones e ingresos de trabajo de 2008 y el importe de pensión que contribuyente recibe del país extranjero (justificantes documentales de las pensiones percibidas de 2008-2011).
    Alguien me podría informar si tengo la obligación de presentar toda esa documentación del año 2008.

    muchas gracias,

    un cordial saludo,

  2. en respuesta a Josedor
    -
    Carla Quinto
    #99
    20/05/13 17:02

    Buenas tardes Josedor y bienvenido a Rankia,

    La casilla 620 es la base liquidable general sometida a gravamen (página 11). Te adjunto un pantallazo para que veas donde está ubicada.

    Saludos.

  3. en respuesta a Crispla87
    -
    Carla Quinto
    #98
    20/05/13 16:59

    Buenas tardes Crispla87 y bienvenida a Rankia,

    No es necesario que conste en el contrato, tan sólo debes cumplir con los requisitos que se enumeran en el siguiente artículo y en la próxima declaración de la renta cumplimentar las casillas correspondientes.

    Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta

    Saludos.

  4. #97
    20/05/13 13:11

    Buenos días.

    En los datos fiscales para la renta de mi madre aparecen percepciones negativas (-3000 euros) como pensionista del INSS, que pertenecen al ejercicio 2009. Esto es porque tuvo unos ingresos adicionales y el INSS le reclamó la devolución de esa cantidad.
    ¿Cómo se tiene que declarar esta cantidad negativa?

    Muchas gracias.

  5. Nuevo
    #96
    20/05/13 09:50

    Buenos días,
    Después de estar ojeando varios de los foros que teneis no me ha quedado clara una cuestión que es la que necesito aclarar.

    Ya he confirmado el borrador de la declaración de 2012, me salia a devolver un importe de 45,20 Eur. que la administración me ha devuelto. Pero ahora me he dado cuenta que durante el años 2011 adjudicamos la herencia de mi madre. El mismo día que la adjudicamos vendimos la propiedad a uno de mis hermanos por el mismo valor de la adjudicación.

    mi pregunta es ¿debo realizar una declaración complementaria? ¿una declaración paralela? ¿debo devolver los 45,20 Euros?.
    Muchas gracias, ya no solo por la respuesta, sino por la labor que desarrollais que nos es de gran ayuda.

  6. Nuevo
    #95
    19/05/13 20:13

    buenas tardes voy a pedir el borrador de la declaracion de renta i me piden la casilla 620 de la declaracion del ejercicio anterior , i no la encuentro por ningun lado la declaracion i no se como saber dicha casilla , el progama del borrador no me deja hacerlo por la otra via gracias.

  7. Nuevo
    #94
    16/05/13 15:23

    Buenos días! Soy de valladolid y el lunes me incorporo a trabajar en zaragoza y voy a solicitar la movilidad geográfica. Tengo contrato de piso, me voy a empadronar allí y estoy dada de alta en el paro, mi problema es que cuando he ido a comentarlo en el trabajo la persona que me ha atendido no sabía ni de que le hablaba ni que tenía que hacer. Aún no he firmado el contrato, el lunes lo haré, tiene que figurar en el contrato que solicito la movilidad geográfica??? O con cumplir los requisitos y posteriormente marcarlo en la declaración de la renta es suficiente?
    Muchas gracias por su ayuda.
    Un saludo.

  8. #93
    14/05/13 23:22

    Hola Amparo, gracias por tu información. Tengo una pequeña duda en cuanto a las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2012, la interpretación en tu exposición choca con esta que publican en la página de invertir en bolsa, y la verdad es que no se por donde tirar.

    ________________________________________________________________

    "En cuanto a las minusvalías que haya pendientes de compensar al 31-12-2012, se podrán compensar a partir del 1-1-2013 de la siguiente forma:

    Operaciones de más de 1 año: Las minusvalías de operaciones de más de 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de más de 1 año realizadas a partir del 1-1-2013. Es decir, algo muy similar a lo que se hacía en 2012.

    Operaciones hasta 1 año: Las minusvalías de operaciones de hasta 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de hasta 1 año a partir del 1-1-2013. Si aún quedan minusvalías que compensar después de esto, se podrán compensar con la base imponible general, igual que acabamos de ver, con la diferencia de que en este caso el límite del 10% de la base imponible general sube hasta el 25% de la base imponible general. Es un 25% como máximo, no un 25% más el otro 10%. "

    http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2013-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2014.htm

    _______________________________________________________

    Gracias,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #92
    13/05/13 18:21

    Hasta ahora le deducia el alquiler... Nos cambiamos de domicilio en febrero, en el borrador aun consta la direccion antigua. Este piso lo tenemos alquilado a medias. Pidiendo cita podriamos optar a que nos deduzca una parte? Yo no estoy empadronada en este domicilio, pero el si.

  10. en respuesta a Esther Vara García
    -
    Top 100
    #91
    13/05/13 18:05

    Si, tal como dice el artículo,

    Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Un saludo.
  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #90
    13/05/13 17:52

    1500 en total?

  12. en respuesta a Esther Vara García
    -
    Top 100
    #89
    13/05/13 16:50

    Bienvenida a Rankia,

    Si no tienes la Declaración de la Renta, no puedes poner la casilla 620 porque no la tienes, y por tanto la mejor opción es hacerte un certificado electrónico y ya lo tenéis para mas trámites. Acude a la oficina de la Agencia Tributaria y solicita más información allí.

    Respecto a tu otra duda, entiendo que estaba percibiendo un % de sueldo por parte de su empresa ya que estaba de baja, y luego pasó a cobrar la prestación por desempleo por lo que ha recibido rendimientos del trabajo de 2 pagadores. Deberás acogerte al límite de 11.200 euros brutos anuales, a no se que del segundo pagador se hayan percibido rentas menores a los 1.500€.
    Te dejo el artículo por si es de tu interés: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Un saludo.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #88
    13/05/13 16:06

    Tengo 2 consultas, no tengo en mi poder la delaracion del año pasado, como obtengo el borrador de este año? (ya que no tengo acceso a la referencia ni a la casilla 620) Y otra consulta, mi novio durante el ciclo de la renta 2012 estuvo de baja hasta que le despidieron y cobro paro el resto del año... Cuenta como 2 empresas diferentes? es decir si nos ceñimos a los 11200 esta obligado y no entiendo porque le ha salido a ingresar a hacienda mas de 800 euros... cuando todos los años le sale a devolver unos 400. en cambio si contase como 22000 estaria exento de presentarla...
    Como debemos proceder?
    Gracias

  14. en respuesta a Daniel Hernandez
    -
    Top 100
    #87
    13/05/13 09:39

    Buenos días,

    Podéis hacer la Declaración de la Renta en modalidad individual, para poder desgravaros ambos por la vivienda habitual, aunque vuestro estado civil sea casado. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal, ya que él mejor que nadie podrá explicarte las alternativas que tienes para presentar la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  15. Nuevo
    #86
    12/05/13 21:41

    En el año 2012 cambié de estado social, al casarme en Octubre de 2012. En rentas anteriores me consta que se hacían dos declaraciones una como soltero y otra como casado por el periodo de tiempo que correspondiera. En este año no parece que exista esa posibilidad al leer que hay que consignar el estado a fecha 31 de Diciembre.

    El problema principal es que ambos cónyuges estamos pagando una vivienda cada uno y durante el periodo en el que no estábamos casados ambas eran vivienda habitual y queremos desgravarnos por ellas.

    Es posible hacer dos declaraciones y desgravarnos en este periodo fiscal por ambas viviendas habituales?.
    Debemos y/o podemos hacer declaraciones por periodos inferiores al año, uno antes de la fecha del enlace y otro tras ella?

    Saludos y Gracias de antemano.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #85
    06/05/13 15:50

    Gracias Amparo,

    Saludos.

    Isabel.

  17. en respuesta a Ibort
    -
    Top 100
    #84
    06/05/13 09:44

    Buenos días,

    Entiendo que la considerar rentas iguales o inferiores a 1.800€, se consideran el importe bruto percibido durante el ejercicio y tendrás que considerar los importes: rentas de trabajo exentas, intereses bancarios por importe bruto de 400 euros y rentas inmobiliarias por importe de 2.400 euros. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.

    Un saludo.

  18. en respuesta a Miriamj
    -
    Top 100
    #83
    06/05/13 09:40

    Bienvenida a Rankia,

    Si has estado inscrita en el INEM en tu ciudad (diferente de Murcia), has aceptado un trabajo en una ciudad diferente a la que vives habitualmente, y te has trasladado a esta ciudad, es decir, has cambiado tu domicilio habitual y lo puedes documentar con un contrato de alquiler y / o el empadronamiento en el nuevo municipio; si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.

    Te dejo este artículo: Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta

    Un saludo.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #82
    05/05/13 23:10

    Efectivamente parece que está claro que tiene obligación de hacer la declaración por los rendimientos del capital inmobiliario que percibe.

    Con respecto al mínimo por descendiente que yo hubiera podido aplicarme ( ya que soy su tutora) tengo una nueva consulta, y es la siguiente: Si él presenta declaración de IRPF según dice el manual y la Ley con rentas inferiores o iguales a 1800 euros, yo igualmente podría practicarme el mínimo por descendiente. La duda que tengo es parececida a la anterior " qué son rentas iguales o inferiores a 1800 euros??? no dice rendimientos, dice rentas. En el manual en el párrafo anterior cuando dice que los descendientes no tienen que obtener rentas superiores a 8000 euros, aclara textualmente que se consideran rentas anuales, los rendimientos NETOS obtenidos por el trabajo, capital mobiliario, inmobiliario, ganancias patrimoniales, etc... Debo entonces entender que el límite de 1800 euros de rentas es igual??? Porque entonces, lo tendría claro, él haría su declaración porque tiene obligación, pero si se consideran sus rentas el rendimiento de capital mobiliario que tiene, 400 euros de intereses más el rendimiento neto del alquiler del inmueble que es inferior a 500 euros, estaríamos dentro del límite de 1800 euros de rentas y yo podría seguir imputándome el mínimo por descendiente, y él cumpliría con la obligación de presentar la declaración.

  20. Nuevo
    #81
    05/05/13 09:18

    Hola!
    Mi duda es la siguiente, yo estuve hasta julio trabajando en la region de murciq pero con los recortes los interinos nos fuimos al paro, he estado dada de alta en la oficina de desempleo de granada(mi ciudad) en septiembre yo comencé a trabajar de nuevo en Murcia. Puedo aplicar la reduccion por movilidad geografica si en otras declaraciones no la he aplicado? Gracias