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IRPF 2008. Rendimientos de actividades económicas

En la declaración de la Renta ¿qué se entiende por rendimientos íntegros de actividades económicas?


En el IRPF, se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.

¿Cuáles son los métodos o regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas ?


- Estimación directa. La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa. Este método, comprende dos modalidades: la normal y la modalidad simplificada.

- El de estimación objetiva. Los contribuyentes aplicarán los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.

¿A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Normal?


La Estimación Directa, es el régimen general de determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas. Se aplicará, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias

- Cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.
- Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en cuyo caso será de aplicación la modalidad normal durante los tres años siguientes al que se producen tales circunstancias.

¿A quién es aplicable el régimen de Estimación Directa Simplificada?


La modalidad de estimación directa simplificada, se aplicará para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:

1. No determine el rendimiento neto de éstas por el régimen de estimación objetiva.
2. El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas las actividades desarrolladas, no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
3. No renuncien a esta modalidad.
4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiera ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma.

Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

¿A qué contribuyentes resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva?


Sólo a los que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que cada una de las actividades que realicen estén incluidas por el Ministro de Economía y Hacienda en la orden que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
3. Que no hayan renunciado a su aplicación.
4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado de IVA, ni hayan renunciado al régimen especial de la agricultura del IVA, ni al especial de la agricultura y ganadería del impuesto general indirecto canario, así como que no hayan renunciado ó estén excluidos del especial simplificado del IGIC.
5. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades
6. Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias contempladas en la pregunta 125697 o 127622 .
  • Fiscalidad
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
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